Ordenanza nº 2212/13.- Kioscos saludables

  • 12/09/2013

General Juan Madariaga, 12 de septiembre de 2013.-

  VISTO  Expte. Interno 6542 iniciado por el Bloque PJ – FpV. Proyecto de Ordenanza ref. Kioscos saludables; y   CONSIDERANDO Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de septiembre de 2013; que es necesario implementar hábitos de alimentación saludable en niñas, niños y adolescentes de nuestra ciudad. Que es necesario combatir una enfermedad emergente como la obesidad, patología severa que va en franco aumento en los niños. Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen unos de los principales problemas de salud pública del siglo XXI.- Que la obesidad conduce en el tiempo a problemas prematuros como la hipertensión arterial, diabetes. Que no existe salud sin una buena nutrición y a la vez sin salud no es posible alcanzar un estado nutricional saludable Que en la edad escolar el niño amplia su alimentación fuera del hogar, ya sea, escuela, club, por ello es necesario que dentro del ámbito educativo se fomente el hábito de la alimentación saludable y se brinden los espacios para su elección. Que el proyecto está enmarcado dentro de Nutrición Infantil, avalado por la Sociedad Argentina de Pediatría en donde se promueven conductas y hábitos saludables que contribuirán a una óptima calidad de vida y un pilar fundamental para la disposición del niño a los aprendizajes. Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA:

 

ARTICULO 1: Promuévase la alimentación saludable en niños, niñas y adolescente de edad escolar en el distrito de General Madariaga, a través de políticas de promoción y prevención; cuyo Programa “Kioscos Saludables” obra en Anexo 1 a la presente Ordenanza.-   ARTICULO 2: La denominación “Kiosco Saludable” comprenderá a todo: kiosco, cantina, buffet u otro punto de comercialización, que se encuentre dentro de los establecimientos educativos del distrito de General Madariaga, optando por comercializar productos comprendidos en la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables.-   ARTICULO 3:La Autoridad de Aplicación estará a cargo de la Secretaria de Salud, a través del  Servicio de Nutrición del Hospital Municipal.-   ARTICULO 4: La Autoridad de aplicación, en la elaboración y puesta en práctica de las políticas y cumplimiento de la Ordenanza, deberá mínimamente: * Elaborar Pautas de Alimentación Saludable * Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables, con destino optimo para niños y jóvenes. * Promover conductas de alimentación Saludable, a través de Talleres de Alimentación Saludable, a niñas, niños y adolescentes; docentes y responsables de los puntos de comercialización. * Diseñar materiales de difusión y pedagógicos sobre hábitos saludables. * Definir los criterios para el reconocimiento, del establecimiento educativo promotor  de una Alimentación Saludable.   ARTICULO 5: Los kioscos, cantinas, buffet u otro punto de comercialización  de los  establecimientos educativos, que opten por ajustarse a la presente Ordenanza, deberán ir incorporando gradualmente y  progresivamente, la venta de las bebidas y alimentos comprendidos en la guía de alimentos y bebidas saludables.   ARTICULO 6: Comuníquese al D.E., a  la Secretaria de Salud, a la Sra. Inspectora Distrital de los distintos niveles educativos.-   ARTICULO 7: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.-   Registrada bajo el nº 2212/13.-