Ordenanza nº 2207/13 - Visado Municipal del plano de mensura y división

  • 11/07/2013

General Juan Madariaga, 11 de julio de 2013.-

      VISTO: Expte. del D.E. nº 1178/12 Interno 6520 ref. Visado Municipal del plano de mensura y división;  y   CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de julio de 2013; Las actuaciones que se gestionan por el Expte. nº 1.1178/12 por el cual el contribuyente Miguel Ángel Tabares y Señora solicita la cesión de las parcelas de espacio verde y reserva pública en otro sector de la ciudad distante de su propuesta de subdivisión; Que la cesión se hace en cumplimiento al Decreto/Ley nº 8912, art. 56, teniéndose en cuenta lo normado en el Decreto Reglamentario nº 1549/83, inc. “c”; Que la parcela de origen, catastrada como Circ. II, Secc. A, Cha: 67, Frac. VII; Partida nº 34.731 se halla en zona SASU2 que permite la subdivisión en lotes de 20,00 m de ancho y 2.000 m2 de superficie como mínimo, requisitos que la propuesta cumple; Que de conformidad con el DL nº 8912, la propuesta cumple con la relación frente/fondo = 1/3 lo que hace optimo y razonable al diseño de cada parcela para el desarrollo arquitectónico dentro de la misma; Que el anteproyecto de loteo, en cumplimiento a las ordenanzas vigentes y al DL nº 8912, art. 12º, DR 1549/83, ceden las calles y ochavas en medidas mayores a los 15,00 m de mínima, dando continuidad e interconexión con el entorno existente; Que dada la proximidad de parcelas existentes de Espacios Verdes y Reservas Públicas, el contribuyente propone la cesión requerida por Decreto/Ley nº 8912, art. 56º y el DR. Nº 1549/83 de  1.170,00 m2 mediante la compra de otra parcela que resulte de similares características que la del lugar y que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido; Que la propuesta efectuada consiste en la compra, escrituración y cesión al estado municipal del bien ubicado en la calle Illia (ex ruta  74), entre calles 113 y 115 catastrado como Circ. II, Secc. A, Cha. 47, Frac. 3 – f, Partida nº 9.396, con una superficie de 1.705,90 m2; Que la propuesta se halla correctamente encuadrada por lo establecido por el Decreto /Ley nº 8912 , art. 60º y que las condiciones de la parcela ofrecida, supera los requerimientos de ley; Que la nueva parcela a ubicar en el barrio San Martín B conlleva la satisfacción de contar con terrenos de propiedad del estado en un sector de la ciudad totalmente carente de los mismos y que por su ubicación frente a la calle Illia (ex ruta 74) representa un lugar estratégico para el uso de equipamiento comunitario como educacional, deportivo, sanitario, seguridad, transporte, logística, recreativo, etc. De origen y manejo municipal para servicio del barrio o la ciudad toda; Que el Sr. Miguel Ángel Tabares y Señora ha cumplido de forma y de fondo con todos los requerimientos administrativos municipales, ha presentado toda la documentación respaldatoria y abonado las tasas de visado correspondientes, habiendo estado libre de deudas al momento de la visación y ha establecido la relación del loteo por el propuesto y la cesión del espacio público mediante nota nº 8 en la carátula del plano geodésico presentado; Que por requerimiento de la Dirección de Geodesia de la provincia de Buenos Aires, este tipo de trámites de permutas o cambios de ubicación de parcelas deben perfeccionarse mediante ordenanza municipal; Que el dictado de ordenanzas es facultad unívoca del Honorable Concejo Deliberante según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades;   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:  

ORDENANZA

  ARTICULO 1º.- Acéptase la cesión resultante de la aplicación del Decreto / Ley nº 8912 art. 56º, Decreto Reglamentario 1549/83 Inciso “b”, y su reubicación propuesta por el Sr. Miguel Ángel TABARES DNI nº 8.704.324 y su Sra. Christine Lucie HUBENY de TABARES, DNI 92.114.307, consistente de una parcela de 1.705,90 m2 designada catastralmente como Circ. II, Secc. A., Cha. 47, Frac. 3 – f, Partida nº 9.396, con destino a Reserva Municipal, con origen en la subdivisión del bien denominado catastralmente como Circ. II, Secc. A, Cha. 67, Frac. VII, Partida nº 34.731.-   ARTICULO 2º.- Otórgase a la parcela aceptada en el articulo precedente, el destino de Reserva Pública para equipamiento comunitario.-   ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.-   Registrada bajo el nº 2207/13