Ordenanza 2304/15 ref. Sustitución del art. 3° de la Ordenanza 2218/13

  • 25/11/2015

General Madariaga, 23 de Julio de 2015

VISTO: El error observado en la nomenclatura expresada en el artículo 3° de la ordenanza 2218/13 y;

CONSIDERANDO:

                              Que tratado sobre tablas fue aprobado por  unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 23 de julio de 2015.

                               Que la correcta indicación del bien citado en la ordenanza 2218/13, Artículo 3° es  Circ. I, Secc. A, Mzna 103, Parc. 1 y 2;

                                Que es menester la subsanación del error en la nomenclatura catastral, con motivo de ubicar el Espacio Verde y Libre Público previsto para la subdivisión del bien catastrado como Circ. I, Secc. C, Qta , 118, Parc. 7 en el bien descripto ut supra;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 3° de la Ordenanza 2218/13 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, bajo las previsiones del artículo 56 ° y 60 ° del Decreto Ley n° 8912/78 y lo exigido en las restricciones del plano n° 39-17-2012, a ubicar el Espacio Verde y Libre Público, en el bien catastrado como Circunscripción I, Sección A, Manzana 103, Parcela 1 y 2 , cito en calle Chile entre Perú y Bolivia, con destino y uso intangible, cuyas medidas serán de 50,00 m. de frente y 25,00 m. de fondo, con una superficie final de 1250,0 m2.-

Artículo 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el n° 2304/15