Ordenanza nº 2188/13.- Suspensión construcción y habilitación a 300 mts. rutas 11 y 74

  • 01/02/2013

General Juan Madariaga, 1º de febrero de 2013.-

    VISTO: Expte. del D.E. nº 2083/11 Interno 6424 ref. Suspensión construcción y habilitación a 300 mts. rutas 11 y 74; y   CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 1º de febrero de 2013; Que, a tal efecto se dictaron el Decreto Municipal 1329/11 y la Ordenanza 2126/11, los cuales se encontraban próximas a su vencimiento; Que, es necesario realizar una nueva suspensión, hasta tanto se trate el proyecto de ordenanza de zonificación de los sectores de ruta 11 y 74; Que, sobre el tema se dictó el Decreto nro. 1155 de fecha 24 de octubre de 2012, ad referéndum y convalidación del Honorable Concejo Deliberante; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:    

ORDENANZA

    ARTICULO 1º.- Convalídase el Decreto nro. 1155 de fecha 24 de octubre de 2012 por el cual se suspenden las habilitaciones comerciales y permisos de obras hasta el 31 de octubre de 2013 en zona rural definida por la ordenanza nº 15/79, paralela a trescientos (300) metros hacia ambos lados de la ruta 74 entre el km. 0 al 22 y en las zonas ZE1 y ZE2 establecidas por la Ordenanza nº 547/91 y 683/93 al oeste de la ruta 11 entre los km. 393 y 426, medidos desde el alambrado de la línea municipal a la ruta, según los siguientes parámetros:   1 – Habilitaciones comerciales:   a – Para la zona ZE1, comprendida entre el km. 393 y 410,500 de la Ruta Interbalnearia, quedan suspendidas nuevas habilitaciones que no se hallen encuadradas dentro del articulo 2º de la Ordenanza nº 683/93, Inciso B), “Usos Permitidos Predominantes”.- b – Para la zona ZE2, comprendida entre el km. 410,501 hasta el km. 426 de la Ruta Interbalnearia, quedan suspendidas nuevas habilitaciones que no se hallen encuadradas dentro del Articulo 2º de la Ordenanza nº 683/93, Inciso B), “Usos Permitidos Predominantes y Usos Complementarios”, sustituyéndose el uso  hotelero por el uso de Actividades Logísticas.- c – Para la zona comprendida ente el km. 0 y el km. 22 de la Ruta 74 hacia ambos lados, quedan suspendidas nuevas habilitaciones que no se hallen encuadradas dentro de los usos de Club de Campos o Barrios Cerrados.-   En todos los casos se permitirá una vivienda unifamiliar por parcela como complemento del uso para su propietario, casero o encargados.-   2 – Permisos de Construcción de obras nuevas, ampliaciones y/o modificaciones de edificaciones comerciales y/o industriales y/o de servicios y/o de depósito o estacionamiento y usos similares.-   Para todas las zonas enunciadas ZE1, ZE2 y el sector de Ruta 74 ya acotado, quedan suspendidos los permisos de obra en aquellos casos que signifiquen la construcción tipificadas como galpones y/o depósitos de superficies superiores a los 200,00 m2 y alturas superiores a los 3,00 m, cuyo fin no sea albergar los usos autorizados por el “Inciso” 1 precedente.-     ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-     DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.-   Registrada bajo el nº 2188/13.-