Ordenanza 2301/15 ref. Acción de amparo ABSA

  • 25/11/2015

General Madariaga, 28 de mayo de 2015

VISTO: Expediente Interno 6913, Iniciado por el Bloque  de la Unión Cívica Radical, Motivo. Acción de amparo (ABSA), y

CONSIDERANDO:

                               Que el despacho en minoría de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría, con voto doble de Presidencia en la Sesión Ordinaria del pasado 28 de mayo de 2015.

Que el deficiente servicio de provisión de agua potable brindado por Aguas Bonaerenses  S.A. (A.B.S.A) motivado por la falta y mantenimiento para cubrir la demanda que lleva a que muchos vecinos de nuestra comunidad carezcan de un servicio tan esencial con todos los perjuicios que ello conlleva. Y la falta de acciones concretas por parte del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A) dependiente del Estado Provincial. Y la necesidad de resolver tal falencia en tiempo perentorio a través de una acción expedita.-

1.- La Provincia de Buenos Aires es la principal responsable como órgano concedente. Al otorgar un servicio público como es el agua potable domiciliaria, el Estado transfiere la gestión, pero conserva la titularidad de la competencia. De esta manera se diferencia la prestación del servicio a cargo del concesionario (A.B.S.A.); de la regulación y control a cargo del Organismo Regulador (O.C.A.B.A.). El Estado fortalece su rol de garante de la calidad y continuidad de los servicios prestados, como así también de defensor de los derechos de los usuarios y del medio ambiente.-

2.- Aguas Bonaerenses S.A., con mayoría accionaria del Estado Provincial es la concesionaria que explota el servicio de agua potable de la ciudad de General Madariaga y debido a su falta de inversión en la extracción y en la red de abastecimiento de agua potable de la ciudad, los usuarios deben padecer, de un largo tiempo a la actualidad de cortes y falta de suministro suficiente.

3.- Que el Decreto n° 878/2003, referido al MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ratificado por la ley 13154, señala entre otras cosas lo siguiente :

Artículo 23: Prestación del Servicio: La prestación del servicio público sanitario, comprende la operación y mantenimiento y la expansión del mismo.

Artículo 24 : Condiciones de la prestación : El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad ,regularidad, cantidad , calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable.

Artículo 25: Alcance de la prestación del servicio: La prestación de los servicios comprende la construcción, mantenimiento, renovación y ampliación de las instalaciones necesarias, la conexión y suministro del servicio en las condiciones  establecidas en el artículo anterior.

Artículo 26: Sustentabilidad de los Servicios. Se considera que la prestación de un servicio es sustentable cuando se logra equilibrar la oferta y demanda del mismo, donde la cobertura, calidad, inversiones, productividad y tarifas que reciben los usuarios en el presente y en el futuro responden a un equilibrio, constituyendo la tarifa el principal elemento a tener en cuenta en atención a la capacidad de pago de los usuarios. La Provincia podrá establecer regiones para la prestación de servicios y/o sistemas desvinculados de servicios a nivel municipal, siempre y cuando el servicio sea sustentable.

En lo que respecta a la calidad se señala lo siguiente:

Artículo 32: Niveles Apropiados del  servicio. El servicio público sanitario a cargo de la Entidad Prestadora debe cumplir las siguientes condiciones de calidad:

  1. Garantía de presión y caudal: La Entidad Prestadora está obligada a mantener en la llave maestra de cada conexión, las condiciones de presión y caudal que se indiquen en los reglamentos y las normas que dicte la Autoridad Regulatoria , en función de las condiciones y necesidades locales…
  2. Continuidad del Servicio: día y en cualquier La Entidad Prestadora tiene la obligación de prestar el servicio de provisión de agua potable y de recepción y tratamiento de afluentes cloacales en condiciones normales y en forma continua y permanente, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada , garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del época del año, conforme a las normas de calidad previstas en la normativa los contratos de concesión en tal sentido. C) Asignar a funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación del presente Marco Regulatorio. D) Organizar y aplicar un régimen de Audiencias públicas a fin de proteger los derechos de los usuarios .e) Dictar el Reglamento interno del cuerpo. F) Confeccionar anualmente su memoria y balance. G) Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los prestadores del servicio público de agua potable y desagües cloacales, en particular respecto a la relación de los mismos con los usuarios.

4.- Que claramente la empresa prestadora del servicio (A.B.S.A) que vale recordar, tiene mayoría accionaria del Estado Provincial, como el organismo del control ( O.C.A.B.A) no cumplen con sus obligaciones para con los usuarios del servicio de agua potable de General Madariaga: la primera por no brindar un servicio continuo y de calidad. La segunda por no controlar y defender los intereses de los usuarios.-

5.- También muchos vecinos perjudicados destacan la falta de acción par parte de la Oficina de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de General Madariaga, que tiene que velar por los intereses de los usuarios y consumidores. No se ha hecho pública ninguna acción firme y terminante hacia la prestadora pese a los múltiples reclamos recepcionados.-

6.- Nuevamente se observa que se vienen creando diversos organismos estatales que no cumplen con la función para la que fueron creados, que solo sirven para cumplir con la normativa vigente y nada mas.-

7.- Tampoco los vecinos advierten del Ejecutivo Municipal acciones claras para buscar una solución definitiva a una situación que se agrava día a día.-

8.- Que independientemente de dicha percepción, ello no impide que previo al tratamiento del presente, se recabe toda la información y acciones llevadas a cabo por los organismos mencionados.-

9.- A nivel internacional se reconoce al agua como un Derecho Humano fundamental. Tal derecho humano nos otorga a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible y de calidad aceptable para usos personales y domésticos. El Estado en su rol de garante del goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, debe asegurar el acceso al agua potable por parte de todos los ciudadanos sin distinciones de ningún tipo, asimismo debe comprometerse a vigilar el buen estado del recurso hídrico en su territorio y abstenerse de realizar actividades nocivas que vayan en detrimento del mismo. A su vez, corresponde al Estado, en sus diferentes órbitas o niveles de actuación, hacer expeditas  las vías de reclamo frente a violaciones  vigentes y las que dicte la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos.

C) Interrupciones en los servicios: La Entidad Prestadora podrá suspender temporalmente y por el menor tiempo posible el servicio de agua potable cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En tales circunstancias deberán informar con suficiente antelación a los usuarios afectados previendo un servicio de abastecimiento de emergencia, si la interrupción fuera tan prolongada como para comprometer seriamente la disponibilidad de agua potable por parte de los usuarios. La Entidad Prestadora deberá a su vez tomar todos los recaudos necesarios para minimizar la frecuencia y duración de las interrupciones imprevistas en el servicio de agua  potable causada por averías en las instalaciones. Los requerimientos  con respecto a la frecuencia, duración y características de las interrupciones admitidas y la manera de informar a la población sobre interrupciones programadas, se regirán por la reglamentación que dicte la Autoridad Regulatoria.

En lo que respecta a los derechos de los usuarios se señala lo siguiente:

Artículo 50: Derechos del Usuario: Los usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: a) Recibir de la Entidad Prestadora en las condiciones establecidas en el presente marco, los servicios de agua potable y desagües cloacales desde el momento en que los mismos estén disponibles para su uso, b) Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, c) Recurrir ante el OCABA, ante cualquier situación conflictiva con el  concesionario  que éste no haya atendido o resuelto satisfactoriamente ante el requerimiento previo fundado por parte del usuario, d) Denunciar ante el OCABA cualquier conducta irregular u omisión del concesionario o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los servicios, o el medio ambiente…

Y con respecto al Organismo de Control  dice lo siguiente:

Artículo 88: Funciones del Organismo de Control EL OCABA posee las siguientes misiones y funciones: a) Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos, de acuerdo a los derechos enunciados en el Artículo 50° del presente Marco hacer cumplir el Reglamento de Usuarios, que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de los usuarios de conformidad con los principios de celeridad economía, sencillez y eficacia, el cual será dictado por la Autoridad Regulatoria, b) Hacer cumplir el presente Marco Regulatorio, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en derechos humanos que se originen, entre otros motivos, en la negación del acceso al agua potable, o la insuficiente o deficiente provisión de la misma.-

10.- Que en el presente Proyecto se pretende que se realice una  Acción de Amparo para que A.B.S.A. y el O.C.A.B.A. cumplan con sus obligaciones emanadas de la ley a través de la coerción judicial, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias:

-A.B.S.A , planteando un plan de trabajo, realizando las obras y tareas necesarias dentro de un plazo razonable , a su costa, para proveer agua de calidad y cantidad suficiente a los usuarios del servicio de agua potable de la ciudad de General Madariaga, re facturando a aquellos que brindó un servicio deficiente.-

-O.C.A.B.A., a que controle el servicio de provisión de agua y proceda a la defensa de los intereses y derechos de los usuarios de General Madariaga, garantizándoles un servicio sustentable.-

11.- Que la referida Acción Judicial, AMPARO, deberá ser formulada por la O.M.I.C. local como ocurriera con respecto al cuadro tarifario del servicio de gas o mediante la acción colectiva (los vecinos directamente) pero siempre a través de aquella, para poder articular materialmente la misma.

12.- El deficiente servicio de agua potable brindado por A.B.S.A. y no controlado por el O.C.A.B.A. causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales de los usuarios de la ciudad de General Madariaga que no justifica que cada uno de los afectados promueva una acción individual solicitando el acceso al agua potable, sino a través de una acción plural como las planteadas.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1° : Ordenar al D.E. a través del área que corresponda a hacer las gestiones necesarias para accionar judicialmente mediante ACCION DE AMPARO, en un plazo no mayor a los quince días, en defensa  de los intereses de los usuarios de agua potable de General Madariaga contra A.B.S.A y O.C.A.B.A en los términos de los considerandos del presente.-

Artículo 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el n° 2301/15