Registrada bajo el nº 1897/09.- Estacionamiento de Motocicletas en Zona Céntrica

  • 19/01/2009

General Juan Madariaga, 23 de abril de 2009.-

 VISTO: Expte. Interno 5491 iniciado por el Bloque del P.J. ref. Estacionamiento de motos en zona céntrica; y

 CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de abril de 2009;

La necesidad de ordenar el estacionamiento de ciclomotores, motonetas y motos en la vía pública en los sectores administrativo/comerciales con mayor concentración de esta categoría de vehículos;

Que al día de la fecha no existen lugares diferenciados y exclusivos para el estacionamiento de ciclomotores, motonetas y motos en la ciudad, que garantice la guarda y buen orden de esta categoría de vehículos;

Que, el estacionamiento de ciclomotores, motonetas y motos en la vía pública debe efectuarse en forma segura en un sector de la calzada señalado, resguardado y equipado para tal fin salvaguardando bienes y la seguridad, salubridad e higiene de las personas que utilicen o vivan próximos al sector de la ciudad donde se ubican;

Que por la localización puntual de la problemática en zonas céntricas, en una primer etapa estos lugares deben concentrarse en un radio cercano a la intersección de las calles Sarmiento y Avellaneda;

Que los espacios a crear y habilitar públicamente en las calzadas, deben poseer un carácter de exclusivo, gratuito y obligatorio;

Que en los sectores donde se materialicen los estacionamientos exclusivos para ciclomotores, motonetas y motos, quedará prohibido en un radio de 50 mts. a la redonda, el estacionamiento sobre las aceras de vehículos de esta categoría;

Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 27º, inciso 21 es facultad del H.C.D. reglamentar los aspectos que hacen al tránsito y/o estacionamiento de vehículos en las calles de jurisdicción Municipal;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

  ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créanse dos espacios de estacionamiento exclusivos gratuitos y obligatorios para vehículos de la categoría ciclomotores, motonetas y motos y que se ubicarán en la calzada de la calle Avellaneda, entre Moreno y Belgrano sobre mano derecha en las siguientes ubicaciones:

 

a)      Avellaneda entre Moreno y Sarmiento, anterior y lindante a la parada reservada para Taxis.-

b)      Avellaneda entre Sarmiento y Belgrano, anterior y lindante  a la parada reservada para estacionamiento del Banco Nación.-

 

ARTICULO 2º.- Los espacios de estacionamientos exclusivos para ciclomotores, motonetas y motos serán de 5 mts. de longitud y 2 mts. de profundidad, siendo el lado mayor paralelo al cordón cuneta del lugar. El espacio será limitado y protegido con dos vallas fijas al suelo, las cuales se ubicarán a 45º al cordón cuneta al comenzar y terminar este espacio. El sector será señalado con señalización vertical y horizontal en los colores reglamentarios que fija el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. El sector podrá ser equipado con elementos de soporte y seguridad de los vehículos, que permitan su estabilidad de caídas y/o su fijación por medios móviles de seguridad aportados por los conductores y usuarios que impidan el retiro del mismo en ausencia del conductor.-

 

ARTICULO 3º.- Prohíbase el estacionamiento de ciclomotores, motonetas y motos sobra ambas aceras que se hallen a 50 mts. de los espacios de estacionamientos exclusivos al que se refiere el artículo 2º.-

 

ARTICULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, hará pasible al infractor de las penalidades y multas establecidas en el Código de Faltas Municipales y Ordenanzas concordantes.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1897/09.-