Ordenanza 2272/14 Ref. Sector Industrial Planificado

  • 25/09/2014

General Juan Madariaga, 25 de septiembre de 2014.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. nº 506/14 Interno 6752 ref. Proyecto Ordenanza Sector Industrial Planificado; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de septiembre de 2014;

Que en la Provincia de Buenos Aires está en vigencia la Ley nº 13.656 de Promoción Industrial, que promueve la radicación de industrias en el territorio bonaerense y sus beneficios;

Que el Municipio de General Madariaga se encuentra adherido a la Ley Provincial nº 13.656 según Ordenanza 2148/12 sancionada por el H.C.D.;

Que la Municipalidad de General Madariaga adquirió un inmueble sobre la Ruta 56 entre la entrada al casco urbano y el cruce con la Ruta 74 con el fin de crear un agrupamiento industrial, en los términos de la Ley 13.744 de Parques Industriales clasificada como Sector Industrial Planificado (SIP);

Que la delimitación propuesta para el uso industrial, es concordante a los criterios fijados en la Ley nº 8912;

Que el predio adquirido es de 22,7 ha. con forma de martillo con su frente más pequeño sobre la Ruta Provincial 56;

Que el Municipio recibe cotidianamente consultas sobre radicación de industrias y sobre otros trámites y beneficios relacionados a la actividad industrial;

Que la creación de SIP promueve el desarrollo de nuevas alternativas para la producción local, fortaleciendo las principales actividades agroalimentarias que se desarrollen, al mismo tiempo que facilita el incremento  de la competitividad de las empresas, siendo disparador para la radicación de otras empresas;

Que la actividad industrial en nuestro Partido permitirá generar empleo de calidad, formal y estable;

que es necesario crear nuevos sectores para agrupar industrias con el objetivo de optimizar los costos de las obras de infraestructura y servicios que solicitan las actividades industriales. Desarrollar y ejecutar un Plan de Gestión Ambiental para el efectivo  tratamiento de residuos industriales, efluentes líquidos y gaseosos, salud y seguridad y comunicación con la comunidad, que es necesario determinar un área para el desarrollo y crecimiento de la industria en lugares preparados para tal fin con un marco legal que garantice su funcionamiento;

que al contar con un SIP se generarán instrumentos físicos de ordenamiento y crecimiento económico productivo sustentable;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º.- Créase en el Área complementaria I del Partido de General Juan Madariaga, la Zona Industrial (ZI) frentista este a la traza de la Ruta Provincial nº 56 km. 58, para la cual se afecta al predio designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 29, Parcelas 1, 2 y 3, Partidas nº 56451, 56452 y 56453.-
 
ARTICULO 2º.- En la Zona Industrial, determinada en el articulo 1º se desarrollará el futuro sector industrial planificado  y se destinará a localizar Industrias de Primera Categoría, Segunda Categoría y de Tercera Categoría según clasificación de las Industrias, Articulo 15º de la Ley 11.459.-
 
ARTICULO 3º.- La instalación de empresas que quedan comprendidas entre las Categorías 2 y 3 inclusive, quedará condicionadas a la evaluación de una Comisión Especial. Esta Comisión estará integrada por: El Concejo Deliberante, el Señor Intendente Municipal, el Secretario de Producción y el Personal Técnico que el Ejecutivo considere oportuno convocar para tal fin. Dicha Comisión elevará un dictamen donde constará la aprobación o denegación para la radicación de las Industrias en el Sector Industrial Planificado. Previo al dictamen, la Comisión deberá contar como elementos básicos para expedirse, con el Estudio de Impacto Ambiental del rubro que pretende instalar, efectuado por profesional habilitado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) y de los informes de la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires, provisto por cuenta y cargo del emprendedor.-
 
ARTICULO 4º.- Se establece para la zona industrial las siguientes normas:
 
Urbanísticas:
a.1) FOS 0,6
a.2) FOT 1,2
a.3) Densidad: 30 hab./Ha
a.4) Retiros Mínimos: De frente: 6,00 mts.
                                    Laterales y de fondo: 4,00 mts.
       
        Nota: quedan prohibidas las construcciones que apoyen en medianeras o a distancias
        menores de los retiros, por razones de seguridad ante incendios y explosiones.
 
            a.5) Dimensiones de Parcela: Ancho mínimo 40 m.
                                                            Superficie mínima: 2.000 m2.-
            a.6) Dimensiones mínimas de vías internas de circulación:
                                                            Ancho de calle 20 m
                                                            Media calle: 15 m
                                                            “Cul de Sac” 40 m de diámetro y calle de 20 m.
 
ARTICULO 5º.- La zona industrial deberá contar con Infraestructura Básica de Servicios, conformada por Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Apertura y Tratamiento de Vías de Circulación, Agua para Consumo Industrial, Gas Natural por Red, teléfono y desagües Pluviales. Será un servicio opcional, la instalación de Fibra Óptica.-
 
ARTICULO 6º.- La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberán resolverse dentro de los límites de la zona industrial de la parcela que así los produzca y contarán con la aprobación de la Autoridad del Agua (ADA).-
 
ARTICULO 7º.- En cumplimiento del articulo 55º del Decreto 8912 y su Decreto Reglamentario nº 1549/83, se cederá una calle colectora de 20 m. de ancho sobre el lado de la Zona Industrial frentista al este de la Ruta Provincial nº 56, afectada a calle colectora.-
 
ARTICULO 8º.- La presente norma deroga la Ordenanza nº 2249/14 y toda legislación municipal que se oponga parcial o totalmente a la misma.-
 
ARTICULO 9º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
 
Registrada bajo el nº 2272/14.-