Ordenanza 2298/15 Ref. Necesidad de Adecuar la Ordenanza Impositiva

  • 26/03/2015

General Madariaga, 26 de Marzo de 2015

VISTO: Expediente del Departamento Ejecutivo  N° 786/15, interno 6859 iniciado por el Contador Municipal motivo: Necesidad de Adecuar la Ordenanza Impositiva, y

CONSIDERANDO :

                               Que el despacho  de la comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del pasado día 26 de marzo de 2015.

                               Que en la Ordenanza Impositiva vigente se observó un error de tipeo en la aprobación de la Tasa correspondiente al Capítulo XXI .Tasa por Inspección de Estructura Portantes de Antenas de Comunicación.

                               Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de :

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1°: Modificase el Capítulo XXI de la Ordenanza Impositiva vigente el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO XXI

Tasa por Inspección Portantes de Antenas de Comunicación.

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjase a los efectos del Pago de la Tasa por Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de Radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier tipo de radio o telecomunicación, que no se encuentren emplazados en la Vía Pública, los siguientes montos mensuales:

  • Contribuyentes y/o responsables no empadronados en el Registro Municipal de Prestadores de  Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.

Por estructura de Soporte (Sitio generador)……8645 m x mes.-

  • Contribuyentes y responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.

Por estructura de soporte (Sitio generador)……5187 m x mes.-

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del Pago de la Tasa por Inspección de Estructuras .Por cada estructura y/o dispositivo y/o Sistema con destino a soporte para la colocación de Antenas tipo WICAPO, cualquier otro dispositivo de transmisión emplazada en la Vía Pública, los siguientes montos mensuales:

  • Contribuyentes y/o  responsables no empadronados en el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Telefonía y Telecomunicaciones.

Por estructura de Soporte emplazada en Vía Pública en zonas aptas……5200 m x mes.

  • Contribuyentes y responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones.

Por estructura de Soporte emplazada en Vía Pública en zonas aptas…….2600 m x mes.

El pago de Inspección de las estructuras Soporte de Antenas, será por cada contribuyente y/o responsable del uso de cada estructura portante, ya sea en modalidad exclusiva –modalidad compartida.

Artículo 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas. Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el n° 2298/15