Ordenanza 2285/14 ref. Ordenanza Impositiva para el año 2015

  • 26/12/2014

General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2014.-
 
VISTO: Expte. del D.E. nº 2832/14 Interno 6787 ref. Proyecto de Ordenanza Impositiva para el año 2015; y

CONSIDERANDO:

 Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes  celebrada el pasado 26 de diciembre de 2014;

Que el Contador Municipal ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;

Que conforme al art. 109 de la L.O.M.  corresponde al D.E. proyectar la ordenanza fiscal e impositiva  remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;

Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado y completo para los contribuyentes , lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;

Que el proyecto contempla un incremento general promedio del 30%;

Que la adecuación a los valores de las tasas se corresponde con el incremento de los costos en los servicios que brinda el municipio y el crecimiento comunitario;

Que contempla para las principales tasas que gravan los comercios y los inmuebles el beneficio del buen cumplimiento del 20% siguiendo la política tributaria de premio a los buenos contribuyentes y estimulan el cumplimiento tributario voluntario;

Que contempla también la posibilidad de realizar el pago anual y los pagos anticipados en cualquiera de las cuotas del resto del año, lo cual se encuadra dentro de las políticas implementadas destinadas a facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA   
 
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
 
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al partido de General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.
 
Zonas 1, 2 y 3: abonarán por bimestre los conceptos de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a que hace referencia según detalle y estará constituida por la valuación fiscal general de los inmuebles determinado por el catastro municipal. Las correspondientes tasas serán abonadas en seis cuotas bimestrales en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, Diciembre, fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
 
Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a  la valuación fiscal general de los inmuebles determinados por el catastro municipal, para determinar el importe bimestral de la Tasa por Servicios Generales:
Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales vigentes de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.
 
Coeficiente Bimestral
Valuación Fiscal en Pesos ($)

Edificio
Tierra
Hasta
Desde

0,004989894
0,04989894
o más
15.000.000,01

0,003838497
0,03838497
15.000.000,00
12.000.000,01

0,00199213651
0,028788136
12.000.000,00
9.000.000,01

0,00145859675
0,01919164
9.000.000,00
5.000.000,01

0,00142213331
0,018225129
5.000.000,00
3.000.000,01

0,00138566649
0,01725828
3.000.000,00
1.000.000,01

0,00131638325
0,015546141
1.000.000,00
700.000,01

0,00125056624
0,01399151
700.000,00
500.000,01

0,0011880362
0,01259219
500.000,00
300.000,01

0,00115833445
0,01196182
300.000,00
220.000,01

0,00112864791
0.01076699
220.000,00
0,00

 
El importe determinado por aplicación de este método, no podrá ser menor que 221,00m bimestrales.
0,000741 m
Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) fiscal. El valor por cuota y por m2 será de 

 
 
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
 
Índice Corrector
Sub-Zona

1
CR1

0,6667
CR2

 
La correspondiente tasa se abonará en seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre).
 
Título I
TASA POR ALUMBRADO
 
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
 
a) TASA BASE
1) Alumbrado Público.
1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por cuadra pavimentada
1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por cuadra pavimentada
 
 
 

a) Lotes edificados o no por metro lineal de frente
 
4,056m
 

b) Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
c) Unidad propiedad horizontal
 
20,31m
 
 
 
 
 
 

1.2) gas de mercurio o sodio hasta 3 luminarias o más, 125 Wat por cuadra y/o 1 luminaria de 150 Wat o más cada cincuenta metros por cuadra con cordón cuneta o tierra
 
30.48m
 

a) Terrenos edificados o no por metro de frente
 
2,53 m
 

b) Edificios de galerías, comerciales por unidad
 
c) Unidad propiedad horizontal
 
 
 
12,88m
 
 
 
 

1.3) una luminaria de 100 Wat por esquina
 
19,31m
 

Terrenos edificados o no por metros de frente
 
0,8957m
 

 
DESCUENTOS / RECARGOS
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina en cualquiera de los sectores, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros; el exceso de 80 metros está exento.
 
TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:
 
Importe
Residencial y Comercial

6,76m
0 - 40 Kwh

13.52 m
41 - 80 Kwh

40,56 m
Más de 80 Kwh

40,56 m
Industrial

 
 
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
 
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en seis cuotas bimestrales en los meses  (Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre) fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o  el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.
 
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales inmobiliarias del catastro municipal. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.
1) LIMPIEZA
 
Calculo por metro lineal:
 
1.1) PAVIMENTO
 
 

a) Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común) por unidad
 
30.25 m

b) Edificios de Galerías comerciales
 
 
 
26.53  m

c) Lotes edificados incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo. Por unidad:
         
 114.075 m

d) Supermercados por unidad
 
172.4645m

1.2) Cordón Cuneta o mejorado
 
 

a) Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad:
 
11.4075  m

b) Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela:
 
32.11 m

1.3) Calles de tierra
 
32.11 m

Terrenos edificados o no, servicio común por unidad
 
8.957 m

e) Unidad de propiedad horizontal
 
39.79 m

 
 
Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
 
 
Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Coeficiente (Bimestral)
Valuación Fiscal en Pesos ($)

0,00079341444
o más
1.050.000,01

0,00070525728
1.050.000,00
900.000,01

0,00061710012
900.000,00
750.000,01

0,00057302154
750.000,00
600.000,01

0,00052894296
600.000,00
450.000,01

0,00048486438
450.000,00
300.000,01

0,0004407858
300.000,00
150.000,01

0,00030855006
150.000,00
de cero

 
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
 
Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 
Índice Corrector
Valor Mínimo (bimestral)
 

1,60
27,09 m
Zona 1

1,20
19,88 m
Zona 2

0,80
13.25 m
Zona 3

 
Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.
 
2) CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
 
Cálculo por metro lineal:
 
 
 
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)

3.1603  m
 
a) Lotes edificados por metros de frente

20.618  m
 
b) Edificios de galerías  comerciales por cada unidad

30.927 m
 
c) Unidades de Propiedad horizontal

 
 
2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta

 
2.2477 m
 
a) Terrenos edificados o no, metros de frente

 
11.9145m
 
b) Edificados o galerías por cada unidad

 
 
2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)

 
0,7774m
 
Terrenos edificados o no, por metros de frente

 
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente.
 
1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.
2) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. Está exento.
 
 
Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
 
Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
 
Coeficiente (Bimestral)
Valuación Fiscal en Pesos ($)

0,00031344768
o más
1.050.000,01

0,00027862016
1.050.000,00
900.000,01

0,00024379264
900.000,00
750.000,01

0,00022637888
750.000,00
600.000,01

0,00020896512
600.000,00
450.000,01

0,00019155136
450.000,00
300.000,01

0,0001741376
300.000,00
150.000,01

0.00012189632
150.000,00
de cero

 
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
 
 
Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 
Índice Corrector
Valor Mínimo (bimestral)
 

1,60
22,99 m
Zona 1

1,20
17,24 m
Zona 2

0,80
11,50 m
Zona 3

 
Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.
 
3) Durante el año 2015  la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar  la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
 
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
 
1) Limpieza de predios (desmalezamiento, extracción de pasto, ramas, escombros, etc. hasta la acera) por cada vez:
 
16.393m


2)  a) Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción
 
1183.00m
 

       b) Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en construcción con uso de contenedor de hasta cinco metros cúbicos provisto por el municipio por viaje o fracción con un periodo de permanencia no superior a siete días
 
1183.00m
 

3) a)- Construcción de paredones 2 metros de alto por metro lineal o fracción
 
1.861.704 m
 

    b)- Construcción de veredas por m2
 
1183.00 m
 

4) Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:
 
 

 
Altura
Menos de 15 m
entre 15 y 20 m
más de 20 m

 
Diámetro
menos de 30
entre 30 y 50
más de 50

Cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas corra riesgo la seguridad pública o lo solicite el propietario frentista su remoción, previa autorización del D.E.
1.368.90 m
2.281.50 m
3.650,40 m

 
 
Cuando se encuentren ubicados  en inmuebles particulares y surjan de trabajos de limpieza  y desmantelamiento contemplados en este capítulo tendrán un recargo del 300%.
 
CAPITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
 
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
 
Zona CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:
 
676,00 m
 
1.- Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc.

845,00 m
 
2.- Espectáculos públicos y esparcimiento

845,00 m
 
3.- Hotelería y gastronomía

507,00 m
 
4.- Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio)

676,00 m
 
5.- Distribución y comercio mayorista

507,00 m
 
6.- Prestaciones personales y comercio domiciliario

676,00 m
 
7.- Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de estacionamientos).

507,00 m
 
8.- Talleres y reparaciones

507,00 m
 
9.- Depósitos

676,00 m
 
10.- Industrias (alimenticias y no alimenticias)

260,00 m
 
11.- Instalaciones y/o estructuras para publicidad

 
b) En todos los casos del VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:
 
1,0
hasta 20 m2

1,2
mayor de 20 m2 hasta 50 m2

1,5
mayor de 50 m2 hasta 100 m2

2,0
mayor de 100 m2 hasta 200 m2

2,5
mayor de 200 m2 hasta 1000m2

5,0
mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2

30,0
mayor de 1500 m2

 
Se deja constancia que los coeficientes no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por "unidad o superficie de explotación" ni a las instalaciones y/o estructuras para publicidad.
 
c) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:
 
5.200,00 m
 
Hotel alojamiento

2.600,00 m
 
Confiterías bailables

780,00 m
 
Canchas descubiertas

260,00 m
 
Juegos electrónicos por máquina

390,00 m
 
Kiosco (únicamente)

780,00 m
 
Taxi y  Remis

5.200,00 m
 
Movimientos de suelos (tierras) por Ha. O Fracción

2.080,00 m
 
Movimientos de suelos (arena) Por Ha. O fracción.

1.300,00 m
 
Césped por hectárea o fracción

10,40 m
 
Leña por tonelada o fracción

780,00 m
 
Vehículos de transporte (cuando no están incluidos  en la habilitación del establecimiento)

390,00 m
 
Guardería canina

390,00 m
 
Guarderías, lanchas, tráiler y todo tipo de rodados

390,00 m
 
Escuela de golf

130.000,00 m
 
Hipermercados Minorista y/o mayorista

 
d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, y kiosco hasta Coef. 1, 2 inclusive, ubicados fuera del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta, abonarán   el 60% del valor que les corresponda, de acuerdo a los prescripto en los apartados anteriores.
 
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda según actividad, clase y coeficiente.
 
f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.
 
g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.
 
Zona CR: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
 
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:
 
COMERCIOS EN GENERAL
ADICIONAL m/m2
MÍNIMO BÁSICO
SUPERFICIE ACTIVIDAD

 
2.925,00  m
De hasta 100 m2

22,815  m
2.925,00  m
de 101 a 200 m2

20,28  m
3.900,00  m
de 201 a 300 m2

15,21  m
5.850,00  m
de 301 a 500 m2

10,14  m
7.800,00  m
de 501 a 800 m2

5,07  m
9.750,00  m
de 801 a 1.200 m2

2,535  m
11.700,00  m
de 1.201 a 2.000 m2

1,2675 m
13.650,00  m
de 2.001 a 4.000 m2

0,507 m
15.600,00  m
de 4.001 a 10.000 m2

0,2535 m
19.500,00  m
de 10.001 m2 en adelante

 
HOTELES
ADICIONAL m/m2
MÍNIMO BÁSICO
SUPERFICIE ACTIVIDAD

 
7.800,00  m
de hasta 300 m2

22,815  m
7.800,00  m
de 301 a 500 m2

12,675  m
9.750,00  m
de 501 a 800 m2

7,605  m
11.700,00  m
de 801 a 1.200 m2

5,07  m
13.650,00  m
de 1.201 a 2.000 m2

2,535  m
17.550,00  m
de 2.001 a 4.000 m2

1,2675 m
19.500,00  m
de 4.001 a 10.0000 m2

0.507 m
25.350,00  m
de 10.001 a 20.000 m2

0,2535 m
29.250,00  m
de 20.001 m2 en adelante

 
JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O SIMILARES
ADICIONAL m/m2
MÍNIMO BÁSICO
SUPERFICIE ACTIVIDAD

 
9.750,00  m
de hasta  300 m2

25,35  m
9.750,00  m
de 301 a 500 m2

22,815  m
13.650,00  m
de 501 a 800 m2

20,28  m
16.575,00  m
de 801 a 1.200 m2

17,745  m
19.500,00  m
de 1.201 a 2.000 m2

12,675  m
35.100,00  m
de 2.001 m2 en adelante

 
RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
ADICIONAL m/m2
MÍNIMO BÁSICO
SUPERFICIE ACTIVIDAD

 
3.900,00  m
De hasta 150 m2

22,815  m
3.900,00  m
de 151 a 200 m2

20,28 m
4.875,00  m
de 201 a 300 m2

15,21  m
6.825,00  m
de 301 a 500 m2

12,675 m
8.775,00  m
de 501 a 800 m2

7,605 m
10.725,00  m
de 801 a 1.200 m2

5,07 m
12.675,00  m
de 1.201 a 2.000 m2

2,535  m
17.550,00  m
de 2.001 m2 en adelante

 
LAVADERO DE AUTOS
ADICIONAL m/m2
MÍNIMO BÁSICO
SUPERFICIE ACTIVIDAD

 
5.850,00  m
De hasta 200 m2

25,35  m
5.850,00  m
de 201 a 500 m2

22,815  m
9.750,00  m
de 501 a 800 m2

17,745  m
15.015,00  m
de 801 a 1.200 m2

12,675  m
20.475,00  m
de 1.201 a 2.000 m2

7,605  m
28.275,00  m
de 2.001 a 4.000 m2

2,535  m
39.975,00  m
de 4.001 m2 en adelante

 
ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS, DEPÓSITOS DE GAS ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
 
ADICIONAL m/m2
MÍNIMO BÁSICO
SUPERFICIE ACTIVIDAD

 
11.700,00  m
De hasta 200 m2

25,35  m
11.700,00  m
de 201 a 500 m2

22,815  m
19.500,00  m
de 501 a 800 m2

17,745  m
30.030,00  m
de 801 a 1.200 m2

12,675  m
40.950,00  m
de 1.201 a 2.000 m2

7.605  m
56.550,00  m
de 2.001 a 4.000 m2

2,535  m
79.950,00  m
de 4.001 m2 en adelante

 
 
1.267,50  m
CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Tasa Fija.
7.605,00  m
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares. Tasa Fija.
253.500,00  m
HIPERMERCADOS: Tasa Fija.
650,00 m
      INSTALACIONES Y/O ESTRUCTURAS PARA PUBLICIDAD

 
b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.
 
c) Se aplicarán los siguientes índices correctores para las subzonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
 
Índice Corrector
SubZona

1
CR1

0,6667
CR2

 
d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR.
Bancos y Casas de Cambio
Supermercados con superficies mayores a 400 metros (sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta).
 
Empresas de comercialización y acopio de cereales.
Estaciones de servicio
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda.
En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa vigente.
 
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
 
Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo anterior, y todos los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6 (seis) cuotas bimestrales (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre), fijándose como vencimiento el día 10 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.
 
a) Para la Zona CG: tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación por cuota bimestral, a excepción de taxis y remises que tendrán un canon fijo mensual independiente a la habilitación.
 
b) Tasas especiales:
 
 
312,00  m
 
Transporte de carga (por unidad) por bimestre

 
676,00  m
 
Transporte público (pasajeros escolares, local, etc.) por bimestre

 
67,60  m
 
Taxímetros y remises por mes


13,689  m
 
Extracción de suelos (tierra), por m3  (mínimo mensual 675 m)


2,7378 m
 
Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo mensual  675 m)


3,4307 m
 
Extracción de césped, por m2 (mínimo mensual  675 m)

 
33,80  m
 
Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual  200 m)

 
33,80  m
 
Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente (cada vez)                      

 
33,80  m
 
Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)

 
 
 
 

 
5.070,00  m
 
Empresas proveedoras de telefonía fija.

 
c) Los establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento transitorio, abonarán el 1,5 de la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestre).
 
d) Para la Zona CR: la tasa determinada en este Capítulo se establecerá en función de un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Fijase la tasa anual en un veinte por ciento (20%) con un mínimo bimestral de
e) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR:
i) Bancos y Casas de Cambio
ii) Supermercados con superficies mayores a 400 metros (sup. cubierta,    semi-cubierta y/o descubierta).
iii) Empresas de comercialización y acopio de cereales.
iv) Estaciones de servicio
 
650,00 m

 
f) Para el caso de los grandes contribuyentes establecidos en la Ordenanza Fiscal, a continuación se detalla la alícuota y los valores mínimos a liquidar por bimestre.
 
Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas bimestralmente en base a presentación de DDJJ:
 
MINIMO POR BIMESTRE
ALICUOTA
ACTIVIDAD

2281,50  m
0,50 %
General

6844,50  m
1,50 %
Bancos y Casas de Cambio

8872,50  m
2,00 %
Compañías financieras, descuentos de
cheques y demás operaciones de préstamo

30.420,00  m
1,20 %
 Hipermercados de más de
400 m2

               4.563,00  m
1,00 %
Estaciones de servicio

 
Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida  según acorde al artículo 86º de la ordenanza fiscal.
 
Disposición especial: las estaciones de servicio abonaran por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.
 
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, vencimientos, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.
Para la liquidación de esta contribución, no se aplicarán índices correctores.
Los importes abonados serán tomados como pagos a cuenta hasta tanto se hagan las correspondientes presentaciones de las Declaraciones Juradas bimestrales y anuales; se liquidarán las diferencias si existieran.
 
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
1º) Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales se  abonarán los importes que al efecto se establecen:
30,42  m
a) Cuando sean identificatorios de un comercio con habilitación y domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga  por metro cuadrado y por año

101,40  m
b) Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año

LETRERO OCASIONAL
 
2º) Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará:
202,80  m
a) Por cada anuncio de venta o de alquiler de inmueble por cada uno

143,65  m
b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de subcontratista, por unidad

608,40  m
c) Letreros que anuncian remates, por unidad

608,40  m
d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por unidad

1419,60  m
e) Los martilleros y rematadores que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto de carteles por venta de inmuebles o alquiler de los mismos de

 
AVISOS CON VISTA DESDE LA VIA PÚBLICA
 
3º) Por los avisos con vista desde la vía pública que se colocan con fines publicitarios, se abonará:
608,40  m
a) Publicidades en pantalla de cines, teatros, etc. con proyecciones cinematográficas, placas de propagandas comerciales, por año y por sala

304,20  m
b) Por cada anuncio colocado en establecimientos terminales de pasajeros, de cargas, inclusive las plataformas de las mismas, por unidad y por año

 
LETRERO PROVISORIO
 
4º) por la colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por cada uno
y por vez
                                                                                                                                                    219,70 m

        
 
 
                                                                                                                                                         
DISTRIBUCIÓN Y FIJACIÓN
 
5º) Por la distribución de Publicidad o fijación, se abonará:
160,55  m
a) Por la distribución en la vía pública de todo tipo de ingresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares

304,20  m
Por cada 1.000 ejemplares o fracción

3,042 m
b) Por fijación de afiches, se abonará por cada uno

160,55  m 
Más de 1.000 ejemplares, por cada 100 o fracción

338,00  m
c) Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción

709,80  m
d) Por la distribución en salas de espectáculos de programas, boletos o entradas con publicidad ajenas a las actividades de la misma, abonarán, por año y por cada sala.

 
 
VEHICULOS CON PUBLICIDAD
 
6º) Los anuncios colocados y/o pintados en los vehículos exceptuando los que obligan las disposiciones especiales abonarán, por anuncio, por m2 o fracción y por año o fracción los siguientes tributos:
 
202,80   m
Los anuncios en vehículos de carga o reparto abonarán
 
540,80  m
Los vehículos que tengan características desusadas en el transporte comercial o industrial o los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos destinados a hacer llamativa la publicidad
169,00  m
Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior o exterior, pagará por cada vehículo y por año
 
7º) Los vehículos que realicen publicidad sonora, por día                                                                      202,80 m
 
 
PUBLICIDAD AÉREA
 
118,30 m
8º) Megáfonos por día

 
9º) Por publicidad que se realice en el espacio aéreo, días

270,00 m
i)Por medio de aviones o helicópteros
270,00 m
ii)Utilizando otros medios
 
OTRAS FORMAS PUBLICITARIAS EN LA VÍA PÚBLICA
10º) Por la publicidad que se detalla a continuación, se abonará:
118,30 m
Proyecciones de avisos a películas de propaganda en la vía pública o visible desde allá (excepto televisión), por día
101,40 m
Los anuncios portátiles llevados por personas, cada faz y por día
182,52 m
Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta alegórica, haciendo propaganda en la vía pública, por día
143,65 m
Por cada animal que haga circular haciendo propaganda, por día
304,20 m
Carteles cinematográficos o teatrales colocados en el frente o entrada de locales de exhibición, abonará por cada espectáculo promocionado por cartel
 
 
 
 
304,20 m
11º) Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, y por año o fracción

 
 
 
202,80 m
Cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal   dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado o fracción y por año o fracción
1216,80 m
Cuando la publicidad sea de un contribuyente que no posea habilitación y domicilio legal dentro del Partido de General Madariaga, tendrá un mínimo por año o fracción                                                      
42,25 m
12º)  Por exposición, stand,  kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de ocupación de suelo por mes

 
13º) Carteles
 
160,55 m
Luminosos o iluminados, por m2 o fracción; por año o fracción. Mínimo por año o fracción: 160 m
 
101,40 m
Avisos simples pintados en el frente del comercio o en toldo o en marquesinas sin avanzar la línea municipal, por m2 o fracción; por año o fracción. Mínimo por año o fracción:  100 m
 
 
Por local embanderado:
202,80 m
1) Por bandera de promoción 

101,40 m
2) Por bandera de propaganda 

 
202,80 m
d) Los avisos de propaganda adosados a la pared o muro, que avancen sobre la línea municipal, por m2 o fracción y por cada faz; por año o fracción.

 
                                                       
 
 e) Los anuncios, artefactos o estructuras publicitarias, ocupados o no, abonarán los siguientes derechos:

490,10 m
i) En columnas instaladas sobre aceras o calzadas, por m2 o fracción, por cada faz por año o fracción 

490,10 m
ii) En artefactos o estructuras instalados sobre aceras o terrazas, por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción 

202,80 m
iii) En artefactos de utilidad pública, instalados sobre aceras, por m2 o fracción y por cada faz, por año o fracción 

202,80 m
iv) Techos de escaparates, puestos de diarios o kioscos instalados sobre aceras, por m2 y por cada faz, por año o fracción 

 
14º) Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarrillos.
 
Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad se encuentre instalada sobre la vía pública, y no se encuentre incluida en el Capítulo V, Inciso13º) Punto e).
 
Incrementar en un 100 % (Cien) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad este referida a alimentos con  elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans.
 
Incrementar en un 100% (Cien) todos los valores expresados en el capítulo cuando la publicidad esté referida a marcas de empresas foráneas que no tengan domicilio legal en el partido.
 
CAPITULO VI
DERECHOS DE VENTA AMBULANTE
 
Fíjese para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos públicos de trascendencia zonal la siguiente:
Tasa por venta ambulante:
205,335 m
Por día

 
 
 
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
 
1) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de
Gas por mes y por abonado, con un mínimo mensual de  10400 m2,873 m

 
2) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de telefonía fija,  TV por Satélite, provisión de agua potable, obras sanitarias, producción y generación de energía eléctrica, empresas concesionarias de corredores viales y otros servicios públicos domiciliarios, la alícuota a aplicar sobre la base imponible se fija en el 20% (veinte por ciento).
Pagos. Se abonarán anticipos mensuales consecutivos, con vencimiento en los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente.
Los mismos se calcularán considerando para los elementos que conforman la base imponible, la información relativa al mes inmediato anterior al del pago. Al mes de enero de cada ejercicio anual, deberán liquidarse las diferencias que resulten de considerar la sumatoria de los anticipos realizados, en relación con la información definitiva de cada componente.
Mínimo mensual de 10.530 m
 
3) Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades
a) Para las empresas de servicios de correo a domicilio                                 1368,90 m

b) Para las empresas de servicios de alarmas monitoreadas                                 1368,90 m

 
 
 
4) Para los prestadores del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga.
Por Tonelada
84,50 m

Tasa mínima mensual de dos mil (2.000) Toneladas de abril a noviembre
Tasa mínima mensual de tres mil quinientos (3500) diciembre y marzo
Tasa mínima mensual de cinco mil (5000) enero y febrero
 

 
 
CAPITULO VIII
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
 
Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir importes que a continuación se indican, por los conceptos que se detallan seguidamente:
 
a) La inspección en frigoríficos particulares a fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente:
5,824 m
 
1) Bovinos, por res:

1,248 m
 
2) Ovinos y caprinos, por res:

4,68  m
 
3) Porcinos de más de 15 Kg., por res:

4,68  m
 
4) Porcinos hasta 15 Kg., por res:

0,156 m
 
5) Aves y conejos, cada uno

7,80 m
 
6) Caza Mayor

0,26  m
 
7) Carnes trozadas, el kilo

0,26  m
 
8) Menudencias, el kilo

0,26  m
 
9) Chacinados, fiambres y afines, el kilo

0,26  m
 
10) Grasas, el kilo

 
b) La inspección veterinaria de huevos, productos de granja o huerta, mariscos provenientes del partido y siempre que la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional:
0,26 m
1) Huevos, la docena

0,26 m
2) Productos de caza, cada una

0,26 m
3) Pescados, el kilo

0,26 m
4) Mariscos, el kilo

0,052 m
5) Leche, el litro

0,052 m
6) Derivados lácteos, el litro o el kilo

0,13 m
7) Frutas, verduras y hortalizas por kg

0,26 m
8) Papas (por kg.)

 
c) Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aún cuando la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional:
 
20,80 m
 
1) Bovino (media res)

2,60 m
 
2) Ovinos y caprinos (la res)

5,20 m
 
3) Porcinos de más de 15 Kg. (la res)

5,20 m
 
4) Porcinos hasta 15 Kg. (la res)

0,26 m
 
5) Aves y Conejos (cada uno)

0,26 m
 
6) Carnes trozadas (el kilo)

0,364 m
 
7) Menudencias (el kilo)

0,26 m
 
8) Chacinados, fiambres y afines (el kilo)

0,26 m
 
9) Grasas (el kilo)

0,26 m
 
10) Huevos (la docena)

0,26 m
 
11) Productos de granja (cada uno)

0,26 m
 
12) Pescados (el kilo)

0,26 m
 
13) Mariscos (el kilo)

0,052 m
 
14) Leche (el litro)

0,13 m
 
15) Derivados lácteos (el litro o el kilo)

0,13 m
 
16) Frutas y verduras (por unidad de venta)

6,50 m
 
17) Papas (por unidad de venta)

0,26  m
 
18) Productos de Caza (cada uno)

0,13  m
 
19) Productos farináceos, panificados y afines el Kg.

0,13  m
 
20) Sodas, aguas, jugos y bebidas analcoholicas  en envases de hasta 3 lts.

0,13  m
 
21) Helados que contengan leche, agua y cremas el kg

0,13  m
 
22) Alimentos deshidratados el kg

0,13  m
 
23) Conservas de origen animal y/o vegetal el kg.

0,13 m
 
24) Alimentos preparados listos para el consumo, platos, comidas preparadas de origen animal y vegetal por unidad

0,13 m
 
25) Productos congelados por unidad

0,13 m
 
26) Hielos el kg.

0,13 m
 
27) Productos azucarados (repostería y confitería) por unidad de venta

0,13 m
 
28) Todo producto alimenticio no contemplado en el presente artículo por unidad de venta

 
CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA
 
Secretaría de Gobierno y Secretaria de Hacienda
 
45,63 m
Por cada actuación que se realice ante el D.E., cuando no tengan asignadas tarifas específicas hasta 5 (cinco) fojas, total:
9,126 m
Por cada foja adicional:
91,26 m
Por cada título que se expida en el lote de tierra, nicho o sepultura:
91,26 m
Por los duplicados de los títulos del inciso anterior:
182,52 m
Por la transferencia de permisos habilitados de comercio o vehículos de transporte escolar, taxis y remis.
182,52 m
Por cada licencia de conductor
91,26 m
Por cada renovación de la misma
91,26 m
Por cada duplicado de la misma
91,26 m
Por examen de aptitud física, de categoría  y de cambio de domicilio relacionado con la licencia de conductor
136,89 m
Por rubricación de Libro de Inspección
136,89 m
Por rubricación de duplicado de Libro de Inspección:
91,26 m
Por cada permiso de consulta de datos de expedientes archivados:
182,52 m
Por cada certificado de deuda de tasas municipales:
136,89 m
Por cada duplicado de los certificados anteriores:
91,26 m
Por cada reanudación de trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado:
182,52 m
Por cambio de rubros o domicilio en permisos ya habilitados para el mismo titular
182,52 m
Por duplicados del certificado de habilitación de industrias o comercios y vehículos:
 
Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial correspondiente, hasta 10.000.000:el 1/000 (uno por mil) y sobre el excedente alícuota del 0,5/000 (medio por mil)
 
Por la expedición o visado de documentos municipales a requerimiento de los interesados, fuera del horario de atención al público, por cada hora o fracción que demande el trámite se abonará el equivalente a los horas extras que debe percibir el personal encargado de realizarlo.
 
Por suministro de informe, certificados, guías remisiones a feria y permisos de marcación o señalada animal correspondiendo en los documentos sobre los que versa el informe, se aplicará un valor equivalente a (dos) permisos de marcación.
9,126 m
Por formularios de certificación de guías, remisiones y permisos
136,89 m
Por cada expediente administrativo en el Tribunal de Faltas deberá abonarse
136,89 m
Por la inscripción o actualización en el registro de proveedores
 
Por el envío de Cartas Documentos el valor de las mismas determinado por el Correo Argentino incrementado en un 100%. 

Por cédulas, notificaciones y/o intimaciones el valor de las Cartas Documentos determinado por el Correo Argentino. 

Certificado de Legalidad Licencia de Conducir91,26 m

Por el precinto de rodados45,63 m

Por las ampliaciones de rubro de comercio456,30 m

Libreta Sanitaria182,52 m

Renovación de la Libreta Sanitaria136,89 m

Por el otorgamiento de libre deuda sobre automotores, por cada vehículo.55,63 m

Registro de Canes68,445 m

Registro de Bicicletas68,445  m

Por todo otro trámite no contemplado en el presente artículo68,445  m

Pedido de comprobante de acta de infracciones45,63  m

Por certificado de Libre Deuda y por Partida exigible para la transferencia de inmuebles, el dos por mil (0,2%) del valor fiscal, o la tasa mínima de 200,00 m (doscientos módulos), la que sea mayor.
Por nueva emisión, renovación o reposición de oblea de remis.                                                                                                  
Por Transporte de vehículos por multa, secuestro, disposiciones legales y otros motivos                        
 
 
202,80  m
 
1352,00  m

 
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
 
135,20 m
 
Por cada certificado catastral
67,60 m
 
Por cada certificado de zonificación uso conforme
67,60 m
 
Por cada certificado de numeración domiciliaria
33,80 m
 
Por cada fotocopia de planta catastral
33,80 m
 
Por cada unidad oficio de copia de plano:
135,20 m
 
Por ejemplar de Normas de Delimitación Preliminar de
135,20 m
 
Por ejemplar de zonificación según usos
135,20 m
 
Por ejemplar  Código de Edificación
422,50 m
 
Por Carpeta de Obra
67,60 m
 
Por Duplicado de Certificado Final de Obra
338,00 m
 
Por trámite de inscripción como Constructor (extensión de carnet)
169,00 m
 
Pago matrícula anual de constructor (nuevo)
1,352 m
 
Por visación y aprobación solicitudes de movimientos de suelo por m3
270,40 m
 
Por visación y aprobación de planos de mensura y subdivisión o unificación hasta 5 parcelas
169,00 m
Parcelas en áreas urbanas, por parcela excedente 

67,60 m
Parcela en área  complementario urbana 

439,40 m
Por parcelas en áreas especiales 

13,52 m
 
Fraccionamiento rurales, por hectárea
270,40 m
 
Por autorización de instalación de líneas telefónicas:
390.00 m
 
Por uso de contenedores por día
 
 
CAPITULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
 
a) La tasa general de visado de la documentación se establece en el 1% (uno por ciento) del valor de obra al momento de la presentación de los planos; cuando por cualquier circunstancia no pudiera valuarse por dicho método, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado por la S.O. y S.P. para la obra en cuestión. Las Obras existentes y aquellas iniciadas sin permiso de obra, sufrirán un recargo del 50 % del valor de los derechos de Construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
 
b) Por la visación de anteproyectos a requerimiento del interesado, se liquidará el 20% (veinte por ciento)  del derecho correspondiente establecido en el inciso anterior, siendo descargada en la presentación posterior del proyecto.
 
c) Efectuada la valoración la tasa de visada en ningún caso podrá ser inferior a  312 m.
 
CAPITULO XI
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE   ESPACIOS PÚBLICOS
 
Por ocupar en la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los siguientes derechos:
Al iniciarse el período gravado, según corresponda el día 10 o el día hábil inmediato posterior en su defecto.
 
202,80 m
Surtidores en la vía pública
16,90 m
Por uso de subsuelo con construcciones especiales, por m3 y por año instalado en la vía pública
405,60 m
Por cada kiosco de hasta 10 m2
405,60 m
Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta por unidad y por año:
608,40 m
Por estacionamiento de colectivos en lugares habilitados fuera de estaciones terminales por unidad y por año:
676,00 m
Por derecho de uso o alquiler de ventanilla o boletería en estación terminal de ómnibus por unidad y por mes
67,60 m
Por ocupación de la acera con materiales frente a obras en construcción con sujeción a las  normas vigentes por m2 o fracción y por mes
67,60 m
Por ocupación de veredas con mesas frente a bares y confiterías, por cada mesa y por bimestre
                                                                             135,20 m   
Por cada toldo y por año
270,40 m
Por cada marquesina, por año
1.690,00 m
Por ocupación de la vía pública en lugares expresamente autorizados por la Municipalidad en situaciones no previstas en incisos anteriores, por año y fracción (comercios, verdulerías, etc.)
676,00 m
Por derechos de uso en los palenques para alquiler de caballos en la vía pública, hasta un máximo de 10 caballos, por año o fracción
67,60 m
Por excedente, por caballo y por año o fracción
1.04 m         
Por ocupación del espacio aéreo, todo cableado o instalación que no estuviere expresamente gravado por la ley nacional o provincial, u  ordenanza municipal, abonara por mes y por conexión de abonados. (Mínimo mensual de            3380m)                                                                                                                                                           

 
PRESTADORES DE SERVICIOS

 
 
8.450,00 m
Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes
 

8.450,00 m
Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes
 

8.450,00 m
Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de redes distribuidoras de agua corriente y cloacas, por parte de empresas prestadoras de tales servicios, por mes
 

3380,00 m
Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión, de imágenes de televisión, pagará por mes
 

3380,00 m
Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas de comunicación o de telefonía que no tengan la finalidad de prestar el servicio público de telecomunicaciones mencionado en el Art. 39º de la Ley Nº 19.798 por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes
 
CAPITULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
 
Fíjese los siguientes derechos:
 
456,30 m
Por cada entrada a espectáculo o funciones públicas (deportivas, musicales, artísticos, cinematográficos, campestres, culturales, bailes y/u otros no contemplados) se abonará el 5% (cinco por ciento) de su valor como mínimo por día o función según corresponda
456,30 m
Por permiso para parques de diversiones, por día
684,45 m
Por permiso para espectáculos circenses, por día
 
Los derechos de espectáculos no excluyen los que pudieran corresponder en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Podrán excluirse de los alcances de este Capítulo, aquellos eventos culturales or