Ordenanza 2274/14 ref. Aumento tarifa remises

  • 09/10/2014

General Juan Madariaga, 9 de octubre de 2014.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n1 2344/14 Interno 6756 iniciado por taxistas y remiseros Gral. Madariaga ref. Solicitud de aumento; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de octubre de 2014;

Que, según lo expuesto por los solicitantes, el aumento se fundamenta en el incremento de los insumos y combustibles que demanda la actividad;

Que, los taxistas y remiseros solicitan un aumento en la tarifa equivalente a $ 6,00;

Que según la opinión vertida por los solicitantes, el incremento de tarifa se puede aplicar en forma escalonada, en dos aumentos de $ 3,00;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1º.- Modifícase el art. 33 de la Ordenanza de taxis 1727/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa máxima $ 23,00 dentro del radio urbano y se dejará librado  al acuerdo con el usuario, cuando el recorrido fuese distinto, a partir del 1º de noviembre de 2014”
“Se tomará como tarifa máxima de $ 26,00 dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario, cuando el recorrido fuese distinto, a partir del 1º de enero de 2015”.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D..-
 
ARTICULO 2º.- Modifícase el articulo 34 de la Ordenanza 1727/07 (para remises) el cual quedará redactado:
“Se tomará como tarifa máxima $ 23,00 dentro del radio urbano y se dejará librado  al acuerdo con el usuario, cuando el recorrido fuese distinto, a partir del 1º de noviembre de 2014”
“Se tomará como tarifa máxima de $ 26,00 dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario, cuando el recorrido fuese distinto, a partir del 1º de enero de 2015”.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D..-
 
ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
 
Registrada bajo el nº 2274/14.-