Ordenanza nº 2180/13.- Fiscal e Impositiva

  • 03/01/2013

General Juan Madariaga, 3 de enero de 2013.-

  VISTO: Expte. del D.E. nº 2732/12 Interno 6441 ref. Proyecto de Ordenanzas Fiscal e Impositiva; y   CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria del 19 de diciembre de 2012 fue aprobada por mayoría en general y en particular en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 3 de enero de 2013; Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 19 de diciembre de 2012; Que la Secretaría de Hacienda ha elaborado el proyecto de ordenanza fiscal e impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma; Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado y completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente cuales son las normas vigentes; Que el proyecto contempla un incremento general promedio del 35%; Que la adecuación de los valores de las tasas se corresponde con el incremento de los costos en los servicios que brinda el Municipio; Que para el Cálculo de la red vial se utilizará la valuación fiscal de los inmuebles del año inmediato anterior, que en caso de revalúo general el incremento de la base imponible no podrá superar la variación anual del presupuesto de la CASER; Que para este ejercicio se beneficia por el buen cumplimiento con el 20% de descuento a quienes se encuentren al día con las tasas de servicios generales, seguridad e higiene y conservación, reparación y mejorado de la red municipal; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:  

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.-:

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES

 

A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.   Zonas 1, 2 y 3: abonarán por bimestre los conceptos de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a que hace referencia según detalle y estará constituida por la valuación fiscal general de los inmuebles determinado por el catastro municipal. Las correspondientes tasas serán abonadas en seis cuotas bimestrales en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, Diciembre, fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.   Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a  la valuación fiscal general de los inmuebles determinado por el catastro municipal, para determinar el importe bimestral de la Tasa por Servicios Generales: a)      Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales vigentes de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.  

Valuaciçon Fiscal en Pesos ($)

Coeficiente Bimestral

Desde

Hasta

Tierra

Edificio

15.000.000,01

o más

0,029526000

0,002952600

12.000.000,01

15.000.000,00

0,022713000

0,002271300

9.000.000,01

12.000.000,00

0,017034400

0,001178779

5.000.000,01

9.000.000,00

0,011356000

0,000863075

3.000.000,01

5.000.000,00

0,010784100

0,000841499

1.000.000,01

3.000.000,00

0,010212000

0,000819921

700.000,01

1.000.000,00

0,009198900

0,000778925

500.000,01

700.000,00

0,008279000

0,000739980

300.000,01

500.000,00

0,007451000

0,000702980

220.000,01

300.000,00

0,007078000

0,000685405

0,00

220.000,00

0.006371000

0,000667839

 

El importe determinado por aplicación de este método, no podrá ser menor que 170,00m bimestrales.
Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) fiscal. El valor por cuota y por m2 será de

0,00057 m

          Se aplicarán los siguientes índices correctores para las subzonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:  

SubZona

Índice Corrector

CR1

1

CR2

0,6667

 

La correspondiente tasa se abonará en seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre).  

Título I

TASA POR ALUMBRADO

 

Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.   a) TASA BASE 1) Alumbrado Público. 1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por cuadra pavimentada
1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por cuadra pavimentada
a) Lotes edificados o no por metro lineal de frente

2,40 m

 
b) Edificios de departamentos o Galerías Comerciales, para cada unidad funcional

12,02 m

 
1.2) gas de mercurio o sodio hasta 3 luminarias o más, 125 Wat por cuadra y/o 1 luminaria de 150 Wat o más cada cincuenta metros por cuadra con cordón cuneta o tierra
a) Terrenos edificados o no por metro de frente

1,50 m

 
b) Edificios o galerías, por unidad

7,62 m

1.3) una luminaria de 100 Wat por esquina
Terrenos edificados o no por metros de frente

0,53 m

  DESCUENTOS / RECARGOS Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
  1. Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina en cualquiera de los sectores, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
  1. Los inmuebles baldíos, los inmuebles con construcciones sin terminar, los inmuebles desocupados o en estado de abandono y/o los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
  1. Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros; el exceso de 80 metros está exento.
  b)      TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala: c)

Residencial y Comercial

Importe

0 - 40 Kwh

4,00 m

41 - 80 Kwh

8,00 m

Más de 80 Kwh

24,00 m

Industrial

24,00 m

   

Título II

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

  Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en seis cuotas bimestrales en los meses  (Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre) fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o  el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.   La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales inmobiliarias del catastro municipal. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.   1) LIMPIEZA  
  1. Calculo por metro lineal:
 
1.1) PAVIMENTO
a) Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común) por unidad

17,90 m

b) Departamento y Galerías, por departamento o local

15,70  m

c) Lotes edificados incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo. Por unidad:

67,5  m

d) Supermercados por unidad

102,05  m

1.2) Cordón Cuneta o mejorado
a) Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad:

6,75  m

b) Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela:

19,00 m

1.3) Calles de tierra

19,00 m

Terrenos edificados o no, servicio común por unidad

5,30  m

   
  1. Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
   
  1.                                 i.            Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
   

Valuación Fiscal en Pesos ($)

Coeficiente (Bimestral)

1.050.000,01

o más

0,000469476

900.000,01

1.050.000,00

0,000417312

750.000,01

900.000,00

0,000365148

600.000,01

750.000,00

0,000339066

450.000,01

600.000,00

0,000312984

300.000,01

450.000,00

0,000286902

150.000,01

300.000,00

0,000260820

de cero

150.000,00

0,000182574

  Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.  
  1.                               ii.            Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 

 

Valor Mínimo (bimestral)

Índice Corrector

Zona 1

15,68 m

1,60

Zona 2

11,76 m

1,20

Zona 3

7,84 m

0,80

 
  1.                             iii.            Los inmuebles baldíos, los inmuebles con construcciones sin terminar, los inmuebles desocupados o en estado de abandono y/o los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
  2.                             iv.            Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Item 1 del presente Título.
  2) CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA  
  1. A.    Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
a) Lotes edificados por metros de frente

1,87  m

b) Edificados o galerías por cada unidad

12,20  m

2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta
a) Terrenos edificados o no, metros de frente

1,33 m

b) Edificados o galerías por cada unidad

7,05 m

2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)
Terrenos edificados o no, por metros de frente

0,46 m

  Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente.   1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles. 2) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. el exceso de 80 mts. está exento.    
  1. Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
  i      Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:  

Valuación Fiscal en Pesos ($)

Coeficiente (Bimestral)

1.050.000,01

o más

0,000185472

900.000,01

1.050.000,00

0,000164864

750.000,01

900.000,00

0,000144256

600.000,01

750.000,00

0,000133952

450.000,01

600.000,00

0,000123648

300.000,01

450.000,00

0,000113344

150.000,01

300.000,00

0,000103040

de cero

150.000,00

0,000072128

  Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.     ii      Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:  

 

Valor Mínimo (bimestral)

Índice Corrector

Zona 1

13,60 m

1,60

Zona 2

10,20 m

1,20

Zona 3

6,80 m

0,80

  iii      Los inmuebles baldíos, los inmuebles con construcciones sin terminar, los inmuebles desocupados o en estado de abandono y/o los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva. iv      Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Item 2 del presente Título.   3) Durante el año 2013  la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar  la determinación por metro de frente y su duplo total.

 

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 
1) Limpieza de predios (desmalezamiento, extracción de pasto, ramas, escombros, etc. hasta la acera) por cada vez:

9,70 m

2)  a) Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción

700,00 m

       b) Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en construcción con uso de contenedor de hasta cinco metros cúbicos provisto por el municipio por viaje o fracción con un periodo de permanencia no superior a siete días

700,00 m

3) a)- Construcción de paredones 2 metros de alto por metro lineal o fracción

1.101,60 c m

    b)- Construcción de veredas por m2

700,00  m

4) Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:

Altura

Menos de 15 m

entre 15 y 20 m

más de 20 m

Diámetro

menos de 30

entre 30 y 50

más de 50

Cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas corra riesgo la seguridad pública o lo solicite el propietario frentista su remoción, previa autorización del D.E.

810,00 m

1.350,00 m

2.160,00 m

    Cuando se encuentren ubicados  en inmuebles particulares y surjan de trabajos de limpieza  y desmantelamiento contemplados en este capitulo tendrán un recargo del 300%.

 

 

 

CAPITULO III

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

  A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.   1)      Zona CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente: a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:  
1.- Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc.

400,00 m

2.- Espectáculos públicos y esparcimiento

500,00 m

3.- Hotelería y gastronomía

500,00 m

4.- Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio)

300,00 m

5.- Distribución y comercio mayorista

400,00 m

6.- Prestaciones personales y comercio domiciliario

300,00 m

7.- Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de estacionamientos).

400,00 m

8.- Talleres y reparaciones

300,00 m

9.- Depósitos

300,00 m

10.- Industrias (alimenticias y no alimenticias)

400,00 m

  b) En todos los casos del VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta, semicubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:  
hasta 20 m2

1,0

mayor de 20 m2 hasta 50 m2

1,2

mayor de 50 m2 hasta 100 m2

1,5

mayor de 100 m2 hasta 200 m2

2,0

mayor de 200 m2 hasta 1000m2

2,5

mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2

5,0

mayor de 1500 m2

30,0

  Se deja constancia que los coeficientes no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por "unidad o superficie de explotación"   c) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:  
Hotel alojamiento

4.000,00 m

Confiterías bailables

2.000,00 m

Canchas descubiertas

600,00 m

Juegos electrónicos por máquina

200,00 m

Kiosco (únicamente)

300,00 m

Taxi y  Remis

600,00 m

Movimientos de suelos (tierras) por Ha. O Fracción

4.000,00 m

Movimientos de suelos (arena) Por Ha. O fracción.

1.600,00 m

Césped por hectárea o fracción

1.000,00 m

Leña por tonelada o fracción

8,00 m

Vehículos de transporte (cuando no están incluidos  en la habilitación del establecimiento)

600,00 m

Guardería canina

300,00 m

Guarderías, lanchas, trailers y todo tipo de rodados

300,00 m

Escuela de golf

300,00 m

Hipermercados Minorista y/o mayorista

100.000,00 m

  d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, y kiosco hasta Coef. 1, 2 inclusive, ubicados fuera del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta, abonarán   el 60% del valor que les corresponda, de acuerdo a los prescripto en los apartados anteriores.   e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda según actividad, clase y coeficiente.   f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.   g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.   2)      Zona CR: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:   a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:  
  1. A.    COMERCIOS EN GENERAL

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

De hasta 100 m2

2.250,00  m

de 101 a200 m2

2.250,00  m

13,50  m

de 201 a300 m2

3.000,00  m

12,00  m

de 301 a500 m2

4.500,00  m

9,00  m

de 501 a800 m2

6.000,00  m

6,00  m

de 801 a1.200 m2

7.500,00  m

3,00  m

de 1.201 a2.000 m2

9.000,00  m

1,50  m

de 2.001 a4.000 m2

10.500,00  m

0,75 m

de 4.001 a10.000 m2

12.000,00  m

0,30 m

de 10.001 m2 en adelante

15.000,00  m

0,15 m

 
  1. B.     HOTELES

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

de hasta 300 m2

6.000,00  m

de 301 a500 m2

6.000,00  m

13,50  m

de 501 a800 m2

7.500,00  m

7,50  m

de 801 a1.200 m2

9.000,00  m

4,50  m

de 1.201 a2.000 m2

10.500,00  m

3,00  m

de 2.001 a4.000 m2

13.500,00  m

1,50  m

de 4.001 a10.0000 m2

15.000,00  m

0,75 m

de 10.001 a20.000 m2

19.500,00  m

0.30 m

de 20.001 m2 en adelante

22.500,00  m

0,15 m

 
  1. C.    JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O SIMILARES

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

de hasta  300 m2

7.500,00  m

de 301 a500 m2

7.500,00  m

15,00  m

de 501 a800 m2

10.500,00  m

13,50  m

de 801 a1.200 m2

12.750,00  m

12,00  m

de 1.201 a2.000 m2

15.000,00  m

10,50  m

de 2.001 m2 en adelante

27.000,00  m

7,50  m

 
  1. D.    RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

De hasta 150 m2

3.000,00  m

de 151 a200 m2

3.000,00  m

13,50  m

de 201 a300 m2

3.750,00  m

12,00  m

de 301 a500 m2

5.250,00  m

9,00  m

de 501 a800 m2

6.750,00  m

7,50  m

de 801 a1.200 m2

8.250,00  m

4,50  m

de 1.201 a2.000 m2

9.750,00  m

3,00  m

de 2.001 m2 en adelante

13.500,00  m

1,50  m

 
  1. E.     LAVADERO DE AUTOS

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

De hasta 200 m2

4.500,00  m

de 201 a500 m2

4.500,00  m

15,00  m

de 501 a800 m2

7.500,00  m

13,50  m

de 801 a1.200 m2

11.550,00  m

10,50  m

de 1.201 a2.000 m2

15.750,00  m

7,50  m

de 2.001 a4.000 m2

21.750,00  m

4,50  m

de 4.001 m2 en adelante

30.750,00  m

1,50  m

 
  1. F.     ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS, DEPÓSITOS DE GAS ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
 

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

De hasta 200 m2

9.000,00  m

de 201 a500 m2

9.000,00  m

15,00  m

de 501 a800 m2

15.000,00  m

13,50  m

de 801 a1.200 m2

23.100,00  m

10,50  m

de 1.201 a2.000 m2

31.500,00  m

7,50  m

de 2.001 a4.000 m2

43.500,00  m

4,50  m

de 4.001 m2 en adelante

61.500,00  m

1,50  m

 
  1. G.    CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Tasa Fija.

750,00  m

  1. H.    ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares. Tasa Fija.

4.500,00  m

  1. I.       HIPERMERCADOS: Tasa Fija.

150.000,00  m

  b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.   c) Se aplicarán los siguientes índices correctores para las subzonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:  

SubZona

Índice Corrector

CR1

1

CR2

0,6667

  d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR.
  1.                                 i.            Bancos y Casas de Cambio
  2.                               ii.            Supermercados con superficies mayores a 400 metros (sup. cubierta, semicubierta y/o descubierta).
 
  1.                             iii.            Empresas de comercialización y acopio de cereales.
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda. 3)      En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa vigente.    

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

  Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo anterior, y todos los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6 (seis) cuotas bimestrales (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre), fijándose como vencimiento el día 10 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.   a) Para la Zona CG: tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación por cuota bimestral, a excepción de taxis y remises que tendrán un canon fijo mensual independiente a la habilitación.   b) Tasas especiales:
Transporte de carga (por unidad) por bimestre

400,00  m

Transporte público (pasajeros escolares, local, etc.) por bimestre

400,00  m

Taxímetros y remises por mes

40,00  m

Extracción de suelos (tierra), por m3  (mínimo mensual 675 m)

8,10  m

Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo mensual  675 m)

1,62 m

Extracción de césped, por m2 (mínimo mensual  675 m)

2,03 m

Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual  200 m)

20,00  m

Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente (cada vez)

20,00  m

Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)

20,00  m

Empresas proveedoras de telefonía fija.

3.000,00  m

  c) Los establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento transitorio, abonarán el 1,5 de la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestre).   d) Para la Zona CR: la tasa determinada en este Capítulo se establecerá en función de un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Fijase la tasa anual en un veinte por ciento (20%) con un mínimo bimestral de

500,00 m

  e) Para el caso de los grandes contribuyentes establecidos en la Ordenanza Fiscal, a continuación se detalla la alícuota y los valores mínimos a liquidar por bimestre.   Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas bimestralmente en base a presentación de DDJJ:  

ACTIVIDAD

ALICUOTA

MINIMO POR BIMESTRE

General

0,50 %

1350,00  m

Bancos y Casas de Cambio

1,50 %

4050,00  m

Compañías financieras, descuentos decheques y demás operaciones de préstamo

2,00 %

5250,00  m

 Hipermercados de más de400 m2

1,20 %

18.000,00  m

Estaciones de servicio

1,00 %

2.700,00  m

  Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida  según acorde al artículo 86º de la ordenanza fiscal.   Disposición especial: las estaciones de servicio abonaran por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.   Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, vencimientos, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo. Para la liquidación de esta contribución, no se aplicarán índices correctores. Los importes abonados serán tomados como pagos a cuenta hasta tanto se hagan las correspondientes presentaciones de las Declaraciones Juradas bimestrales y anuales; se liquidarán las diferencias si existieran.    

CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

  1º) Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales se  abonarán los importes que al efecto se establecen:
a) Cuando sean identificatorios de un comercio con habilitación y domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga  por metro cuadrado y por año

18,00  m

b) Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año

60,00  m

  LETRERO OCASIONAL   2º) Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará:
a) Por cada anuncio de venta o de alquiler de inmueble por cada uno

120,00  m

b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de subcontratista, por unidad

85,00  m

c) Letreros que anuncian remates, por unidad

360,00  m

d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por unidad

360,00  m

e) Los martilleros y rematadores que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto de carteles por venta de inmuebles o alquiler de los mismos de

840,00  m

      AVISOS CON VISTA DESDE LA VIA PUBLICA   3º) Por los avisos con vista desde la vía publica que se colocan con fines publicitarios, se abonará:
a) Publicidades en pantalla de cines, teatros, etc. con proyecciones cinematográficas, placas de propagandas comerciales, por año y por sala

360,00  m

b) Por cada anuncio colocado en establecimientos terminales de pasajeros, de cargas, inclusive las plataformas de las mismas, por unidad y por año

180,00  m

  LETRERO PROVISORIO   4º) por la colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por cada uno
y por vez

130,00 m

  DISTRIBUCIÓN Y FIJACIÓN   5º) Por la distribución de Publicidad o fijación, se abonará:
a) Por la distribución en la vía pública de todo tipo de ingresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares

95,00  m

Por cada 1.000 ejemplares o fracción

180,00  m

b) Por fijación de afiches, se abonará por cada uno

1,80 m

Más de 1.000 ejemplares, por cada 100 o fracción

95,00  m

c) Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción

200,00  m

d) Por la distribución en salas de espectáculos de programas, boletos o entradas con publicidad ajenas a las actividades de la misma, abonarán, por año y por cada sala.

420,00  m

      VEHICULOS CON PUBLICIDAD   6º) Los anuncios colocados y/o pintados en los vehículos exceptuando los que obligan las disposiciones especiales abonarán, por anuncio, por m2 o fracción y por año o fracción los siguientes tributos:  
a)      Los anuncios en vehículos de carga o reparto abonarán

120,00   m

b)      Los vehículos que tengan características desusadas en el transporte comercial o industrial o los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos destinados a hacer llamativa la publicidad

320,00  m

c)      Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior o exterior, pagará por cada vehículo y por año

100,00  m

  7º) Los vehículos que realicen publicidad sonora, por día                                     120,00 m   PUBLICIDAD AÉREA  
8º) Megáfonos por día

70,00 m

9º) Por publicidad que se realice en el espacio aéreo, días
a)      Por medio de aviones o helicópteros

160,00 m

b)      Utilizando otros medios

160,00 m

  OTRAS FORMAS PUBLICITARIAS EN LA VÍA PUBLICA   10º) Por la publicidad que se detalla a continuación, se abonará:
a)      Proyecciones de avisos a películas de propaganda en la vía pública o visible desde allá (excepto televisión), por día

70,00 m

b)      Los anuncios portátiles llevados por pe