Ordenanza 2262/14 ref. Creación de la Comisión de Articulación Fondo Educativo. VETADA POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Nº  795/14.-

  • 10/07/2014

VETADA POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Nº  795/14.-
 
General Juan Madariaga, 10 de julio de 2014.-
 
 
 
VISTO: Expte. Interno 6693 iniciado por el Bloque Frente Progresista Cívico y Social ref. Creación de la Comisión de Articulación Fondo Educativo; y
 
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría por voto doble de Presidencia, en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de julio de 2014;

La Ley nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el Producto Bruto Interno. La Ley nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2013 que establece, en su articulo 51 la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del articulo 7º de la Ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación. La Ley Provincial nº 14.393 de  Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires que dispone, a su vez, que los recursos que perciba la provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2013 del articulo 7º de la Ley Nacional nº 26.075, serán distribuídos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el articulo 1º y concordantes de la ley nº 10.559 y modificatorias, debiendo destinarse los mismos a la finalidad educación;

Que tal lo establecido por el articulo 8º de la Ley nº 26.075, la determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuará conforme a un índice que se construirá  anualmente en función de los diferentes criterios, entre los que merecen destacarse: a) La participación de la matrícula en el total de los niveles inicial a superior no universitario (ponderación 80%); la incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común (ponderación 10%); y la participación de la población no escolarizada de 3 a 17 años en el total (ponderación 10%);

Que con el propósito de proceder al reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación promueve la firma de convenios en los que se establece la necesidad de “articular” acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos  educativos de la provincia” (Cláusula Preliminar). Para ello desde la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI) se ha enviado un modelo de convenio;

Que el convenio sugerido indica en la Cláusula Primera que el mismo tiene por objeto “articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos utilizando recursos que perciba el Municipio”, provenientes del régimen de Financiamiento Educativo Ley 26.075”. en tanto, la Cláusula Tercera señala que “la totalidad de los fondos que demanden las obras acordadas serán aportados por el Municipio, siendo éste responsable de la administración y realización del seguimiento de la obra, acorde a las especificaciones técnicas y plan de trabajo”;

Que por la información recolectada por este bloque de Concejales, algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires ya han comenzado a asignar los fondos recibidos a tareas educativas y/o a responder a demandas concretas, a satisfacer requerimientos de la estructura educativa no formal o a la implementación del boleto estudiantil gratuito a nivel secundario y primario;

Que en otros municipios de la provincia de Buenos Aires han sugerido que los recursos también podrían ser usados para contemplar los desfasajes de los valores del transporte escolar, de modo que los fondos que no se aportan de la provincia surjan de estas remesas y no afecten los recursos municipales genuinos;

Que para resolver y decidir el destino de los fondos, sería aconsejable tomar en consideración la información disponible en el Consejo Escolar, y orientar los recursos a los requerimientos de infraestructura en las escuelas públicas que las UEGED (Unidades Educativas de Gestión Distrital) han fijado y la Provincia no ha cumplido. Es decir, resulta necesario articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de General Madariaga;

Que es necesario, por lo tanto, la conformación a nivel local de un ámbito de representación integrado por funcionarios municipales, Concejales, Consejeros Escolares;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1º.- Créase la Comisión de Articulación Fondo Educativo la que estará integrada por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo, 1 representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante y todos los Consejeros Escolares.-
 
ARTICULO 2º.-  El Departamento Ejecutivo remitirá el detalle de los fondos percibidos provenientes del régimen de Financiamiento Educativo Ley 26.075.-
 
ARTICULO 3º.- La Comisión creada por el articulo 1º tendrá  como objetivo establecer los criterios  de distribución de los fondos ingresados en la Cuenta Afectada “Fondo Educativo”, teniendo en consideración para ello las demandas y obras de infraestructura y otras necesidades pendientes en los establecimientos educativos de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
 
Registrada bajo el nº 2262/14