Ordenanza nº 2209/13.- Aumento de tarifas Taxis y Remises

  • 22/08/2013

General Juan Madariaga, 22 de agosto de 2013.-

  VISTO: Expte. del D.E. nº 1733/13 Interno 6525 iniciado por remiseros y taxistas ref. Sol. Aumento de tarifas; y   CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de agosto de 2013; Que según lo expuesto por los solicitantes el aumento de referencia se fundamenta en el incremento que tuvieron los insumos que demanda la actividad; Que taxistas y remiseros solicitan un aumento en la tarifa equivalente a $ 3 (tres pesos); Que según la opinión vertida por los solicitantes el incremento de tarifa de la planta urbana debería ser de $ 2 (dos pesos) alcanzando la máxima a $ 16 (dieciséis pesos);   Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

  ARTICULO 1º.- Modifíquese el art. 33º de la Ordenanza de taxis 1727/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Se tomará como tarifa máxima $ 16 dentro del radio urbano y se dejará librado el acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto. A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.”-   ARTICULO 2º.- Modifíquese el art. 54º de la Ordenanza 1727/07 que quedará redactado de la siguiente manera: “ Se tomará como tarifa máxima $ 16 (con un recorrido de 20 cuadras) dentro del radio urbano y se dejara librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto. A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.”   ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.-   Registrada bajo el nº 2209/13.-