Ordenanza 1908/09 Ref. Derogación Contribución Especial Ampliación de Redes.-

  • 28/05/2009

 

General Juan Madariaga, 28 de mayo de 2009.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1102/09 Interno 5640 ref. Derogación Contribución Especial Ampliación de Redes; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de mayo de 2009;

Que los fomentistas de distintos barrios de la ciudad elevaron propuestas cuyo propósito es encontrar mecanismos de financiación a nivel local que permitan extender los servicios básicos a los distintos barrios de la Ciudad;

Que, por ordenanza 1886/08 se creó una contribución especial para financiar obras de extensión de redes de infraestructura de servicios públicos urbanos: red de gas, red de agua corriente, servicio de cloacas;

Que, mediante el Decreto Nacional nº 206/09 se crea el Fondo Federal Solidario destinado a financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos y rurales;

Que, la Provincia de Buenos Aires adhirió al Fondo Federal Solidario mediante la ley 13.976 creando el Fondo Solidario Provincial que se integrará con el treinta por ciento (30 %) de lo que se recaude por los derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, estableciéndose la distribución entre los Municipios que se adhieran;

Que, dicho fondo Solidario Provincial representa una alternativa de financiación para cumplir con los objetivos previstos en la Ordenanza 1886/08;

Que en la actualidad hay muchos Madariaguenses no cuentan con dichos servicios;

Que, las razones económicas de seguridad y confort hacen imperioso llevar el servicio de gas, agua y cloacas a todos los habitantes;

Que existen razones fundadas en la plena justicia que hacen necesaria la sanción de esta norma;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- El 50% del Fondo Solidario Provincial que se reciban por la adhesión a la ley 13.976 quedarán afectados para obras de ampliaciones de servicios públicos urbanos: red de gas, red de agua corriente, servicio de cloacas a la jurisdicción 111.01.03.000., Secretaría de Obras y Servicios Públicos fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Obra 51 Plan de Obras Municipales (Extensión de Redes de Infraestructura).-

ARTICULO 2º.- El restante 50% del Fondo Federal Solidario que se reciban por la adhesión a la Ley 13.976 quedarán afectados de acuerdo a las finalidades establecidas en el articulo 1º del Decreto Nacional nº 206/09.-

ARTICULO 3º.- Derógase la Ordenanza 1866/08 que estableció una contribución especial para ampliación de redes de infraestructura destinado a la extensión de los servicios de gas natural, agua corriente y cloacas.-

ARTICULO 4º.- Los trabajos para la concreción de las obras se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza General nº 165 de Obras Públicas Municipales, la Ley Provincial nº 6021 de Obras Públicas y de las Ordenanzas y normas que al efecto se dicten.-

ARTICULO 5º.- Todo proyecto de obra a financiarse con los recursos del Fondo Solidario Provincial deberá ser previamente aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-

Registrada bajo el nº 1908/09.-