Ordenanza 1932/09 Ref. “Chacras de Pinamar S.A.” – autorización de localización para Club de Campo en Ruta 74 y Ruta 11.-

  • 08/10/2009

 

General Juan Madariaga, 8 de octubre de 2009.-

VISTO: Expte. del D.E.  1519/09 Interno 5662 ref. “Chacras de Pinamar S.A.” – autorización de localización para Club de Campo en Ruta 74 y Ruta 11; y

CONSIDERANDO:

Que tratado sobre tablas fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de octubre de 2009;

Que existen antecedentes de aprobación de localizaciones de dos Club de Campos en este partido de Gral. J. Madariaga según Ordenanza nº 1439/03 y 1456/04;

Que lo peticionado  se halla previsto en el Decreto Ley 8912 y Decretos n° 1549/93 y 9094/86 de la Provincia de Buenos Aires;

Que según la normativa antes citada, la Municipalidad debe evaluar en primer instancia, si lo solicitado es factible de materializar en el lugar y región geográfica propuesta, considerando aspectos funcionales, urbanísticos, paisajísticos, etc., para dicho emprendimiento;

Que según surge del informe remitido por la Dirección de Obras Públicas y Particulares, el lugar posee características que las hacen poco aptas para la explotación agroganadera, por lo que se tornan apropiadas para afectarse a “Club de Campo” poniendo en valor y en movilidad urbana un sector importante del partido;

Que la proponente “Chacras de Pinamar S.A.” , requiere disponer de seguridad jurídica y administrativa que le permita proseguir con los trámites de convalidación técnica preliminar (prefactibilidad) que el mencionado decreto 9404/86 requiere para los Clubes de Campo y que deben ser tramitados ante los organismos de ley de la Provincia de Buenos Aires

Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de las mismas, dictar las Ordenanzas correspondientes a la zonificación de usos e indicadores urbanísticos en todo el Partido;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Autorízase la localización temporaria de un “Club de Campo” en el bien catastrado como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 103 t, próximo a la Estación de Pinamar ubicada en el Partido de General Madariaga, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley n° 8912 y Decretos Reglamentarios de la Pcia. de Buenos Aires.-

ARTICULO 2°.- La presente localización temporaria se otorga por un plazo de cinco (5) años corridos hasta su homologación por la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de dar el marco jurídico/administrativo para la gestión de todas las tramitaciones de ley. Vencido el plazo de cinco (5) años, podrán operar las siguientes dos circunstancias:

1 – Si el beneficiario de la localización del Club de Campo ha reunido las condiciones necesarias para ejecutar el emprendimiento, ha efectuado las diligencias administrativas correspondientes hasta lograr su aprobación por los Organismos Provinciales de Ley, la localización tendrá carácter de definitivo.-

2 – Si el beneficiario de la localización del Club de Campo no ha efectuado las gestiones y diligenciamientos necesarios para proseguir con el emprendimiento solicitado de Club de Campo o se han efectuado parcialmente o ha desistido por inacción u omisión, por lo que no ha obtenido la aprobación de los Organismos Provinciales de ley en el plazo de cinco (5) años, la localización vencerá automáticamente sin que ello implique derecho alguno del dueño o tenedor a título de dueño.-

ARTICULO 3°.- La documentación necesaria para obtener la convalidación técnica preliminar del presente emprendimiento, deberá ser presentada ante el Municipio, previo su elevación a la autoridad provincial correspondiente, la cual comprende: Certificación de aptitud del predio otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica – Certificado de aprobación de la fijación y forestación del suelo otorgado por el Ministerio de Asuntos Agrarios, Certificado de Productibilidad de provisión de agua (cualitativo y cuantitativo) en relación a la cantidad de usuarios prevista, otorgado por Obras Sanitarias – Plano de anteproyecto urbanístico sobre la base de medidas según título y/o catastro, según lo establecido en el Decreto 9404/86.-

ARTICULO 4°.- La presente localización temporaria no significa prioridad o privilegio alguno a favor del solicitante en desmedro de posibles nuevas presentaciones en la zona.-

  

ARTICULO 5º.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-

Registrada bajo el nº 1932/09