Ordenanza 2261/14 ref. Juegos para niños con capacidades diferentes en espacios públicos.-

  • 10/07/2014

General Juan Madariaga, 10 de julio de 2014.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 6696 iniciado por el Bloque Progresista Cívico y Social ref. juegos para niños con capacidades diferentes en espacios públicos; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de julio de 2014:

Que la planificación y gestión del espacio público tiene que incluir la preocupación por toda clase de usuarios que habitualmente lo transitan, y no solo del ciudadano promedio adulto;

Que es importante conocer las aspiraciones de los grupos sociales que requieren una atención especial: niños, jóvenes, mujeres, discapacitados y ancianos;

Que los espacios habitados por los niños y jóvenes deberían estar pensados en función de la actividad perceptiva y cognoscitiva característica de esas etapas de desarrollo y en cómo el espacio enseña. Que es importante tener en cuenta que la relación compleja entre las personas y los objetos, la variedad de estímulos, el aspecto social de un lugar, el contexto y aún la cantidad de luz y sonido, afectan la experiencia de aprendizaje. Esto significa dar importancia a las condiciones materiales que rodean a los niños y jóvenes en el curso de su desarrollo, como la distribución del espacio y las cualidades constructivas y dejar que ellos como usuarios tomen iniciativas en función del espacio;

Que este tipo de pensamiento no supone niños y jóvenes como “categoría social” consumidora de equipamientos especializados. Supone niños y jóvenes que se relacionan entre sí, con necesidades de movimiento y reposo, seguridad y desafíos, socialización y autonomía, imitación y creación, imaginación y confrontación con la realidad, sentimiento y acción sobre las cosas. Los niños disfrutan al arrastrarse y trepar, subir y bajar, cuando perciben el ritmo de las estaciones, el calor y el frío, cuando sienten las huellas del tiempo. Por eso no basta acercar a su mano círculos, cuadrados, triángulos y colorearlos de azul, rojo y amarillo. Por otro lado, los jóvenes necesitan lugares que sirvan para encontrarse, compartir ideas y discutir, lugares como foros donde la arquitectura sostenga la interacción. La mayoría de los equipamientos destinados a la infancia y a la juventud descuidan estas realidades elementales;

Que los buenos espacios de aprendizaje son necesariamente “desordenados”, proveen un amplio rango de situaciones para realizar elecciones y opciones y dan oportunidades de crear su propio orden entre una variedad de elementos. Los niños y jóvenes necesitan espacios donde se sientan competentes, donde haya un misterio, espacios que inviten, y que “reaccionen” a lo que les proponen. Espacios para agruparse y para estar solos, espacios para estar sueltos y contenidos;

Que para su efectividad educadora, todos los espacios urbanos requieren de a poco ir adquiriendo un alto nivel de calidad ya que la falta de mantenimiento adecuado de los espacios públicos construidos, desvirtúa todo el proceso, lo vuelve antieducador;

Que el tema de las personas con discapacidad es complejo y la integración es una necesidad a satisfacer, una deuda a cubrir, un camino de aprendizaje que la sociedad deberá realizar, para incluir en todas las esferas sociales a las personas que lo necesiten. Que el verdadero problema no radica en las diferencias, sino en la valoración negativa que se hace de las mismas;

Que la presente propuesta intenta solucionar parte de la problemática descripta, equiparando las posibilidades recreativas de los niños en un marco de integración, a través de la construcción de las denominadas “Plazas Integradoras”, especialmente adaptadas para niños, con o sin discapacidad;

Que de esta manera intentamos satisfacer el derecho fundamental a la igualdad, garantizada por el articulo 16 de la Constitución Nacional;
Que a la sanción de esta Ordenanza las plazas deberán estar equipadas con juegos y recorridos accesibles para que los niños con capacidades diferentes, puedan ingresar, permanecer, movilizarse de manera independiente y disfrutar de sus espacios en condiciones de seguridad y autonomía. Asimismo se pretende generar, por intermedio de ellas, un espacio de integración en el que la igualdad supere toda diferencia;

Que es necesario promover un verdadero cambio no solo de las condiciones sino también, y fundamentalmente, de actitudes del medio social, que propicien la participación e integración de las personas con capacidades diferentes;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1º.-  El Departamento Ejecutivo Municipal instalará progresivamente en plazas y/o espacios públicos a determinar, juegos para la integración de niños con capacidades diferentes.-
 
ARTICULO 2º.- Quedan contenidos en la presente Ordenanza todos los juegos infantiles ubicados en plazas y/o espacios públicos que se crearen o instalaren, los que deberán incluir en su diseño, aquellos para niños con capacidades diferentes.-
 
ARTICULO 3º.- El diseño de las plazas y/o espacios públicos deberá contemplar la posibilidad de circulación de niños con capacidades diferentes y tendrá sectores de juegos diferenciados según niveles de dificultad motriz y/o mental.-
 
ARTICULO 4º.- Se establecen lineamientos básicos a saber: a) De tres hamacas, una tendrá silla de apoyo. b) Los toboganes y trepadores tendrán barandas y medidas de seguridad necesarias para niños con capacidades diferentes y el piso estará recubierto en su salida y/o debajo del mismo de un material antigolpes, c) Las calesitas mecánicas o a tracción tendrán además de las adecuadas medidas de seguridad, una rampa de acceso al juego con los espacios adecuados para ser disfrutados por niños con capacidades diferentes.-
 
ARTICULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer la autoridad de aplicación de la presente, pudiendo ésta determinar sobre aspectos no contemplados en esta ordenanza.-
 
ARTICULO 6º.- Los gastos que demanden la aplicación de la presente se imputarán al presupuesto 2015.-
 
ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.  Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
 
Registrada bajo el nº 2261/14.-