Ordenanza 2294/15 Proy. de Ordenanza ref. Tránsito de Vehículos y Moto Vehículos con excesiva emisión sonora.-

  • 12/03/2015

General Madariaga. 16 de marzo de 2015

VISTO: Expediente Interno 6838, iniciado por el Bloque Frente para la Victoria / P.J. Motivo. Proyecto de Ordenanza. Ref. Tránsito de Vehículos y Moto Vehículos con excesiva emisión sonora.

Que no existe en la legislación provincial, municipal y nacional, herramientas normativas que permitan regular y controlar el tránsito de vehículos y moto vehículos ( cualquiera sea su tipo ) con excesiva emisión sonora hacia el exterior en la vía pública y .

CONSIDERANDO:

                             Que el despacho por unanimidad de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto, Acción Social y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2015.

                             Que la seguridad en la circulación vial, requiere y sin excepción, evitar conductas potencialmente peligrosas en el manejo de automóviles involucrando todo tipo de distracciones que disminuyan la atención de la conducción en las calles de nuestra ciudad.

                              Que este tipo de conductas atenta contra la seguridad pública del conductor y del peatón, al provocar una alteración y consiguiente distracción, como por ejemplo el uso del teléfono celular, o el uso desmedido del volumen de la radio y/o música.

                             Que en este último punto, cada vez es más el tránsito de vehículos y moto vehículos, donde los conductores escuchan música a altos volúmenes, con un claro y absolutamente perceptible sonido emanado hacia el medio exterior.

                             Que dicha conducta de circulación de vehículos con alto volumen sonoro de la música se produce a cualquier hora del día, interfiriendo además en las actividades laborales, en los descansos de los vecinos , y hasta en circulación por zonas hospitalaria u horario escolar ; con clara afectación a los derechos de terceros.

                           Que en referencia a la afectación a estos derechos, es necesario legislar en función del respeto y la convivencia entre vecinos, sin perjuicios de también otorgar una mayor seguridad pública, tanto a conductores y peatones, regulando toda conducta que en la esfera de nuestra competencia municipal ponga en riesgo la salud y seguridad del conductor, terceros, vehículos y peatones; como así también la vulneración de los derechos de los vecinos.

                           Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de :

ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1 : Prohíbase la transmisión excesiva de sonidos al ambiente externo de los habitáculos de3 los vehículos y moto vehículos que circulen por el ejido urbano del Partido de General Madariaga, dotados o no , con sistema de amplificación de sonido electroacústica; con notorio y evidente volumen alto..-

ARTÍCULO N°2: Establézcase como sanción a la violación del artículo primero, una multa de 2000 módulos, conforme valor de Ordenanza vigente al momento de la infracción.

ARTÍCULO N° 3: Establézcase para el pago de la multa y dentro de los 30 días de notificada el acta de infracción, la opción “Pago Voluntario “ en cuyo caso se reducirá el valor a pagar en moneda nacional del 50 % de su valor de origen.

ARTÍCULO N°4 : Dispóngase al Juzgado de Faltas Municipal como Autoridad de Aplicación y los agentes de Tránsito Municipales como Autoridades de Control. Todo procedimiento que por esta Ordenanza se aplique, gozará de los mismos derechos a defensa y debido proceso aplicables a las infracciones de tránsito vehicular. Así mismo deberá la Autoridad de control, ofrecer al presunto infractor la corrección de conducta por medio de fundamentos expuestos en esta Ordenanza y el beneficio del artículo tercero. Una Vez detectada la infracción, la corrección de la conducta no implica la omisión del acta y su consecuente sanción. La Autoridad de Aplicación, está facultada para elevar en un tercio de multa, en caso de reincidencia del infractor.-

ARTÍCULO N° 5 : Comuníquese al D.E., a la Secretaria de Políticas para la Prevención, al Sr. Juez de Faltas Municipal, a la Oficina de Ingresos Públicos y dese a difusión.

ARTÍCULO N° 6 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y Archívese

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el n°: 2294/15