Ordenanza 2278/14 Código de Preservación Patrimonial

  • 27/11/2014

                                                                          Gral. J. Madariaga, 27 de noviembre de 2014.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 6731 iniciado por vecinos ref. “Código de Preservación Patrimonial”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 2014;
La Ordenanza Municipal nº 1190/00 denominada Código de Preservación Patrimonial;
Que  es imprescindible asumir el compromiso con las generaciones futuras de nuestra comunidad y proteger el legado del patrimonio cultural  - tangible e intangible -  del Partido de Gral. J. Madariaga;
 
Que dicho patrimonio expresa su identidad como pueblo, resulta a su vez valioso recurso y potencia la marca “Madariaga Ciudad Gaucha, donde la Tradición es un Orgullo” que nos distingue a nivel regional, provincial y nacional;
 
Que por ende,  el patrimonio  se convierte en el atractivo más valorado por la demanda turística y, consiguientemente, el más ofrecido por los organismos públicos y empresas privadas encargadas de la gestión turística;        
 
Que se considera expresamente la necesidad de instrumentar normas que aseguren la preservación y conservación del patrimonio cultural tangible, en sus diversas manifestaciones;
 
 Que se observa con preocupación el estado de ruina, abandono, y en algunos casos,  de destrucción de  elementos  significativos para  nuestra cultura  y nuestra identidad;
 
Que el sector reconocido como “casco antiguo del la ciudad” configura un área  de especiales características patrimoniales, y por ende, requiere el debido resguardo y protección;
                       
Que es conveniente  promover concientización en  los vecinos  a fin de mantener  y preservar  sus valores e incentivar a  los  titulares de bienes muebles e inmuebles  que forman  parte de dicho patrimonio  para  su  protección y conservación;
 
Que a tal efecto, resulta necesario actualizar  las normas establecidas en dicho Código, a los fines de la preservación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental del Partido de Gral. J. Madariaga;
                                  
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza:
ORDENANZA
 
 
CODIGO DE PRESERVACION PATRIMONIAL
 
ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza, que se denomina Código de Preservación Patrimonial, rige las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles e inmuebles, públicos ó privados, considerados componentes del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE (histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental) del Partido de General. J. MADARIAGA, tutelado por las Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y fija el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquellos.-
Serán declarados de interés patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés:
a) HISTORICO-SIMBOLICO-SOCIAL: edificio, sitio o área que haya     sustentado o  contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad,   el partido, la Provincia o la Nación, o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:
     1) Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.
     2) Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor
         anecdótico.
     3) Significación que la comunidad le otorga como referente local o regional.
b) VALOR ARTISTICO-ARQUITECTONICO: se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en  detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa del desarrollo  de la  ciudad cabecera o el partido.
     En esta categoría se incluye:
Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.
Importancia de la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación,  
Equipamiento.
      3) Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, 
           calidad de sus materiales.
c) AMBIENTAL: Se refiere a las características de la relación entre el edificio y  el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala
de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada elemento con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta  categoría se incluye:
      1) Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial 
         que caracterice el paisaje urbano o rural.
      2) Cualidades de parques, jardines o forestación especial.
      3) Grado de integración de los espacios públicos y privados.
 
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza será de aplicación para:
a) Establecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales tangibles dentro del Partido de General Juan Madariaga.
b) Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la     declaración como bienes del patrimonio cultural, de los bienes muebles o inmuebles comprendidos en el artículo 1°.
c) Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro,  inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, obras de arte y murales, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial.
d) Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.
e) Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar  los bienes.
f) Proponer y ejecutar actividades de difusión del patrimonio cultural, de concientización ciudadana  y de  publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema.
g) Promover medidas tributarias y financieras para aquellas personas e   instituciones que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes  de interés patrimonial.
h) Proteger mediante normas especiales el casco antiguo de la ciudad en particular aquellos sectores donde se concentran los elementos significativos del patrimonio
i) Concertar convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la  autoridad de aplicación.
j) Asegurar una adecuada coordinación entre las dependencias municipales que corresponda, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones.
k) Gestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.
l) Fortalecer la identidad, incorporando los bienes patrimoniales a la actividad turística.
 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 
ARTICULO 3°: Serán autoridades de aplicación de la presente, las Secretarias de Cultura Educación y Comunicación  y de Obras Públicas, según se trate de bienes muebles e inmuebles, respectivamente.-
 
ARTICULO 4° Se incorporará al Organigrama Municipal  en la órbita de  la  Secretaría de Obras Públicas, el Área de Patrimonio con los recursos  humanos y técnicos pertinentes, con la misión de  realizar las gestiones  y acciones previstas en  la presente.
 
 
 
DECLARACIONES DE INTERES PATRIMONIAL
 
ARTICULO 5°: Las declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden:
a) La parcela con todas sus características topográficas y naturales.
b) La vegetación que esta incluye.
c) La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.)
d) El/Los edificios.
e) Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento de bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.)
Las declaraciones de interés patrimonial podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios urbanos o rurales, para los cuales el Departamento Ejecutivo establecerá indicadores especiales de acción.
 
ARTICULO 6°: La declaración de interés patrimonial de los bienes se realizara  por ordenanza. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente estuvieran ya declarados de interés patrimonial, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.
 
ARTICULO 7°: Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente.
 
ARTICULO 8°: Declárase como componentes del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE (histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental) de General Juan Madariaga a todos los edificios, sitios, monumentos, bustos, placas, esculturas, y murales y/o bienes culturales de propiedad municipal, cuyo Inventario obra como Anexo I.
 
REGIMEN DE LOS BIENES DE INTERES PATRIMONIAL
 
ARTICULO 9°: Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés  patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad con intervención de la autoridad de aplicación.
 
ARTÍCULO 10°: Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes indivisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc.
Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación. La  demolición de  bienes  de interés patrimonial  solo será autorizada por la Municipalidad por causa fundamentada, previa intervención de la autoridad de aplicación.-
Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá otorgar plazos.-
 
PROMOCION USO DEL SUELO E INDICADORES
 
ARTICULO 11°: En bienes declarados de interés patrimonial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área competente.
 
ARTICULO 12°: En las parcelas afectadas por demolición y/o destrucción de bienes declarados de interés patrimonial, serán de aplicación los indicadores urbanísticos vigentes.
 
INVENTARIO y CATALOGO  DE LOS BIENES DE INTERES PATRIMONIAL
 
ARTICULO 13°: Se realizará el “Inventario de Edificios, Sitios  y Bienes Culturales de Valor Patrimonial del Partido de Gral. Juan Madariaga”, a cargo de la autoridad de aplicación. En forma periódica se elevará al Honorable Concejo Deliberante la actualización de dicho Inventario, incorporando inmuebles de distintas áreas de la ciudad y del área rural, como así también las readecuaciones necesarias.-
 
ARTICULO  14°: A los fines de la catalogación de los bienes de interés patrimonial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la definición de los campos de interés:
VALOR HISTÓRICO-SIMBÓLICO-SOCIAL: Aquel que surge de la significación de la obra tanto por sus características materiales como por la trayectoria del proyectista o constructor o de la importancia del propietario, que hacen de la misma un referente de la historia a nivel local, provincial y/o nacional. Se pondera aquí el grado de connotación social y carácter emblemático testimonial que reviste el bien.
VALOR ARTÍSTICO-ARQUITECTÓNICO: Aquel que surge de las características inherentes a la materialidad de la obra: diseño y soluciones de destacada calidad por sus características constructivas, estructurales y tecnológicas como artísticas u ornamentales. Atributos tipológicos que posicionen la obra como cabeza de serie, referente o paradigma del "tipo". Se pondera aquí la cualidad artística junto al grado de originalidad, como también el grado de integración entre lo original y sucesivas intervenciones.
VALOR AMBIENTAL: Aquel que surge de relacionar la obra con su entorno como también de los atributos paisajísticos propios: escala de agrupación de tipos similares, analogías formales y funcionales, acompañamiento en la conformación de un tejido singular; tratamiento de la parcela, parques, jardines y diseño paisajístico y de espacios exteriores donde pueda verificarse una relación armónica entre lo construido y los espacios libres. Se pondera el grado de contribución a la calidad del medio urbano.
 
ARTICULO  15°  Los bienes se categorizarán  según las  variables del artículo anterior,  la asignación de puntaje   se hará mediante la aplicación  de la planilla que obra como ANEXO II.
La Autoridad de Aplicación podrá modificar la categoría asignada, aumentando o disminuyendo la misma al evaluar las intervenciones arquitectónicas que afecten al bien. También queda a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, no categorizar al bien si éste no reúne los porcentajes mínimos establecidos en el Anexo II. Se establecen las siguientes categorías:
 
Categoría A: INMUEBLE DE VALOR EXCEPCIONAL
Edificio paradigmático de interés especial, hito de relevancia singular e insustituible por sus atributos tipológicos, estilísticos, artísticos (representados por cualidades formales), y/o valores históricos o simbólicos (representados por su significación original o adquirida). Asimismo se considerarán atributos paisajísticos intrínsecos, como aquellos que resulten un aporte especial a las cualidades ambientales del entorno. Obras cuyas cualidades formales, sus proyectistas y/o propietarios revisten interés para la historia, el arte, la ciencia y la cultura. El umbral máximo de la categoría lo representan aquellos bienes que han podido conservar su originalidad o cuyas modificaciones han respetado sus rasgos y lenguaje arquitectónico o integrado armónicamente.
Categoría B: INMUEBLE DE VALOR SINGULAR
Edificio destacado por las cualidades tipológico-estilísticas y artísticas de su arquitectura o por su valor como documento histórico. Comprende obras de reconocidos proyectistas o constructores o bien obras anónimas que revisten un interés desde el punto de vista estético-formal y/o histórico-significativo y son referentes de un espacio urbano. Conservan las características tipológicas (constructivas, estructurales, ornamentales, compositivas, etc.) o presentan alteraciones que no afectan su integridad general y se constituyen en testimonios de determinados períodos de la historia de la ciudad.
Categoría C INMUEBLE DE VALOR AMBIENTAL/CONTEXTUAL:
Edificio cuyo valor reside en formar parte de un conjunto que constituye una referencia formal y cultural en la ciudad. Las cualidades formales de cada uno aportan a la calidad ambiental y homogeneidad general y carácter del área. Se incluyen además en esta categoría, ejemplos que pese a haber perdido parte de sus características originales mantienen rasgos de la tipología que merecen su conservación para consolidar las características generales de conjunto.
 
ARTICULO 16°: La obtención de la Categoría contribuirá a definir el grado de protección y determinar con ello la viabilidad de las intervenciones propuestas (físicas y/o funcionales) sobre dichos bienes.
Grado UNO (1) para Categoría A de  “Protección  integral”
Se aplica en edificios, construcciones y elementos de gran valor arquitectónico, que hacen a la historia, a la memoria social,  la construcción en las primeras décadas del pueblo, cuyo mantenimiento como construcción existente aporta  a la identidad y cultura de la comunidad. Además protege elementos significativos de la escena urbana, la totalidad de los espacios y edificios, conservando todas sus características arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.
Resguarda la totalidad del edificio, interior y exterior, la integridad de sus valores arquitectónicos, la forma de ocupación espacial y todos aquellos objetos que constituyan parte de su equipamiento original, mobiliario y ornamentación. La protección también incluye el entorno del edificio: parques, jardines, forestación, equipamiento exterior y todo otro elemento que conforma su integridad y características. Las acciones estarán orientadas a tareas de mantenimiento y restauración.
 
b) Grado DOS (2) para Categoría B de “Protección estructural”
Obras con valor arquitectónico, que hacen a la historia,  la memoria social, a la construcción en las primeras décadas del pueblo, cuyo mantenimiento como construcción existente hacen a la identidad y cultura de la comunidad.-
Protege el carácter del edificio, su fachada y volumetría. Respeta, dentro de la tipología arquitectónica, los elementos básicos, la composición en planta y la forma de apropiación espacial. La protección incluye además los espacios abiertos, parques, jardines y forestación. Las acciones se orientan a rescatar los valores propios del lenguaje arquitectónico permitiendo adaptaciones formales y funcionales, observando y atendiendo a dicho carácter.
 
c) Grado TRES para Categoría C  de “Protección de Conjunto”
 Obras sin valor arquitectónico, que hacen a la historia, a la memoria social, a la construcción en las primeras décadas del pueblo, cuyo mantenimiento como construcción existente hacen a la identidad y cultura de la comunidad.-
Protege todos aquellos elementos compositivos de la arquitectura y su entorno que constituyen la referencia formal del área otorgándole su carácter. Las acciones están orientadas a prevenir actuaciones contradictorias sobre el tejido, la morfología, los espacios abiertos y la forestación en términos de conjunto. Posibilita la admisión de cambios controlados.-
 
ARTICULO  17°: Todos los bienes  declarados de interés patrimonial, podrán ser intervenidos según la categoría asignada y su grado de protección de acuerdo a lo siguiente:
El grado 1, admite solo intervenciones que tiendan a la conservación y puesta en valor de los bienes (muebles, inmuebles, ambientales, etc.). Se permitirán solo aquellas actividades de mantenimiento, consolidación y de recuperación, exceptuando las demás formas de intervención.
Tampoco se permitirán modificaciones en el volumen de sus edificaciones y la superficie construida, ni que se ocupen sus patios interiores con otras construcciones. Por otra parte, se prohíben las actuaciones de empresas y/o particulares tendientes al tendido o fijación de elementos extraños al bien patrimonial, como por ejemplo: tendido aéreo de redes de energía, alumbrado o comunicaciones, cartelería, toldos, marquesinas, etc.
Asimismo, toda actividad de reparación (reemplazo e incorporación de instalaciones y aislamiento hidrófugo y térmico), restitución (de elementos originales o de partes alteradas), recuperación (de cielorrasos, cubiertas, pisos, fachadas interiores y exteriores, ornamentos, revoques, pinturas o de elementos estructurales), y reforma (de baños y otros locales de servicio) deberá ser aprobada antes de su inicio por la autoridad de aplicación.
En el grado 2 se podrá adecuar espacio interior a nuevos usos, ampliar volumen edificado, modificar fachada original conservando armonía general, pero manteniendo su configuración estructural y sus elementos significativos. También pueden realizarse tareas de consolidación y mantenimiento de las fachadas interiores y exteriores, de sus revoques, revestimientos, ornamentos, carpinterías y balcones, atendiendo a los criterios básicos de intervención sobre bienes inventariados. La propuesta de modificación deberá  ser aprobada por la autoridad de aplicación previa a la tramitación en Obras Particulares.
En el grado 3 se podrá modificar la estructura interior, ampliar volumen edificado, modificar fachada conservando armonía general,  atendiendo a los criterios básicos de intervención sobre bienes inventariados.-
En sectores cuya zonificación permite por sus indicadores estipulados mas altura de construcción que los existentes se podrá presentar propuesta de ampliación conservando basamento con su fachada, con retiro de frente en altura de 3.00 mts.-
 En todos los casos, la propuesta de modificación deberá  ser aprobada por la autoridad de aplicación  previa a la tramitación en Obras Particulares.
 
 
AREA CENTRAL PROTEGIDA:
 
ARTICULO 18°: Se declara Área Protegida de Interés Patrimonial, al sector enmarcado por las calles Av. Rivadavia, Zubiaurre, Saavedra, El Tala. El área cuenta con protección general  “de conjunto” y cada uno de los edificios tendrá la categoría que resulte de la aplicación de las normas de las presente.
Se establecerán por  vía de  la reglamentación nuevos indicadores y premios por la conservación de basamento y fachadas existentes y/o de las características de la construcción original  en relación con el entorno urbano.
 
ARTICULO 19°: Se establece la protección complementaria a la forestación del Área Central Protegida, que  será acorde al paisaje urbano y al tamaño de las veredas. Las instancias de conservación, reposición y/o renovación de las diferentes especies, se llevará adelante en base no solo a las necesidades urbanas;  responderán también, a cuestiones de índole histórico-tradicionales. 
Las veredas  dentro del Área establecida en el artículo anterior deberán acogerse al criterio de contextualización  e integración paisajística de la cuadra que se tratare.
 
ARTICULO 20°: Toda intervención a realizarse en alguno de los bienes declarados patrimoniales en el Área Central Protegida se ajustará al a los criterios establecidos para la protección edilicia en sus distintas modalidades, quedando como instancia definitoria el dictamen emitido por la autoridad de aplicación, en base al informe previo de la Comisión de Preservación Patrimonial.
En todos los casos, dicha Comisión podrá realizar las tareas de asesoramiento técnico en tareas de conservación, restauración, refuncionalización, y/o cualquier intervención a realizarse sobre el bien:
El interesado deberá presentar  para su evaluación la siguiente documentación:
- Antecedentes si lo hubiera.
- Memoria técnica de los aspectos relevantes del edificio existente, considerando los aspectos funcionales, de implantación, morfológicos, tipológicos, tecnológicos y   constructivos
- Estado de Conservación general del edificio
- Memoria técnica del tipo de intervención.
- Informe y croquis de localización de especies forestales y /o espacios verdes de valor,  protección y tratamiento de los mismos
- Planos  y documentación gráfica necesaria.
 
COMPENSACION URBANISTICA E INDICADORES URBANISTICOS
 
ARTICULO 21°: Los propietarios de los bienes declarados de “interés patrimonial” podrán solicitar compensación de indicadores urbanísticos en otras parcelas urbanas, cuando la preservación del inmueble implique resignar capacidad de ocupación del suelo y de ocupación total, al evaluar ocupación actual y ocupación potencial de acuerdo a indicadores  vigentes.
Los interesados podrán solicitar al Departamento Ejecutivo, para su resolución por el Concejo Deliberante, el dictado de normas urbanísticas particulares para parcela o parcelas que resulten receptoras del excedente urbanístico de ocupación como consecuencia de la compensación prevista. Ellos serán: Factor de ocupación del Suelo, Factor de ocupación total, Densidad Habitacional, Plano Limite y Retiros de frente, laterales y de fondo.-
La compensación se concederá en distritos de media o alta densidad, por única vez a su primer solicitante, que podrá cederla a terceros, de forma total ó parcial y no resultará extensiva a futuros propietarios del mismo bien, salvo que su volumen o monto no haya sido utilizado completamente, caso en que el nuevo propietario podrá hacer uso del derecho hasta completar la compensación total.-
 
ARTICULO 22°: En construcciones existentes  declaradas de interés patrimonial ubicadas en el  Área Central Protegida que establece el artículo  18° de la presente,  además de las exenciones, promociones y compensaciones descriptas en el artículo anterior,  se dispone  un premio especial un 15% sobre el F.O.T., permitiéndose utilizarlo   en un nivel más al permitido según los indicadores urbanísticos vigentes. Será condición mantener el basamento existente, con sus características generales de fachada.-
 
CONVENIOS
 
ARTICULO 23°: La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de ”interés patrimonial”, que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente  en donde se formularán las pautas jurídicas, económicas,  técnicas  en un todo de acuerdo al Modelo de Convenio que obra como ANEXO III de la presente Ordenanza.-
A los efectos de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas del Convenio relacionadas con aspectos de mantenimiento y conservación edilicia, la autoridad de aplicación, previo a la suscripción del mismo,  deberá labrar  un “Acta de comprobación del estado constructivo del inmueble”.-
 
ARTÍCULO 24°: Las obligaciones de protección que se acuerden entre los interesados, permanecerán en vigencia aunque los bienes en cuestión fueran enajenados, alquilados o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios.
La falta de cumplimiento de los trabajos destinados a la restauración, conservación, y mantenimiento del bien declarado de interés patrimonial traerá aparejado la pérdida total o parcial de los beneficios acordados en el Convenio de Preservación Patrimonial respectivo, como así también la aplicación de las clausulas punitivas y sanciones previstas en la presente.-
 
EXENCIONES DE TASAS Y DERECHOS
 
ARTICULO 25°: Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en rigor.-
Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes merituados en función de  las categorías previamente establecidas a tal fin.-
 
EXENCION DE DERECHOS DE CONSTRUCCION
 
ARTICULO 26°: Podrán ser eximidos del pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial.-         
 
COMISION de  PRESERVACION PATRIMONIAL
 
ARTICULO 27°: El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión de Preservación Patrimonial (ad-hoc) que tendrá status consultivo, participativo y vinculante.-
Asesorará a la autoridad de aplicación en materia de:
-a.- el registro, inventario, valoración de sitios, conjuntos, obras individuales, etc.
- b.- categorización de obras.
- c.- suscripción de convenios.
- d.- inscripción en organismos correspondientes.
- e.- acciones concretas de restauración, mantención, puesta en valor, etc., de bienes patrimoniales públicos y privados.
La Comisión estará integrada por:
- 3 representantes Municipales (1 por Secretaria de Cultura, Educación y Comunicación, 1 por la Secretaría de Obras Públicas y 1 por  la Dirección de  Turismo
- 1 por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
- Representantes de instituciones relacionadas con la temática y personalidades de reconocida idoneidad y actuación en el campo de la preservación patrimonial.
Los miembros de la Comisión durarán 2 (dos) años en sus cargos, que tendrán carácter ad-honorem y podrán ser reelectos.
 
La Comisión podrá solicitar  el aporte de asesores técnicos de las áreas específicas del Municipio. En caso necesario - y con el acuerdo del Departamento Ejecutivo- se podrá recurrir a  asesores específicos contratados.
 
 
 
 
 
 
FONDO PARA LA PRESERVACION PATRIMONIAL
 
ARTÍCULO 28°: Créase un Fondo para la Preservación Patrimonial, destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de este Código, que estará integrado por:
a) Los ingresos provenientes del 100% de  lo recaudado en concepto de las infracciones a las normas de Zonificación y del Código de Edificación, y  las sanciones contempladas en la presente.
b) Se incorporará al Presupuesto de Gastos en vigencia, una partida específica destinada al cumplimiento de las acciones previstas en la presente.
 
SANCIONES
 
ARTICULO 29°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas al propietario y profesional interviniente desde 500 a 6.500 módulos en proporción a la gravedad de las mismas. Así como con la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible. Cuando la situación no pueda retrotraerse al estado original, el inmueble será pasible de multa anual.-
Serán sancionadas también con multa graduable entre 1 y 1.000  módulos quienes de cualquier manera y dolosamente ensucien, degraden o dañen de cualquier forma algún bien declarado de interés patrimonial.-
Los módulos serán contabilizados según lo establecido en el capítulo XIX de la Ordenanza Fiscal vigente. A) Multas por contravenciones a las normas de Construcción y/ Zonificación Urbano Territorial.-
 
NOTIFICACION Y PUBLICIDAD
 
ARTICULO 30°: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince días de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente.
Convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los inmuebles afectados por la presente en el Registro de la Propiedad inmueble, así como de los Convenios que se suscriban.
Dispondrá también que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: Inmueble de Interés Patrimonial (Sujeto a Ordenanza N°……..).
 
ARTICULO 31°: Los bienes muebles e inmuebles que estuviesen Declarados de Interés ó Patrimonio Municipal con antelación a la promulgación de la presente, continuarán revistiendo la misma característica, previa adecuación a la presente Ordenanza.-
 
SEÑALIZACION
 
ARTICULO 32°: Dispónese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar el número de ordenanza de declaración, la antigüedad del edificio, y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación. Igual criterio se utilizará para la señalización de los bienes muebles.
 
ARTÍCULO 33°: Todos los bienes incorporados al patrimonio en los términos de la presente Ordenanza, serán integrados a las acciones que al efecto realice el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Turismo, para potenciar su conservación y preservación y fortalecer la identidad de la ciudad y partido de General J. Madariaga.
 
ARTÍCULO 34°: La municipalidad tendrá a su cargo la protección, restauración o mantenimiento de los bienes municipales que integren el patrimonio cultural tangible (histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental) del Partido de Gral. J. Madariaga.
 
ARTICULO 35°: El Departamento Ejecutivo tendrá sesenta (60) días desde la promulgación de la presente para establecer la reglamentación de la misma.
 
ARTICULO 36°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 37°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
 
Registrada bajo el nº 2278/14.-