Ordenanza 2291/15 ref. Plan de Regularización de deuda para Contribuyentes

  • 12/03/2015

General Juan Madariaga, 12 de Marzo de 2015

VISTO: Expediente del D.E. N° 144/15 Interno 6844  Iniciado por el Contador Municipal. Ref. Plan de Regularización de deuda para Contribuyentes y.

CONSIDERANDO:

                            Que el despacho en mayoría de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones y por unanimidad de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2015.

                             Que a Fs. 1 el Contador Municipal solicita la posibilidad de implementar un plan de regularización de deudas para los contribuyentes del Municipio

                            Que la solicitud se basa en el pedido de contribuyentes que se han visto atrasados en los pagos y tienen intenciones de regularizar su situación con el fisco municipal

                           Que la implementación del plan de pagos facilitará y mejorará el cumplimiento tributario

              Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Establézcase un sistema de REGULARIZACION DE DEUDA para el pago de las siguientes tasas y derechos municipales correspondientes a ejercicios anteriores:

  • I- TASA POR SERVICIOS GENERALES.-
  • II- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.-
  • IV-INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE         (excluidos los grandes contribuyentes)
  • Vlll- TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA.-
  • X- DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN ( Excluidos multas permanentes, las antenas de radiofrecuencia, radiocomunicaciones, telefonía fija, celular , transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicación ) .
  • Xlll-PATENTE DE RODADOS.-
  • XV- CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.-
  • XVl- DERECHOS DE CEMENTERIO.-
  • XVlll- TASA POR SERVICIOS VARIOS.-
  • XXll – TASA DE SEGURIDAD.-
  • PLANES DE VIVIENDA.-
  • PATENTE AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS.-
  • MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO.-

Artículo 2°: Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios de la presente bajo los siguientes condiciones (quedan excluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia de remate) .-

2.1: Se encontraran eximidos del 50 % de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme Decreto 8838/77.-

2.2: Deberá hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presentación. Consecuentemente, deberá acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.-

2.3 : Vencido el plazo de la presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1 del presente artículo.-

2.4: El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-

2.5: Asimismo implica la renuncia expresa e incondicionada del contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.-

ARTÍCULO 3°: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas de ejercicios vencidos.

El monto de la deuda se determinará por el Departamento de Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pago.-

ARTÍCULO 4°: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán estar al día con las tasas y/o derechos del ejercicio.-

ARTÍCULO 5°: Determinada la deuda de acuerdo al artículo 3°, los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán optar por:

  1. Cancelar y/o abonar sus cuotas en hasta doce (12) cuotas de la liquidación determinada en el artículo tercero (3°) que comprenderá solo la deuda original sin incluir actualizaciones, multas, ni recargos.
  2. Cancelar y/o abonar sus deudas en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas de la liquidación establecida en el artículo tercero (3°).

En ningún caso el importe determinado podrá ser inferior al valor de la deuda original.

ARTÍCULO 6°: En todos los casos, el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea pagar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.

ARTÍCULO 7°: Déjase establecido que el valor de la cuota mínima para el Plan, no será inferior a $ 90 (pesos noventa) para cada contribuyente al momento de establecer el plan.

ARTÍCULO 8°: El plazo establecido para el acogimiento de la presente Ordenanza  es hasta el 30 de junio de 2015.

ARTÍCULO 9°: Se producirá la caducidad del plan de pagos en el caso que el contribuyente no cancele dos cuotas o no cumpla con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2015.

ARTÍCULO 10°: Producida la caducidad determina en el artículo 9° el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presente plan de pagos y los pagos realizados se computarán a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones tal como lo prevé la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

ARTÍCULO 11°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a extender el plazo establecido en el artículo 8° hasta un máximo de seis (6) meses.

ARTÍCULO 12° :Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia de Bs. As., Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-

Registrada bajo el n° 2291/15.-