Ordenanza nº 2184/13.- Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2013 (Presupuesto)

  • 03/01/2013

General Juan Madariaga, 3 de enero de 2013.-

  VISTO: Expte. del D.E. nº 2734/12 Interno 6440 ref. Proyecto de Cálculo de recursos y presupuesto de gastos; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado en general por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 3 de enero de 2013. Y en particular fueron denegados los artículos 15 y 26, aprobado por mayoría con el voto doble de Presidencia el articulo 3, aprobado por mayoría el articulo 2, y aprobados por unanimidad el resto de los artículos, Que se ha elaborado un proyecto del cálculo de recursos y presupuesto de gastos para el ejercicio 2012; Que la elaboración del mismo se encuadra en las disposiciones del decreto 2980/00 de la Reforma Administrativa Financiera del ámbito municipal; Que las clasificaciones programáticas están adecuadas al plan de gobierno previsto para el año 2013; Que el monto del presupuesto de gastos y cálculo de recursos asciende a pesos ochenta y dos millones seiscientos setenta y un mil ($ 82.671.000); Que el Presupuesto año 2013 prevee un aumento salarial del orden del 18% en general. Se pasan los actuales $ 200 (pesos doscientos) remunerativo y pesos ciento cincuenta ($ 150) del refrigerio al sueldo básico del ingresante, queda así el básico de categoría 1 (servicios), ingresante en pesos mil ochocientos treinta y uno ($ 1831) determinando un 55% de aumento. Se incrementó el presentismo especial en pesos doscientos ($ 200) pasando de pesos trescientos ($ 300) a quinientos ($ 500). Que el sueldo bruto del ingresante pasa a $ 2631,00 con jornada semanal de treinta horas. El jefe de división pasa a cobrar pesos dos mil doscientos cuarenta y ocho con treinta y tres ($ 2.248,33) y la bonificación por jerarquía pasa a $ 634,36. el Jefe de Departamento pasa de pesos dos mil noventa y cinco ($ 2095) a pesos dos mil ochocientos veintiocho ($ 2828) y la bonificación por jerarquía de $ 990,00 cobrando un bruto de $ 4619,04. El sueldo de una enfermera pasa de $ 1378, 00 a  $ 1861,00. La jornada extendida pasa a $ 1116,00 determinando un sueldo bruto de $ 3.778,37; Que en el presupuesto para el Ejercicio 2013 está previsto todos los ascensos y tramos que correspondan de acuerdo al escalafón municipal; Que dentro de la política de ampliación de apoyo a las actividades deportivas se implementa la cantidad de horas cátedra para deporte; Que existen previsiones presupuestarias en recursos humanos y materiales para la ejecución de extensiones en la red de servicio de gas domiciliario que serán realizados a través del propio gobierno municipal; Que se incrementan recursos humanos destinados al área de salud para el funcionamiento del CAPS de Macedo, para mejorar el servicio de radiología, oftalmología,, también consultorios odontológico en el CAPS del barrio Norte y San Martín B; Que se prevee montos para la realización de obras de agua corriente, iluminación, cordón cuneta, gas y mejoramiento de la red vial en distintos sectores del partido; Que se contempla la adquisición de predios que permita la instalación de oficinas públicas y salones para las actividades comunitarias. La adquisición de los predios permitirán la gestión de proyectos ante organismos nacionales y provinciales a través de los que se proporcionarán realizaciones en conjunto para el bienestar de la comunidad; Que se tiene en cuenta la implementación del presupuesto participativo adjuntándose la ordenanza de dicha implementación a fs. 2, 3 y 4 y el decreto del D.E. se promulga la ordenanza 2175/12 del H.C.D y aprueba la obra correspondiente al presupuesto participativo a fs. 5, 6 y 7; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

  ARTICULO 1º: Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2013, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de pesos ochenta y dos millones seiscientos setenta y un mil ($ 82.671.000).   ARTICULO 2º:Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2013, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de       pesos ochenta y dos millones seiscientos setenta y un mil ($ 82.671.000).   ARTÍCULO 3º: La  escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal entrarán en vigencia a partir de la promulgación de las ordenanzas fiscales e impositivas para el año 2013.   ARTÍCULO 4º:El Personal Municipal comprendido en la Carrera Médica cobrará sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal vigente.   ARTÍCULO 5º:Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: MAYORDOMIA AUXILIAR DE LABORATORIO ENCARGADO CASA DE LA CULTURA CAJERO PALACIO MUNICIPAL TECNICOS EN RADIOLOGIA JEFE PLANTA URBANA JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA JEFE DE INGRESOS PUBLICOS JEFE DE DIVISION CATASTRO JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA JEFE DE TRANSITO TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA CONTADOR TESORERO JEFE DE COMPRAS PERSONAL SUPERIOR Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.   ARTICULO 6º:Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.   ARTICULO 7º:El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757.   ARTICULO 8º:Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.   ARTICULO 9º: Fíjese una bonificación por tarea insalubre que se establece en un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.   ARTICULO 10º:Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda agentes que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.   ARTICULO 11º: Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda agentes que tengan responsabilidad en el manejo de máquinas y vehículos de gran porte.   ARTICULO 12º:Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.   ARTICULO 13º:Fíjese una bonificación para los agentes con responsabilidad en la conducción y mantenimiento de maquinarias y vehículos de gran porte afectados a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se establece en hasta un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.   ARTÍCULO 14º:El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.   ARTICULO 15º: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal en pesos trescientos ($ 300).   ARTICULO 16º:Fíjese un adicional del 50% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal.   ARTICULO 17º: El sueldo básico que percibe el Intendente Municipal  será de doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.   ARTICULO 18º: La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 40,51 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.   ARTICULO 19º: La retribución básica de los Directores  del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 33,37 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.   ARTICULO 20º: La retribución básica de los Subdirectores del Departamento Ejecutivo será  una suma equivalente al 24,44 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.   ARTICULO 21º: Los concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a tres  sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92º de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.939. El Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30 %.   ARTÍCULO 22º:Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas: a)      TITULO PRIMARIO: $ 10,5. b)      TITULO SECUNDARIO: $ 21. c)      TITULO TERCIARIO: $ 31,5. d)     TITULO UNIVERSITARIO: $ 42. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.   ARTÍCULO 23º:Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de pesos ochenta y ocho con cinco centavos ($ 88,05).   ARTÍCULO 24º:Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO PEDIATRIA CLINICA MÉDICA GUARDIAS MÉDICAS     ARTICULO 25º: Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.   ARTICULO 26º: La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.   ARTICULO 27º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE.-   Registrada bajo el nº 2184/13.-