Ordenanza 2303/15 ref. Prohibición de fijación de afiches.-

  • 25/06/2015

General Madariaga, 25 de junio de 2015

VISTO: Expediente n° 6923, Iniciado por  los Bloques Frente Renovador y PJ/ FPV, Motivo Prohíbase la fijación de afiches. La inquietud y preocupación de los vecinos de General Juan Madariaga que reconocen , en determinadas situaciones, un problema de inmediata solución, como lo es el uso indiscriminado del espacio público y privado en periodos pre electorales, y

CONSIDERANDO:

                              Que, el despacho en mayoría de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado en la Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2015.

                              Que, se ha avanzado mucho en la aplicación de normas y criterios como parte de un proceso que crea conciencia colectiva en la protección del medio ambiente.

                              Que, la situación que refiere el Visto compromete aún más a los partidos políticos instándolos a dar ejemplo de convivencia y respeto en la preservación del patrimonio cultural y natural.

                              Que, especialmente en tiempos de campañas electorales, la necesidad de cuidar y resguardar la limpieza, el orden y la discrecionalidad en el uso del espacio público y privado de nuestra ciudad, es una obligación que se pondera a la vista de todos los madariaguenses.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Prohíbase la fijación o colocación de anuncios llamados afiches o similares en:

El frente de edificios o muros o paredes de inmuebles.

En lugares o espacios del dominio público municipal o en la vía pública o en monumentos, estatuas, fuentes, columnas, refugios, árboles o cualquier otro elemento o cosas instaladas con la única excepción contemplada en el artículo siguiente.

Artículo 2°: Únicamente se permite la colocación de los anuncios a que se refiere el artículo anterior en carteleras o pantallas colocadas en la vía pública a ese efecto, previo permiso otorgado por la municipalidad.

Artículo 3°: Prohíbase la fijación y colocación de anuncios denominados pasacalles en plazas y parques. Cuando se colocaren en lugares permitidos estos no podrán ser fijados en columnas de alumbrado público y de señales luminosas, evitando obstruir su normal funcionamiento, como así también el de las cámaras de seguridad.

Artículo 4°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el n° 2303/15