Registrada bajo el nº 1907/09.-

  • 19/01/2009



General Juan Madariaga, 28 de mayo de 2009.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1101/09 Interno 5639 ref. Adhesión Fondo Solidario Provincial, y

 

 

CONSIDERANDO

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de mayo de 2009;

Que mediante el Decreto Nacional N° 206/09 se crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, destinado a financiar en las Provincias y los Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos y rurales;

Que el mencionado Fondo se integrará con el treinta por ciento (30 %) de lo que se recaude por los derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, estableciéndose la distribución entre las provincias que se adhieran.

Que mediante Decreto 440/09 la provincia de Buenos Aires, adhirió al Decreto Nacional 206/09, creando el FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL, y estipulando que los recursos que ingresen se mantendrán indisponibles hasta tanto la Honorable Legislatura Provincial establezca el criterio de distribución de los mismos;

Que el Sr. Intendente Municipal firmo en el mes de abril un convenio con el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual adhirió al Decreto Provincial N° 440/09, comprometiéndose a sancionar las normas necesarias para la implementación del mismo.

Que la provincia de Buenos Aires, a través de la Ley N° 13.976, adhirió al Decreto 206/09, fijando que el treinta por ciento (30 %) de dicho Fondo será distribuido entre los municipios en forma automática, según las pautas establecidas en la Ley N° 10559 y modificatorias;

Que es exigencia de la mencionada Ley la adhesión de los municipios, asumiendo el compromiso de destinar los fondos recibidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nacional N° 206/09;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Convalidase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Juan Madariaga y la provincia de Buenos Aires, representadas por el Sr. Intendente Ing. Raúl Adrián Mircovich y el Gobernador Don Daniel Osvaldo Scioli respectivamente, por medio del cual el Municipio adhiere al Decreto Provincial 440/09 creador del “Fondo Solidario Provincial”, el que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 2º.- Adhiérase la Municipalidad de General Juan Madariaga a la Ley 13.976, mediante la cual la provincia adhiere al Decreto Nacional 206/09 -Fondo Federal Solidario-. Los fondos que se reciban serán destinados de acuerdo a las finalidades establecidas en el artículo primero del decreto nacional nº 206/09.  El Departamento Ejecutivo dictará todas las medidas necesarias que permitan dar cumplimiento a lo allí dispuesto.-.   

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1907/09.-