Ordenanza 2289/14 ref. Folletería y publicidad de comercios

  • 26/12/2014

General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2014.-

VISTO:  Expte. Interno 6803 iniciado por el Bloque FpV ref. Folletería y publicidad de comercios; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad celebrada el pasado 26 de diciembre de 2014;

Que la identidad se puede caracterizar como el sentimiento de pertenencia a una colectividad histórico – cultural definida con características diversas, rasgos de cosmovisión definidos con mayor o menor localismo, costumbres de interacción, organización social y política;

Que suele tomarse como referencia elementos explícitos tales como símbolos o signos distintivos;

Que en el marco del territorio del Partido de General Madariaga, y sus límites con la Ruta Provincial n° 11 y 74, es advertida una sutil y no menos leve alteración de la identidad, identificando emprendimientos comerciales – que si bien en cercanía lo son de otra localidad – no menos cierto es que tales construcciones y emprendimientos comerciales se encuentran ubicados en el territorio del Partido de General Madariaga;

Que por tales efectos, la publicidad engañosa (sin perjuicio de la alteración de la identidad de nuestro partido) es de evidente perturbación en circunstancias donde los usuarios y consumidores, deben hacer valer sus derechos y no ser engañados respecto de la jurisdicción actuante, máxime cuando estos concurren en épocas de alto turismo interno y externo;

Que para preservar la identidad del Partido de Gral. Madariaga, y cesar en la publicidad engañosa, es necesario que todo comercio o prestador de servicio que se encuentre territorialmente ubicado en el Partido de General Madariaga, cite la dirección y el nombre del Partido  en forma precisa y clara;

Que el Municipio de General Madariaga habilita dichos emprendimientos y somos sabedores que este sector ha sido elegido, por su estratégica ubicación y por las ventajas económicas en el valor de tasas y mayor superficie de los inmuebles, en relación a otros municipios vecinos;

Que es competencia y mandato de este Honorable Cuerpo, regular la publicidad dentro del territorio del Partido de General Madariaga, en cumplimiento con la Ley 24.240 y art. 7 inc. C y art. 74 Ley Provincial 13.133;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad que todo comercio y/o prestador de servicios, instalado en el territorio del Partido de General Madariaga, citen fielmente la dirección de su ubicación en este Partido; en todo folleto, cartel publicitario, pauta publicitaria, y/o cualquier otro medio de promoción comercial.-

ARTICULO 2°.- Recomiéndese a mencionar en su caso, la leyenda “cerca de …” o “frente a …”, o similares, sin perjuicio de la obligatoriedad del artículo primero.-

ARTICULO 3°.- Las multas y sanciones al incumplimiento de la presente, habilitará de oficio (conforme art. 37 de la Ley Provincial 13.133) a aplicar cualquiera de las sanciones del capítulo V de la Ley citada, conforme  su procedimiento y a cargo de la Autoridad de Aplicación (OMIC).-

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Oficina Municipal de Información, al Sr. Inspector Municipal, a los comercios habilitados en el frente de ruta, y al Sr. Delegado Municipal.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

Registrada bajo el n° 2289/14.-