Registrada bajo el nº 1893/09.-

  • 19/01/2009


General Juan Madariaga, 23 de abril de 2009.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 749/09 Interno 5612 ref. Proyecto de Ordenanza; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de abril de 2009;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Departamento Ejecutivo la promulgación y publicación de las ordenanzas (articulo 108 inc. 2) del Decreto Ley 6769/58), con atribuciones para determinar razonablemente el medio de publicidad a utilizar;

Que, en consecuencia no se excluye la posibilidad de la inserción en publicaciones no oficiales, con tal que sean eficaces y lleguen efectivamente a conocimiento de los destinatarios;

Que el Departamento Ejecutivo utiliza y ha utilizado como medio de publicación de las Ordenanzas las páginas Web www.madariaga.gov.ar y www.hcdmadariaga.gov.ar;

Que el medio utilizado resulta conveniente para la publicidad, toda vez que desde los últimos años la Internet se ha convertido en un medio útil, simple y de fácil acceso para el común de la población;

Que se utiliza la Cartelera Municipal como medio para hacer públicas las ordenanzas y otra información de interés comunitario, como así también se publica periódicamente el BOLETIN OFICIAL;

Que, en consecuencia, corresponde convalidar las publicaciones que se hayan realizado por estos medios y autorizar a continuar utilizando dicho medio de publicación;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Convalidase, las publicaciones de Ordenanzas Municipales del Partido de General Juan Madariaga realizadas hasta la fecha por el Departamento Ejecutivo en las páginas Web www.madariaga.gov.ar y www.hcdmadariaga.gov.ar, en la cartelera oficial de esta Municipalidad y en el BOLETIN OFICIAL.-

Autorizase al D.E. a continuar utilizando dichas modalidades como medio de publicidad de las mismas.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-

 

Registrada bajo el nº 1893/09.-