Ordenanza nº 2213/13.- Modificación Ordenanza Fiscal e Impositiva

  • 12/09/2013

Lo subrayado se encuentra vetado por Decreto del D.E.  Nº 1140/13.-

General Juan Madariaga, 12 de septiembre de 2013.-

VISTO. Expte. Interno 6517 iniciado por el Bloque de la U.C.R.  ref. Modificación Ordenanza Fiscal e Impositiva; y   CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de septiembre de 2013; Que la aplicación de las mismas ha generado una tremenda injusticia con los propietarios de terrenos sin edificar, como así también en viviendas que por distintos motivos se encuentras desabitadas; Que los montos de las tasas que deben abonar dichos propietarios resultan confiscatorios, ya que si tomamos el importe anual y lo multiplicamos por cinco o diez años en muchos casos supera el valor de la propiedad, demás está decir que el contribuyente que no puede hacer frente a esta erogación se verá sancionado con intereses y recargos, Que siempre fue intención de este bloque la promoción para que aquellos vecinos que tuviesen un terreno pudiesen aunque fuese lentamente ir edificando su vivienda, mas aún teniendo en cuenta el déficit habitacional de nuestra ciudad. Que también el Departamento Ejecutivo Municipal, el Provincial y el Nacional han insistido reiteradamente en sus discursos con la necesidad de fomentar planes sociales de vivienda, por lo que queremos creer que las modificaciones efectuadas fueron un mero error de cálculos, caso contrario estarían contradiciendo su discurso cuando dicen que están preocupados por el tema habitacional; Que si bien las ordenanzas no son retroactivas el Departamento Ejecutivo deberá encontrar la solución técnica a través del área correspondiente para que aquellos vecinos que con esfuerzo hallan abonado las primeras cuotas se les tome la diferencia como pago a cuenta de las cuotas restantes y en el caso de haber abonado el año completo le quede un saldo favorable para los próximos ejercicios.- Que sería importante poner en marcha cuanto antes las ordenanzas en vigencia que regulas las posibilidades de planes de viviendas ya sea individual como en conjuntos habitacionales; Que no tenemos dudas que todos los bloques políticos que integran este H. Cuerpo comparten la misma preocupación que nosotros por la necesidad de que se construyan viviendas y así poder palear el déficit habitacional hoy existente lamentablemente; Que sería importante poner en marcha cuanto antes las ordenanzas en vigencia que regulan las posibilidades de planes de viviendas ya sea individual como en conjuntos habitacionales; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:  

ORDENANZA

    ARTICULO 1º.- Modifícase en la Ordenanza Impositiva en el TITULO I – TASA POR ALUMBRADO – DESCUENTOS Y RECARGOS EL PUNTO 2  por el siguiente texto: “Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertienente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos  determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva”.-   ARTICULO 2º.- Modifícase en la Ordenanza Impositiva en el TITULO II – LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.   1)      LIMPIEZA  inciso B item iii por el siguiente texto “los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.   ARTICULO 3º.- Modifícase en la Ordenanza Impositiva en el TITULO II – CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA   2)      CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA – Inciso B item iii por el siguiente texto “Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.   ARTICULO 4º.-  (*) Para que un inmueble sea declarado de riesgo para la seguridad o la salubridad pública deberá el departamento ejecutivo cumplir con los siguientes requisitos que lo acrediten:   a)      Informe del Area de Bromatología. b)      Informe del Area de Salud c)      Informe del Area de Planificación Social d)      Informe del Area de Obras Públicas y privadas. e)      Informe del Area de Seguridad.   ARTICULO 5º.- Los contribuyentes de inmuebles baldíos, inmuebles con construcciones sin terminar y/o inmuebles desocupados y que no presenten un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, podrán solicitar el proceso administrativo para la reliquidación de las tasas por servicios general del período 2013 y el otorgamiento de un crédito a cuenta por los saldos abonados por el recargo durante el período 2013.-   ARTICULO 6º.- (*)  Los fundamentos forman parte de la presente.   ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-     DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.-   Registrada bajo el nº 2213/13.-