Ordenanza 2279/14 Tenencia responsable de caninos

  • 27/11/2014

General Juan Madariaga, 27 de noviembre de 2014.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 6785 iniciado por el Bloque PJ – FpV  ref. tenencia responsable de caninos; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 2014;

La ordenanza municipal 1404/03 y la Ley Pcial 14.107;

Que la Provincia de Buenos Aires sancionó Ley 14.107, pero no ha sido reglamentada;

Que es necesario regular a nivel local la tenencia responsable de caninos, y especialmente de aquellos pertenecientes a las razas potencialmente peligrosas y sus cruzas;

Que es preciso unificar en una sola ordenanza la normativa aplicable;

Que es necesario que el Municipio de General Madariaga adhiera a la Ley Provincial N° 14.107 que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos;

Que vecinos de nuestra ciudad han sido víctimas de ataques por parte de perros de razas potencialmente peligrosas;

Que es necesario ante la tenencia por parte de vecinos de esta ciudad de animales pertenecientes a las razas definidas por ley provincial como potencialmente peligrosas; la adopción de medidas tendientes a preservar la seguridad, el cuidado y el resguardo de los miembros de la comunidad de Gral. Madariaga;

Que es atribución de este Concejo Deliberante el dictado de normas tendientes a resguardar el cuidado y la seguridad de los vecinos de esta comunidad;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA


ARTICULO 1º: La presente ordenanza promueve la tenencia responsable de caninos a fin de preservar la seguridad de las personas y la salud pública; y establece la normativa que deberán cumplir los propietarios, tenedores o responsables de perros potencialmente peligrosos.-

ARTICULO 2º: Considerase tenencia responsable de caninos a la observancia y cumplimiento de medidas específicas para procurar a la población canina adecuada provisión de alimentos, cobijo, contención y sanidad; como así también, buen trato; etc.; evitando asimismo todo riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a las personas o a otros animales.-

ARTICULO 3º: Defínase como perros potencialmente peligrosos –de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 14.107- “a aquellos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva; tamaño o potencia de mandíbula; tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y otros animales. Tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en e Artículo 15; anexo I de la Ley 14.107.” Las razas consignadas en dicho anexo son: Bull Terrier, Bull mastiff, Rottweiller, Akita Inu, Filha Brasilero, Dogo de Burdeos, Dogo Argentino, Stanffordshire Terrier Americano, Staffordshire Bull terrier, Pit Bull terrier, Bull Terrier, Doberman, Gran Perro Japonés, Presa Canario y Mastín Napolitano y sus cruzas.-

ARTICULO 4º: Se dará el mismo tratamiento que a los perros potencialmente peligrosos aquellos perros, cualquiera sea su raza, que posean antecedentes de agresión o ataques a personas, otros animales o bienes; acreditados mediante denuncia.-

ARTICULO 5°: Créase en el ámbito del Partido de General Madariaga el registro y patentamiento de propietarios de perros potencialmente peligrosos.

ARTICULO 6°: Todo propietario, tenedor, o responsable de perros potencialmente peligroso (definido en el artículo 3° de la presente ordenanza); tendrá la obligación de inscribirlo en el registro a que hace referencia el Art. 5° de la presente Ordenanza. Para inscribir el animal en el registro, se deberá acreditar mediante certificado, la vacunación antirrábica expedido por profesional competente.-

ARTICULO 7°: De acuerdo a lo establecido por el Art. 8 de la ley 14.107, “la tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o un tatuaje.
c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuado para su raza.
Quedan exentos de cumplir con esta disposición: I explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado y actividades de carácter cinegético; II pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.
d) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
f) Queda prohibido el abandono de perros alcanzados por la presente ordenanza.
g) Comunicar al registro, la cesión, robo, muerte o pérdida del perro haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, este deberá renovar la inscripción en el registro.

ARTICULO 8º: La inobservancia e incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será sancionada con multas de 1.000 módulos a 2.000 módulos. La multa no puede ser convertida en otra sanción. La reincidencia será sancionada con el doble del máximo de la multa.-

ARTICULO 9º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las autoridades competentes y/o de aplicación tendrán la facultad de secuestrar al perro en casos que consideren necesario y conlleven un riesgo para los vecinos y demás animales; hasta tanto el propietario del animal cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente.-

ARTICULO 10°: La aplicación de las infracciones estará a cargo de la Justicia de Faltas del Partido de General Madariaga y el procedimiento será el establecido en el Código de Faltas vigente.-

ARTICULO 11°: La autoridad de aplicación para la observancia y cumplimiento de la presente ordenanza podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.-

ARTICULO 12º: Las autoridades sanitarias; centros de de salud privada, autoridades policiales o de seguridad, tendrán la obligación de informar los casos de lesiones causadas por perros de todas las razas, a la autoridad de aplicación de la presente, a fin de citar al propietario, tenedor o responsable del animal, para adoptar las medidas adecuadas al caso conforme la presente.-

ARTICULO 13º: Todo propietario, tenedor o responsable de un perro, cualquiera sea su raza, deberá adoptar preventivamente las medidas necesarias a fin de evitar cualquier tipo de agresión, ataque o inconvenientes a las personas, animales o bienes.

ARTICULO 14º: Autorícese al D.E. y/o a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza a celebrar convenios de colaboración con asociaciones protectoras de animales y/o colegios médicos de veterinarios de la provincia de Buenos Aires; a los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTICULO 15º: Los centros de comercialización de caninos, las veterinarias habilitadas en el partido de Gral. Madariaga y los profesionales en ejercicio deberán llevar un registro -en un libro de actas rubricado por la autoridad de aplicación de la presente- de la atención y comercialización de perros pertenecientes a las razas potencialmente peligrosas y sus cruzas definidas en el artículo 3° de la presente; en el cual se consignen los datos del animal como así también los datos de su propietario, tenedor o responsable, que deberá ser mayor de edad (a saber, nombre, domicilio, número de tel., etc.). Dicho registro, en caso de ser requerido, deberá estar a disposición de las autoridades de aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 16°: La autoridad de aplicación y/o quien el D.E. determine, tendrá a su cargo la realización de campañas públicas de información, educación y concientización relativas a promover la sana convivencia entre personas y animales, promocionar la tenencia responsable de animales domésticos, en especial de los perros definidos como potencialmente peligrosos y sus cruzas, campañas de vacunación y otras que garanticen el cumplimiento de los alcances de la presente ordenanza.-

ARTICULO 17º: Deróguese la ordenanza N° 1404/03.-

ARTICULO 18º: Se autoriza al D.E. a establecer toda reglamentación necesaria para la aplicación y cumplimiento de la presente. La autoridad de aplicación será la o las que designe el D.E.-

ARTICULO 19°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
 
Registrada bajo el nº 2279/14.-