Ordenanza nº 2218/13.- Subdivisión de Interés Social

  • 24/10/2013

General Juan Madariaga, 24 de octubre de 2013.-

    VISTO: Expte. del D.E. nº 2340/13 Interno 6561 ref. Subdivisión de Interés Social en la Cir. I, Secc. C, Qta. 118; Parc. 7; y   CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de octubre de 2013; La necesidad de disminuir el déficit habitacional en el Partido de Gral. Madariaga mediante la construcción de nuevas viviendas; Que, al día de la fecha se registra en la municipalidad, una demanda de más de 1.500 familias con necesidad de contar con un terreno y vivienda propia, de uso permanente y de alcance social; Que, la Municipalidad no cuenta con tierras en superficie suficiente para contener a las mismas con más los espacios verdes requeridos  por el Decreto Ley 8912; Que, a tales fines la Municipalidad ha adquirido el bien catastrado: Circ. I, Secc. C, Qta. 118, Parc. 7, según formas, medidas y superficies aprobadas por Geodesia de la Prov. De Bs. As. mediante el Plano nº 39 – 17 – 2012; Que, la creación de lotes sociales y la posibilidad de que sus poseedores por si o por planes estatales puedan ejecutar viviendas, conlleva la disminución del déficit habitacional, la creación de puestos de trabajos, venta de materiales, insumos y mercaderías y la activación parcial de las economías locales, Que, las ordenanzas vigentes: 15/79 y 248/87 limitan esta posibilidad, por lo que deberán ser modificadas por la presente norma; Que, existen numerosos antecedentes municipales utilizando igual criterio, estando la mayoría ya materializados o en vías de conclusión; Que, es facultad del H.C.D. dictar Ordenanzas que hacen al ordenamiento y destino de las parcelas Municipales, de la zonificación del territorio municipal y de velar por la correcta circulación por medio de los espacios públicos de las calles a crear; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:    

ORDENANZA

    ARTICULO 1º.- Desaféctase la Parcela 7, Quinta 118, Sección C, Circunscripción I de la Zonificación “SASU2” de la Ordenanza nº 15/79 y de las zonas según Usos “C4 y R3” de la Ordenanza 248/87.   ARTICULO 2º.- Aféctase la Parcela 7, Quinta 118, Sección C, Circunscripción I a Zonificación de Urbanización Especial nº 14, apta para la construcción de viviendas de interés Social, disponiéndose para las mismas, de los siguientes indicadores urbanísticos:       -         Carácter de la Zona: DUE 14 Zona para la urbanización de viviendas de interés social. -         Delimitación: Circ. I, Secc. C, Quinta 118, Parc. 7. -         Uso Predominante: Residencial. -         Usos complementarios: Idem RU 1. -         FOT: 0,50 -         FOS:: 0,50 -         Densidad: 130 hab/Ha o una vivienda unifamiliar por parcela con el número de dormitorios que el grupo familiar necesite. -         Retiros:  De frente = 3,00 m. Laterales = Sin obligación de retiro o mínimo de 3,00 m. al eje divisorio. De fondo = 5,00 m. podrán suplirse el fondo libre de manzana por la articulación de espacios libres, siempre y cuando se garantice la continuidad de los mismos entre el frente y el fondo, a través de retiro lateral reglamentario. -         Parcelamiento: Frente mínimo: 12,0 m. Superficie mínima: 300,00 m2. -         altura de edificación: hasta 2 pisos como máximo y 9,00 m. de altura hasta el cumbrero. -         Tipología edificio: Diseño arquitectónico como conjunto residencial. -         Servicios esenciales: Alumbrado Público, provisión de agua potable, servicios Cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y calles abiertas y consolidadas.   ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, bajo las previsiones del articulo 56º y 60º del Decreto Ley nº 8912/78 y lo exigido en las restricciones del plano nº 39 – 17 – 2012, a ubicar el Espacio Verde y Libre Público, en el bien catastrado como Circunscripción I, Sección A, Quinta 103, Parcela 1 y 2, cito en la calle Chile entre Perú y Bolivia, con destino y uso intangible, cuyas medidas serán de 50,00 m. de frente y 25,00 m. de fondo, con una superficie final de 1250,0 m2.-   ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza deroga parcial o totalmente toda norma que se oponga.-   ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.-   Registrada bajo el nº 2218/13.-