Registrada bajo el nº 1902/09.-

  • 19/01/2009


General Juan Madariaga, 14 de mayo de 2009.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 270/05 Interno 5597 ref. cesión calle Alberti Club Independiente; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de mayo de 2009;

La necesidad de dar continuidad hacia el norte a la calle Alberti entre Pampa y Caseros en virtud del reclamo de los numerosos vecinos que viven en dicho sector;

Que para poder realizar dicha obra, debe contarse con partes de la parcela de la Circ. I, Secc. B, Mza. 68, Parc. 3 y 2D;

Que, la parcela 3, perteneciente al Club Independiente ha cedido la parte correspondiente a la calle según consta en acta nº 54 del 21-01-2005, obrante a fojas 1 a 3 y R V del Expte. nº 270/05;

Que, con respecto a la parcela 2D se solicita la intervención del Banco en el cual se halla hipotecada su parcela, por ser parte afectada ante la pérdida de patrimonio destinado a garantía de prestancia (fs. 8);

Que la escritura con hipoteca efectuada por el Banco Hipotecario Nacional y la titular de la Parcela 2D prevé la Expropiación y las acciones a realizar en tal supuesto, según escritura obrante a fojas 30 reverso – 11.10 Expropiación y Subsiguientes;

Que habiéndose agotado todas las instancias con la parcela 2D, no surgen otros caminos que encausar los hechos hacia una expropiación parcial del sector de la parcela 2D que cubre toda la bocacalle de Alberti y Córdoba;

Que a los fines de cumplir de forma y de fondo con la normativa vigente debe declararse la utilidad pública de la calle a expropiar;

Que, la Ley 8912, en su artículo 12º establece específicamente como objetivo de las calles, lograr la vinculación e integración de los distintos espacios parcelarios de la ciudad, sean estos públicos o privados, procurando el más seguro y eficiente desplazamiento de peatones y vehículos;

Que las calles permiten un fácil acceso de los servicios públicos por red (agua, gas, cloacas, electricidad, alumbrado público, teléfono, cable canal, etc.) como así también de los medios de seguridad y salud (bomberos, policía, ambulancias, seguridad privada, sanidad animal; etc.);

Que según la LOM, art. 27, inciso 2 y el art. 58º es facultad del HCD reglamentar el trazado, apertura, rectificación y conservación de calles, caminos, como así también autorizar expropiaciones;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Declárese de UTILIDAD PUBLICA y sujeta a expropiación parcial, parte de la parcela catastrada como CIRC. I , SECC. B, MZA. 68, PARC. 2D que al día de la fecha se halla emplazada en la proyección de la calle Alberti e/ Caseros y Pampa y Córdoba entre Alberti y Saavedra según croquis obrante Anexo I de la presente.-

 

ARTICULO 2º.- La parte de la parcela sujeta a expropiación según lo fijado en el Artículo 1º de la presente, tendrá como único destino crear el espacio público de calle para dar continuidad funcional a Alberti y Córdoba de ese sector de la ciudad.

 

ARTICULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la presente norma.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1902/09.-