Ordenanza 2288/14

  • 20/11/2015

General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2014.-

 

VISTO: Expte. Interno 6811 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Declárese Tareas Insalubres; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Acción Social fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 26 de diciembre de 2014;

La solicitud del personal del Hospital que se declare tareas insalubres;

Que las tareas que realizan los trabajadores del hospital, por las condiciones del lugar de trabajo, por su modalidad o por su naturaleza ponen en peligro la salud de los trabajadores;

Que a partir del 1 de agosto de 2013, se declaró en la Provincia de Bs. As.  A la actividad de los trabajadores hospitalaria como insalubre;

Que los trabajadores de la salud contemplados son los enfermeros, camilleros, técnicos de laboratorio, hemoterapia, personal de quirófano, técnicos de rayos, administrativos, choferes de ambulancia, personal de limpieza, cocina, lavadero y de vigilancia;

Que declarar tareas insalubres permite reducir la carga horaria del trabajador, disminuir la edad jubilatoria y el aumento del aporte jubilatorio;

Que en reunión mantenida con los distintos sectores de los trabajadores del Hospital Municipal solicitaban se reconozca a las tareas realizadas como insalubres;

Que el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Bs. AS. Dr. Alejandro Collia, dijo que es “una reivindicación histórica de los trabajadores y ayuda a mejorar las condiciones laborales, la renovación del personal y las capacitaciones para que estén preparados quienes suplan a los jubilados”;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Declárese Tareas Insalubres a las que realizan los trabajadores del Área de Salud del Hospital Municipal.-

ARTICULO 2°.- Los trabajadores del Área de la Salud comprendidos en el artículo 1°, son los Enfermeros, Técnicos de Laboratorio, Hemoterapia, Personal de Quirófano, Técnicos de Rayos, Camilleros, Choferes de Ambulancia, Administrativos y Personal de Limpieza, Cocina, Lavadero y vigilancia.-

ARTICULO 3°.-  El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la reglamentación de acuerdo con los fines previsionales

ARTICULO 4°.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

 

Registrada bajo el n° 2288/14.-