Ordenanza 2307/15 ref. Convenio de Colaboración e/ Comité Ejecutivo del fondo PRO.CRE.AR y el Municipio.-
- 26/08/2015
General Juan Madariaga, 27 de Agosto de 2015
VISTO: el Expte. n° 1645/15 Interno 6943 Ref. Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del fondo PRO.CRE.AR y este Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que, el despacho en mayoría de la Comisión de Interpretación, Reglamento y concesiones fue aprobado en la Sesión Ordinaria del pasado 27 de agosto de 2015.
Que, a través del mismo ambas partes se comprometen a colaborar en todo lo que resulte necesario para facilitar la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente , financiadas con préstamos otorgados conforme condiciones establecidas por el PRO.CRE.AR., en lotes de terrenos ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad;
Que, tanto la Secretaria de Hacienda como el Contador Municipal informan que se encuentran observaciones contables al respecto, recomendando enviar las actuaciones al Concejo Deliberante;
Que, de conformidad a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde convalidar el citado por parte del Honorable Concejo Deliberativo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídese el Convenio de Colaboración suscripto entre el Comité Ejecutivo del fondo PRO.CRE.AR. y la Municipalidad de General Juan Madariaga, obrante a fs. 1/8 del expediente nro. 1645/15.
Artículo 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
Registrada bajo el N° 2307/15