Ordenanza nº 2176/12 - Ordenanza de Re-Zonificación

  • 19/12/2012

General Madariaga, 19 de diciembre de 2012

    VISTO: Expte. del Ministerio de Gob. Nº 22600 – 791 y Cuerpos 2, 3, 4 y 5 Interno 6423  ref. Proyecto de Ordenanza de Re zonificación.-   CONSIDERANDO Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 19 de diciembre de 2012; Que existe la necesidad de redefinir las normativas urbanísticas que afectan a un sector con un fuerte potencial para el desarrollo del territorio teniendo fundamentalmente en cuenta su accesibilidad y proximidad a zonas turísticas consolidadas. Que evidencian demandas concretas para la realización de urbanizaciones con equipamiento hotelero, recreativo y vivienda. Que estas propuestas se enmarcan en los lineamientos y directrices de desarrollo desprendidas del plan estratégico Que las mismas respetan lo establecido en el DL 8912/77, marco legal provincial del uso, ocupación y subdivisión del suelo y sus normas complementarias. Que la Provincia de Buenos Aires ha convocado a los municipios localizados con frente a la ruta Interbalnearia a efectuar propuestas de zonificación compatibles o complementarias con las existentes en los municipios vecinos. Que es necesario actualizar y encauzar las propuestas adaptando el territorio bajo dichos conceptos. Que se han efectuado estudios regionales que dieron origen a diferentes acciones tendientes a rezonificar los territorios Que es conveniente una definición de la toponimia territorial acorde a la identidad del Partido de Gral. Madariaga;   Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:    

ORDENANZA

    ARTICULO 1º: Crease dentro del Área Complementaria una ZONA localizada a ambos lados de la Ruta 74 entre el camino a La Salada y la Estación Divisadero de Pinamar del FFCC Ferrobaires identificada como Z1 y con denominación a definir. La misma esta conformada por los terrenos designados catastralmente como según plano de Zonificación que como Anexo I forma parte de la presente.   ARTICULO 2º: Crease dentro del Área Complementaria una ZONA localizada a ambos lados de la Ruta 74 entre la Estación Divisadero de Pinamar y el Distribuidor de Acceso a la ciudad de Pinamar, y sobre el lado Oeste de la Ruta Interbalnearia, entre el distribuidor de acceso a la localidad de Pinamar y el distribuidor de acceso a la localidad de Valeria del Mar, identificada como Z2 y con denominación a definir. La misma esta conformada por los terrenos designados catastralmente según plano de Zonificación que como Anexo I forma parte de la presente.   ARTICULO 3º: Crease dentro del Área Complementaria una ZONA localizada entre el distribuidor de acceso a la localidad de Valeria del Mar y el distribuidor de acceso a la ciudad de Villa Gesell, identificada como Z3 y con denominación a definir. La misma esta conformada por los terrenos designados catastralmente según plano de Zonificación que como Anexo I forma parte de la presente.   ARTICULO 4º: Crease dentro del Área Complementaria una ZONA localizada entre el distribuidor de acceso a la localidad de Villa Gesell y el distribuidor de acceso a la ciudad de Mar Azul, identificada como Z4 y con denominación a definir. La misma esta conformada por los terrenos designados catastralmente según plano de Zonificación que como Anexo I forma parte de la presente.   ARTICULO 5º: Admírese en la Zona de Equipamiento ZE1, creada por Ordenanza Nº 683/93, la instalación de establecimientos turísticos: Hoteles, Apart Hoteles, Hosterías, Bungalows y actividades complementarias para dicho uso previstas en el Decreto 659/2009 sumados a los usos y actividades ya permitidas en dicha zona.   ARTICULO 6º: Se establecen los siguientes indicadores urbanísticos para la Zona de Equipamiento ZE1   FOS 0,25 FOT 0,75 DN: 120 hab/ha Tipología edilicia: PB y dos pisos Altura máxima: 9 m Retiro: 5 mts en todo el perímetro del predio Acceso vehicular – Estacionamiento dentro de la parcela en superficie acorde al uso asignado y sobre la base de calcular 40 m2 por unidad a estacionar Servicios Esenciales: Apertura, parquización de veredas y tratamiento de calle colectora Energía eléctrica y alumbrado público Agua corriente Desagües cloacales Tratamiento de vías de circulación y Desagües Pluviales   ARTICULO 7º: Créase en el Barrio Mirabosques la Zona Hotelera conformada por las Parcelas designadas catastralmente como Parcelas 10-11-12 -28-29 y 30.   ARTICULO 8º: Créase en la Zona de Equipamiento ZE la Zona de Equipamiento ZE2, aledaña a la Ruta Interbalnearia desde el límite del Partido de Gral. Madariaga con el de Villa Gesell. La misma esta conformada por los terrenos designados catastralmente según plano de Zonificación que como Anexo I forma parte de la presente. Los indicadores, los fraccionamientos y el Cuadro de Usos y Actividades Permitidas son los mismos que los actualmente vigentes para la Zona ZE1, exceptuando Hotelera e incorporando Zonas de Actividades Logísticas Cerradas, siempre que la subdivisión y los anchos de calles se correspondan con los parámetros de la subdivisión existentes y las ACTIVIDADES allí radicadas se ajusten al Plan Regulador.   ARTICULO 9º: Podrán establecerse Clubes de Campo en sectores de la Zona de Equipamiento ZE1 siempre que su superficie cubra la totalidad del ancho de esa franja de servicios (promedio 300 mts) y tengan un frente sobre la ruta no menor a 240 mts. Los espacios comunes de recreación y esparcimiento, instalaciones para la provisión de infraestructura se deberán disponer en los espacios que quedan definidos por estas limitantes.   ARTICULO 10º: Crease en el Área Complementaria la Zona Residencial Extraurbana – (AC – ZREU), zona apta para la materialización de Clubes de Campo y Barrios Cerrados sobre los predio linderos a la Rutas 74 e Interbalnearia, situados en una franja de 2500 mts, contados a partir del centro de la calzada de esas rutas, en los sectores definidos a ambos lados de la Ruta 74 desde la actual Zona Complementaria y el Distribuidor de Acceso a la localidad de Pinamar y sobre los terrenos frentistas en el lado Oeste de la Ruta Interbalnearia entre el distribuidor de acceso a la Ciudad de Pinamar y la rotonda de acceso a la localidad de Mar Azul. La ZREU esta conformada por los terrenos designados catastralmente según plano de Zonificación que como Anexo I forma parte de la presente.   ARTICULO 11º: Los indicadores urbanísticos y demás exigencias aplicables a los Clubes de Campo y Barrios Cerrados as instalarse en la ZREU son los que establece el Decreto Ley 8912/77 en el Capítulo V, Decreto 9404 y Decreto 27.   ARTICULO 12º: Los fraccionamientos que se realicen en esta zona, que no respondan a la figura de Club de Campo, deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos: Dimensiones mínimas de PC: 20 mts de frente – 600 m2 de superficie. FOS 0,3 FOT 0,5 Densidad Neta: una vivienda unifamiliar por parcela. Retiros de Edificación: Frente 5 mts De Ejes laterales: 3 mts   Servicios Básicos a proveer: Energía eléctrica y alumbrado público Apertura y mejorado de vías de circulación Agua potable Tratamiento de desagües cloacales Desagües pluviales     ARTICULO 13º: A fin de proteger el medio ambiente en general, los humedales, la flora y la fauna en especial; toda urbanización que tramite su realización en esta ZREU deberán cumplimentar, además de las disposiciones de la Ley 8912 – de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo y sus Decretos Reglamentarios y Complementarios, las siguientes disposiciones:   13-a) Toda intervención que afecte humedales deberá cumplimentar las exigencias ambientales dispuestas por el Art 97 y concordantes de la Ley 12257 – Código de Aguas y la Resolución 29/09 del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable - OPDS   13-b) La deforestación que se prevea en función de cualquier tipo de trabajo y/o construcción deberá ser previamente contabilizada y se deberá presentar un programa de reposición en proporción de un ejemplar por cada uno retirado.     ARTICULO 14º: A fin de preservar los aspectos hídricos propios de la Cuenca del Tuyú, y teniendo en cuenta la incidencia que la R74, como las vías del FFCC Ferrobaires en el tramo Gral. Madariaga – Pinamar, los emprendimientos que se instalen con frente a dicha ruta deberán cumplir con las siguientes disposiciones adicionales:   14-a) Calle perimetral a ceder por los clubes de campo y barrios cerrados (Art 10 de la presente Ordenanza – Art 65 – inc 3 – DL 8912/77 y Dec 27/98; deberá tener un ancho mínimo de 30 mts previéndose en esa superficie un espacio para futuro canal de desagües pluviales en caso de ser necesario.   14-b) Los proponentes deberán incluir en su presentación una declaración jurada firmada por el propietario/tenedor a titulo de dueño/apoderado, expresando que tienen conocimiento de la Carta de Riesgo Hídrico del Partido, y acordando el establecimiento a favor de la Municipalidad de Gral. Madariaga, de una servidumbre de tránsito y de acueducto – Art 3082 a 3101 del Código Civil de la Rca Argentina en espacios previstos para futuras canalizaciones dentro del club de campo o barrio cerrado, así como los espacios circulatorios comunes hasta esas zonas. 14-c) El camino de acceso a los emprendimientos residenciales extraurbanos, clubes de campo o barrios cerrados no deberán tener pasos a nivel con las vías del FFCC Ferrobaries. En casos que por razones de fuerza mayor los tuvieran deberán ser aprobados por la UEPFP o quien la reemplace y contar con barrera reglamentaria.   ARTICULO 15º: Queda a cargo de todo proponente de Anteproyecto o Proyecto de Club de Campo o Barrio Cerrado en la Zona Residencial Extra Urbana ZREU creada por la presente Ordenanza además la obtención del Certificado de Prefactibilidad y Factibilidad de su Aptitud Hidráulica otorgado por la Autoridad del Agua según Resolución 04-04 o la que lo reemplace en el futuro.   ARTICULO 16º: La expansión de la ZREU en la Zona de Reserva para Futura Expansión podrá cumplimentarse cuando la Zona aprobada en la Primera Etapa haya cumplido con el 70% de construcción efectiva exigido por el Art 17 inc a de la Ley 8912.   ARTICULO 17º: A fines de la correcta aplicación e interpretación de esta Ordenanza, se dispone que ante posibles discrepancias entre el texto y el Plano de Zonificación que corre como Anexo, se priorizará el listado y texto del Plano Anexo.   ARTICULO 18º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-   Registrada bajo el nº 2176/12.-