ACUERDO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y L A MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA

  • 18/01/2011

ACUERDO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA




Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en adelante el “IPAP”, representado en este acto por el Secretario Ejecutivo, Prof. Aldo Carreras, por una parte y el Municipio de General Madariaga de la Provincia de Buenos Aires en adelante el “MUNICIPIO”, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal: Cristian Popovich, por la otra.-


CONSIDERAN:


Que el Instituto Provincial de la Administración Pública, creado mediante Decreto 2688/92 y dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, resulta ser el órgano rector en materia de formación y capacitación permanente de los funcionarios y trabajadores del Estado Provincial y Municipal como así también de los dirigentes políticos y sociales que participan en la formulación y ejecución de políticas públicas mediante la asistencia técnica y la cooperación a través de la elaboración de programas especiales.

Que por su parte, el Municipio de General Madariaga actúa en su territorio como agente central del desarrollo humano y cuenta con funcionarios, trabajadores y dirigentes políticos y sociales que con responsabilidad social, comprenden las demandas y necesidades de cada población a efectos de su priorización e incorporación en los programas de gobierno.

Que en función de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Mutua, que se regirá por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: El IPAP y el MUNICIPIO fijan como objetivos del presente Acuerdo Marco:

  1. Promover acciones de capacitación y asistencia que potencien el desarrollo local y regional y la participación ciudadana.

  2. Proponer y apoyar la conformación de unidades de formación y capacitación continua dentro del ámbito municipal y con las organizaciones políticas y sociales.

  3. Acompañar los procesos de formación permanente de los agentes, funcionarios y dirigentes municipales.

  4. Colaborar en la aplicación de tecnologías de gestión que constituyan a la mejora sustancial de las capacidades operativas y redunden en un incremento de satisfacción de necesidades ciudadanas.-


SEGUNDA: El marco de formación y capacitación perseguido a través del presente acuerdo Marco tiene como destinatarios finales a los agentes de la Administración Pública Municipal, su gabinete, equipos de trabajo, las distintas áreas del Honorable Concejo Deliberante, como asimismo a los miembros de organizaciones locales que trabajen o se vinculen con el MUNICIPIO en políticas de desarrollo.


TERCERA: EL IPAP Y el MUNICIPIO desarrollarán conjuntamente acciones de asistencia y cooperación a través de la capacitación y/o cualquier otro servicio solicitado al I.P.A.P., en el marco del Programa de Mejora Continua para la Gestión Local”, programa que compone el Plan Estratégico del Instituto y cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión de los gobiernos locales de la provincia de Buenos Aires, proponiendo herramientas y tecnologías tendientes a optimizar la gestión municipal, el desarrollo local, regional y la participación ciudadana, estimulando la creación y desarrollo de las áreas de formación y profesionalización a nivel local.

Las acciones de asistencia y cooperación que el municipio solicita al IPAP, se instrumentarán mediante suscripción de Protocolos Adicionales que pasarán a formar parte del presente.-


CUARTA: El IPAP colaborará con a) el fortalecimiento de las unidades o centros locales y regionales de formación y capacitación que tengan a su cargo el diseño y ejecución del Programa de Mejora Continua para la Gestión Local, b) la realización de cursos y de asistencia técnica en distritos y regiones y c) las actividades destinadas a funcionarios, agentes y dirigentes municipales en cursos presenciales o virtuales que organice el IPAP.-


QUINTA: El IPAP tendrá a su cargo a) el diseño de los programas y actividades de formación a realizarse en el municipio, b) la designación de los docentes o especialistas idóneos para cada actividad, pudiendo el MUNICIPIO ofrecer la participación docente de su propio personal o aún de docentes locales, de acuerdo a los criterios que en la materia establezca el IPAP – en este caso se acordará entre las partes firmantes de la presente Acta Complementaria lo concerniente al financiamiento de los mismos.-

En cuanto a la determinación de los objetivos y contenidos del material de lectura que el docente designado el IPAP procederá a hacer entrega de una copia - en soporte papel o magnético – al docente y otra al MUNICIPIO para su reproducción.-


SEXTA: El MUNICIPIO asume a su cargo la difusión, implementación y apoyo administrativo de los cursos y/o de asistencias técnicas, como así también la impresión del material de lectura destinada a los participantes.-


SEPTIMA: El MUNICIPIO tendrá a cargo también las erogaciones referidas al transporte, hospedaje y viáticos de los docentes, habiéndose cargo el IPAP del pago de los honorarios de los mismos.-


OCTAVA: El señor Intendente Municipal procederá en el plazo de quince (15) días posteriores a la vigencia del presente Acuerdo Marco a designar un agente de su jurisdicción con suficiente idoneidad en la materia como Referente Municipal de Capacitación (RMC), quien deberá evaluar las demandas de capacitación, diseñar el program a de capacitación municipal , y programar junto al IPAP las actividades conjuntas a desarrollarse durante el transcurso del año. Dicha designación deberá ser notificada en forma fehaciente al IPAP.


NOVENA: Luego de autorizada la vinculación entre el Instituto y el Municipio de General Madariaga por su Honorable Concejo Deliberante y notificada la misma al IPAP el presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del IPAP comenzando a regir a partir del día siguiente de dicha aprobación.

Dicha aprobación deberá ser notificada al MUNICIPIO. Los protocolos adicionales al mismo podrán ser suscriptos por el Señor Intendente sin necesidad de ratificación ulterior.-


DECIMA: El presente Acuerdo Marco se celebra por el término de doce (12) meses contados a partir de su vigencia, considerándose prorrogado automáticamente por períodos idénticos, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario en forma fehaciente, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días con relación a la fecha de vencimiento.-

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa en cualquier momento, mediante aviso previo a la otra parte por escrito y efectuado con una anticipación de noventa (90) días.

Los trabajos o proyectos que se hallen en ejecución al producirse la denuncia deberán ser concluídos en la medida que ello resulte posible.

La vigencia de los Protocolos Adicionales que se encontraren en curso de ejecución al momento de la denuncia del presente Acuerdo Marco no serán afectados en su operatividad.


DECIMO PRIMERA: Todas las cuestiones no consideradas en el presente Acuerdo o la interpretación del mismo serán resueltas por las partes de común acuerdo.


DECIMO SEGUNDA: El IPAP fija domicilio en su sede, Torre Gubernamental II, Piso 11, Calle 12, esquina 53 de la ciudad de La Plata y el MUNICIPIO lo hace en H. Yrigoyen nº 347 de la Ciudad de General Madariaga, Provincia de Buenos Aires.-


En la ciudad de General Madariaga, a los ….. días del mes de septiembre de 2010 se firman dos (2) ejemplares, en prueba de conformidad y a un mismo efecto.-