Ordenanza 2286/14 ref. Presupuesto 2015

  • 26/12/2014

General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2014.-

VISTO: Expte. del D.E.  n° 2833/14 Interno 6804 ref. Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 26 de diciembre de 2014;

Que la elaboración de este proyecto se realizó el acuerdo a las disposiciones del Decreto 2980/00 de la reforma de Administración Financiera del ámbito municipal;

Que las clasificaciones programáticas se realizarán de acuerdo al Plan de Gobierno previsto para el año 2015;

Que el monto del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 2015 es de $ 191.764.700;

Que el presupuesto prevee un aumento salarial del 41,3 % en forma escalonada en los meses de enero 10,3%, marzo 11%, julio 10% y septiembre 10% para todas las remuneraciones previstas en el escalafón municipal;

Que se realizaron las previsiones para aplicar el escalafón Municipal, con las bonificaciones por tramo, bonificación por funciones especiales, bonificación por jerarquía, los ascensos de categoría y los concursos para la cobertura de cargos jerárquicos;

Que el Plan de Obras Municipales es proyectado de un monto total de $ 11.517.645 y preveen la realización de las obras determinadas en el Presupuesto Participativo;

Que la inversión en salud proyectada para el año 2015 es de $ 71.159.200;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2015, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de pesos ciento noventa y un millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ($ 191.764.700).

ARTICULO 2º: Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2015, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de pesos ciento noventa y un millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ($ 191.764.700).

ARTÍCULO 3º: La  escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal y las obras previstas en el programa 51 entrarán en vigencia a partir de la promulgación de las ordenanzas fiscales e impositivas para el año 2015.

ARTÍCULO 4º: El Personal Municipal comprendido en la Carrera Médica cobrará sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal vigente.

ARTÍCULO 5º: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:

MAYORDOMIA

AUXILIAR DE LABORATORIO

ENCARGADO CASA DE LA CULTURA

CAJERO PALACIO MUNICIPAL

TECNICOS EN RADIOLOGIA

JEFE PLANTA URBANA

JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA

JEFE DE INGRESOS PUBLICOS

JEFE DE DIVISION CATASTRO

JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

JEFE DE TRANSITO

TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA

CONTADOR

TESORERO

JEFE DE COMPRAS

PERSONAL SUPERIOR

Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.

ARTICULO 6º: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.

ARTICULO 7º: El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757.

ARTICULO 8º: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.

ARTICULO 9º: Fíjese una bonificación por tarea insalubre que se establece en un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.

ARTICULO 10º: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda agentes que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.

ARTICULO 11º: Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda agentes que tengan responsabilidad en el manejo de máquinas y vehículos de gran porte.

ARTICULO 12º: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 13º: Fíjese una bonificación para los agentes con responsabilidad en la conducción y mantenimiento de maquinarias y vehículos de gran porte afectados a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se establece en hasta un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.

ARTÍCULO 14º: El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO 15º: Fíjese una Retribución Básica del 40,51 % para el Contador General, del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal y fíjese una retribución básica del 33,37 % para el Tesorero y el Jefe de Compras municipal, del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

ARTICULO 16º: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal en pesos trescientos ($ 300).

ARTICULO 17º: Fíjese un adicional del 10% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal.

ARTICULO 18º: El sueldo básico que percibe el Intendente Municipal  será de doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.

ARTICULO 19º: La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 40,51 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

ARTICULO 20º: La retribución básica de los Directores  del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 33,37 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

ARTICULO 21º: La retribución básica de los Subdirectores del Departamento Ejecutivo será  una suma equivalente al 24,44 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

ARTICULO 22º: Los concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a tres  sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92º de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.939. El Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30 %.

ARTÍCULO 23º: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:

  1. TITULO PRIMARIO: $ 14,85.
  2. TITULO SECUNDARIO: $ 29,70.
  3. TITULO TERCIARIO: $ 44,50.
  4. TITULO UNIVERSITARIO: $ 59,35. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.

ARTÍCULO 24º: El personal docente percibirá una retribución por hora cátedra de acuerdo a lo  establecido en el Anexo I.

ARTÍCULO 25º: Establécese las siguientes jefaturas y se adecuarán las necesarias para el  funcionamiento de los servicios de salud según lo establecido en la carrera médica hospitalaria:

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

ANESTESIOLOGÍA

CIRUGIA GENERAL

LABORATORIO

DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES

PEDIATRIA

FARMACIA

TRAUMATOLOGÍA

ENDOCRINOLOGÍA

CLINICA MÉDICA

GUARDIAS MÉDICAS

ARTICULO 26º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar creaciones y transferencias de créditos entre las partidas presupuestarias para hacer frente a necesidades en las distintas jurisdicciones en que ha sido subdivido el presupuesto de acuerdo a las disposiciones de administración establecidas en el decreto 2980/00.

ARTICULO 27º: Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 28º: La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.

ARTICULO 39º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

Registrada bajo el n° 2286/14.-