Registrada bajo el nº 1911/09.-
- 19/01/2009
General Juan Madariaga, 11 de junio de 2009.-
VISTO: Expte. Interno 5558 iniciado por la Asoc. Rural ref. adjunta copia del expte. enviado al Ejecutivo con las reformas de la Ordenanza de construcciones rurales, y Expte. Interno 5594 iniciado por el Bloque del P.J. ref. presenta consulta para ser elevada a la Asesoría Gral. de Gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de junio de 2009;
Que el H.C.D. sancionó con fecha 9 de junio de 2008 la ordenanza 1811/08;
Que, es intención de este H.C.D. otorgar una prórroga para posibilitar la presentación de la correspondiente documentación que declare las subsistencias edilicias en la zona rural del Partido de Gral. Juan Madariaga;
Que, dado la existencia de una nueva normativa, es necesario ampliar los plazos de aquellos afectados a fin de adecuarse a la misma;
Que esta prórroga es necesaria para completar el registro de las obras subsistentes en el área rural que existan a la fecha;
Que, para constituir este registro el propietario deberá efectuar una Declaración Jurada de construcciones subsistentes;
Que se establece este período de gracia para efectivizar dicha Declaración Jurada;
Que esta norma ordenará los aspectos administrativos y legales de las construcciones existentes y a constituir en la zona rural;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 1811/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera “Las obras existentes al día de la fecha dispondrán hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil diez, inclusive para realizar e ingresar en la Municipalidad la correspondiente documentación que declare las subsistencias edilicias. Durante este período no serán de aplicación multas sobre subsistencias”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-
Registrada bajo el nº 1911/09.-