Ordenanza 2281/14 Suspensión Habilitaciones y Construcciones ruta 11 y 74

  • 27/11/2014

General Juan Madariaga, 27 de noviembre de 2014.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. nº 2546/14 Interno 6791 ref.  Suspensión Habilitaciones y Construcciones ruta 11 y 74; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 2014;

Que, a tal efecto se dictaron el Decreto Municipal 1329/11, la Ordenanza 2126/11, la Ordenanza 2188/12 y la Ordenanza 2234/13, hallándose esta última próxima a su vencimiento;

Que es necesario realizar una nueva suspensión, hasta tanto la Provincia de Buenos Aires homologue la Ordenanza nº 2176/12 en trámite, que trata sobre el proyecto de zonificación de los sectores adyacentes a las rutas 11 y 74;

Que existen sectores dentro de la zona ZE 1 que se encuentran próximos al campo de Disposición Final de Residuos de Gral. J. Madariaga / Villa Gesell / Pinamar, que desaconsejan autorizar usos predominantes en forma irrestricta y en cambio, promover los usos complementarios que no se relacionen con el manejo o depósito de sustancias alimenticias que establece la Ordenanza nº 683/87;

Que es facultad del H.C.D. sancionar las Ordenanzas Municipales en procura del ordenamiento territorial y en resguardo de la seguridad, salubridad e higiene pública  en el territorio de Gral. J. Madariaga;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
ARTICULO 1º.- Suspéndase las habilitaciones comerciales y permisos de obras hasta el 31 de octubre de 2015, en zonificación rural definida por la ordenanza nº 15/79, paralela a trescientos (300) metros hacia ambos lados de la ruta 74, medidos desde el alambrado de la línea municipal de la ruta, entre el km. 0,300 al 22, excepto los usos y obras que se regulan en el articulo 3º del presente.-
 
ARTICULO 2º.- Suspéndanse las habilitaciones comerciales y permisos de obras hasta el 31 de octubre de 2015 en las zonas ZE 1 y ZE 2 establecidas por las ordenanzas nº 683/93 y 547/91 respectivamente, al oeste de la ruta Interbalnearia o Ruta Provincial nº 11, medidos desde el alambrado de la línea municipal de la ruta, entre los km. 393 y 426, excepto los usos y obras que se regulan en el articulo 3º del presente.-
 
ARTICULO 3º.-  I – Autorízase la habilitación comercial de edificios existentes en el caso de los siguientes usos:
 
A 1 – Para zonificación ZE 1 según ordenanza nº 683/87, comprendida entre el km. 393 al km. 410.500 de la Ruta Interbalnearia o Ruta Provincial nº 11, las que se hallen encuadradas dentro del articulo 2º de la Ordenanza nº 683/93, inciso b) “Usos permitidos predominantes”, excepto las parcelas reguladas en el inciso a 2 siguiente:
 
A 2 – En los lotes ubicados en la Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas  108 BZ, 108 CA, 108 CB, 108 CC, 108 CD, 108 CE, 108 CN, 108 EB, 108 EC, 108 ED, 108 EE, 108 EF, 108 EG, 108 EH, 108 EM, 108 EN, 108 ER, 108 ES, 108 ET, 108 EW, 108 EX, 108 EY, autorízase según ordenanza nº 683/87 articulo 2º, inciso B, los usos predominantes y/o complementarios, por ser un área de la zona ZE 1 ya consolidada con usos complementarios.-
 
A 3 – En los lotes ubicados en la Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas: 126 Z, 126 AA, 126 AB, 126 AC, 126 AD, 126 AE, 126 AF, 126 AG, 126 AH Y 126 D hasta el Km. 406, autorízase según Ordenanza nº 683/87 articulo 2º, inciso B, usos predominantes limitados (excepto usos gastronomitos, hoteleros, de alimentos, supermercados e hipermercados) y/o complementarios limitados ( excepto depósitos de alimentos), por hallarse en proximidad al campo de volcado y tratamiento de residuos sólidos urbanos de Gral. J. Madariaga/ Villa Gesell/ Pinamar.-
 
B – Para la zona ZE 2, comprendida ente el km. 410.501 hasta el km. 426 de la ruta Interbalnearia , quedan suspendidas nuevas habilitaciones que no se hallen encuadradas dentro del articulo 2º de la ordenanza nº 683/93, Inciso B) “Usos Permitidos predominantes y usos complementarios”, sustituyéndose el uso hotelero por el uso de Actividades Logísticas.-
 
C – Para la zona rural comprendida ente el km. 0,300 y el km. 2 de la ruta 74 hacia ambos lados, quedan suspendidas nuevas habilitaciones que no se hallen encuadradas dentro de los usos de Club de Campos o Barrios Cerrados.-
 
En todos los casos se permitirá una vivienda unifamiliar por parcela para su propietario, casero o encargados como complemento del uso.-
 
II – Autorízase la Construcción de nuevas obras, ampliaciones y/o  modificaciones de edificaciones comerciales y/o industrias de servicio y/o de servicios y/o de depósito o estacionamiento y usos similares, cuando las mismas se realicen para contener o habilitar alguno de los usos descriptos en a 1, a 2, a 3, b y c en sus respectivas zonas ya enunciadas.-
 
 
ARTICULO 4º.- Para las zonas enunciadas ZE 1 , ZE 2 y el sector ya acotado a 300 mts. hacia cada lado de la ruta 74, quedan suspendidos los permisos de obra en aquellos casos que signifiquen la construcción tipificadas como galpones y/o depósitos de superficies superiores a los 200,00 m2 y/o alturas superiores a los 3,00 m, cuyo fin no sea albergar los usos autorizados en el “Inciso II” del articulo 3º precedente.-
 
ARTICULO 5º.- Apruébese el Anexo Gráfico que acompaña la presente norma, y ante la posible inconsistencia entre lo escrito y lo gráfico, predominará lo escrito.-
 
ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
 
Registrada bajo el nº 2280/14