Registrada bajo el nº 1911/09.-

  • 19/01/2009


General Juan Madariaga, 11 de junio de 2009.-

 

 

VISTO: Expte. Interno 5558 iniciado por la Asoc. Rural ref. adjunta copia del expte. enviado al Ejecutivo con las reformas de la Ordenanza de construcciones rurales, y Expte. Interno 5594 iniciado por el Bloque del P.J. ref. presenta consulta para ser elevada a la Asesoría Gral. de Gobierno; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de junio de 2009;

Que el H.C.D. sancionó con fecha 9 de junio de 2008 la ordenanza 1811/08;

Que, es intención de este H.C.D. otorgar una prórroga para posibilitar la presentación de la correspondiente documentación que declare las subsistencias edilicias en la zona rural del Partido de Gral. Juan Madariaga;

Que, dado la existencia de una nueva normativa, es necesario ampliar los plazos de aquellos afectados a fin de adecuarse a la misma;

Que esta prórroga es necesaria para completar el registro de las obras subsistentes en el área rural que existan a la fecha;

Que, para constituir este registro el propietario deberá efectuar una Declaración Jurada de construcciones subsistentes;

Que se establece este período de gracia para efectivizar dicha Declaración Jurada;

Que esta norma ordenará los aspectos administrativos y legales de las construcciones existentes y a constituir en la zona rural;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 1811/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera “Las obras existentes al día de la fecha dispondrán hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil diez, inclusive para realizar e ingresar en la Municipalidad la correspondiente documentación que declare las subsistencias edilicias. Durante este período no serán de aplicación multas sobre subsistencias”.-

 

ARTICULO 2º.-   Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1911/09.-