Ordenanza 2275/14 ref. Prohibición de uso de bolsas de polietileno y/o similares.-

  • 13/11/2014

General Juan Madariaga, 13 de noviembre de 2014.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 6782 iniciado por el Bloque PJ – FpV ref. uso consciente de bolsas de polietileno; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de noviembre de 2014;

La Ley 13.868 sobre prohibición de uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional;

Que en la provincia de Buenos Aires rige la ley 13.868 sobre prohibición de uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, debiendo sustituirse por bolsas de material degradable, utilizadas y entregadas por supermercados, almacenes, polirrubros y comercios en general para transporte de productos y mercaderías;

Que según estudios de institutos técnicos nacionales (INTI) y organizaciones mundiales no gubernamentales que trabajan en defensa del medio ambiente, las bolsas alternativas ecológicas o biodegradables ( si bien también contienen derivados del petróleo que liberan metales pesados contaminantes) no presentan ventajas ambientales si acaso no son dispuestas en rellenos sanitarios o basurales a cielo abierto;

Que se puede medir en 15 minutos la vida media de las bolsas, ya que su destino puede ser, en el mejor de los casos, como contenedor de residuos domiciliarios terminando en vertederos, y en el peor de los casos, abandonadas en la naturaleza significando un peligro para la vida animal y vegetal, tardando más de 200 años en degradarse;

Que podría observarse una entrega innecesaria de bolsas por los comercios en relación a las cantidades útiles, al mismo tiempo de una falta de uso razonable de bolsas en situaciones que se pueden evitar;

Que normativas similares y regulatorias en el uso de bolsas de polietileno, y/o degradables para el transporte de mercaderías y productos alimenticios, ya han sido implementadas en diversos municipios de nuestro país, como ser El Calafate, Villa La Angostura, Pinamar, San Carlos de Bariloche, entre otros;

Que es necesario minimizar el impacto visual y ambiental producido por las bolsas adoptando y promoviendo el uso de bolsas reusables confeccionadas con algún material durable y/o sistema reutilizables: carritos, mochilas, bolsas de tela; etc.;

Que es atribución de este H.C.D., el dictado de normas que tiendan a la preservación del medio ambiente y espacio público, como también toda regulación que tienda a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
ARTICULO 1º.- Prohíbase el expendio por parte de comercios habilitados en el Partido de General Madariaga, de bolsas de polietileno y/o similares, para el transporte de todo tipo de mercaderías.-
 
ARTICULO 2º.- Los comercios deben reemplazar las bolsas de polietileno y/o similares por bolsas de material reutilizable, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, desde el 1º de julio de 2015.-
 
ARTICULO 3º.- Defínase bolsas de material reutilizable a: bolsas de papel  o cartón, carritos, mochilas, bolsas de tela, bolsas de polipropileno.-
 
ARTICULO 4º.- Exceptúese de la disposición del articulo 1º, cuando su destino sea exclusivamente a contener alimentos húmedos o comestibles, que no estén previamente envasados, llamadas “transparentes de bobina o de arranque” (Film o Resinite).-
 
ARTICULO 5º.- Establézcase las siguientes sanciones:
 
a – Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
b -  Segunda verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del articulo 1º de la presente ordenanza, multa hasta 1000 módulos.
c – Tercera verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 60 días desde la entrada en vigencia del articulo 1º de la presente ordenanza: multa de hasta 2000 módulos.-
d – Transcurridos 180 días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el articulo 1º de la presente Ordenanza, y constatado el incumplimiento: multa de hasta 3000 módulos y la clausura de local comercial por el término de 3 (tres) días hábiles.-
 
ARTICULO 6º - Desígnese como Autoridad de Aplicación, al Área de Medio Ambiente y/o a quien a futuro el D.E. designe.-
 
ARTICULO 7º.- Establézcase como tarea primordial de la Autoridad de Aplicación, la realización de:
Campañas de educación, información y concientización, alentando el uso de bolsas para transporte de mercaderías, alternativas a las de polietileno o similares.-
Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Estímulos al cumplimiento de los objetivos.
Comunicación de la normativa a todos los comercios locales.-
 
ARTICULO 8º.- Establézcase el plazo de 6 (seis) meses a partir del 1º de enero de 2015, para la difusión, concientización y readecuación por los comercios, a los términos de esta Ordenanza. Vencido dicho plazo, comenzará a regir la prohibición y las sanciones dispuestas.-
 
ARTICULO 9º.- Una vez promulgada la presente ordenanza por el Departamento Ejecutivo se notificará a los municipios de Pinamar y Villa Gesell para que acompañen dicha iniciativa reduciendo el impacto ambiental dado que la disposición final de residuos se realiza en el Partido de General Madariaga.-
 
ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
 
Registrada bajo el nº 2275/14.-