Ordenanza 2311/15 ref. Zonificación de General Madariaga

  • 26/11/2015

General Juan Madariaga, 24 de septiembre de 2015

VISTO: Expediente del D.E. N° 896/15, Interno 6873, Iniciado por Secretaria de Obras y Servicios Públicos Ref. Proyecto de Actualización Zonificación de General Madariaga.

La necesidad de superar la etapa inicial del proceso de planificación de General Juan Madariaga denominado “ Delimitación preliminar de Áreas”, aprobada por la Ordenanza N° 15/79 y homologada por la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución N° 1768/79, que encuentra su antecedente en el Expte. N° 2400-2182/12 y

CONSIDERANDO:

                               Que, el despacho de la comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del pasado 24 de septiembre de 2015.

                               Que, según lo estipulado por el Decreto Ley N° 8912/77, Artículo 75 ° es procedente realizar la siguiente etapa de planeamiento urbano, elaborando una Zonificación según usos, y

                              Que, de acuerdo a las demandas de necesidades expresadas por los habitantes de la ciudad cabecera, confirmado por los relevamientos efectuados , el área urbana aprobada se halla ocupada en el 87 % de sus parcelas, los cuales carecen de oferta de tierras libres en superficies, medidas y costos compatibles con el estándar económico de los madariaguenses , y 

                              Que, por relevamientos censales y propios existe un déficit habitacional de 1.500 unidades de viviendas, las cuales poseen dificultades para contar con tierras administrativa/ legal y técnicamente saneadas por la falta de oferta, y

                              Que, de conformidad con el DL 8912/77, es oportuno, genuino y legitimo plantear la necesidad de ampliar la ciudad cabecera y proceder a su restructuración funcional considerando que han transcurrido 33 años desde que se dictó la Ordenanza N° 15/79 de “ Delimitación Preliminar de Áreas”, y

                             Que, la ampliación y restructuración se realiza en el mismo espacio de territorio ya previsto para tal fin, el Área Complementaria 1 (AC1) y Área Complementaria 2 (AC2), sin afectar la zona rural, para lo cual se procede a sustitución de superficies del AC2 a cambio de superficies del AC1 con fines agropecuarios intensivos para abastecimiento de la ciudad, acompañada la acción con la disminución de la densidad en las áreas centrales con el fin de obtener un  justo equilibrio para la ciudad( densidad bruta 97,58 hab/Ha), y

                              Que, los sectores a incorporar al área urbana ya se hallan semi urbanizados y en un proceso acelerado de la apropiación del espacio ante la demandada diaria de viviendas, poseyendo calles abiertas y consolidadas en suelo seleccionado y capa de rodamiento en polvo de piedra, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales subterráneos y/o superficies, habiendo en algunos sectores cloacas y/o agua corriente y gas por red, y

                               Que, la ampliación propuesta coincide con los ejes naturales de crecimiento de la ciudad, contando con menos del 30% de las parcelas para edificar, y

                               Que, la ciudad cuenta con el servicio de agua potable y de cloacas por red, para lo cual la prestataria del servicio (ABSA) se halla en este momento espejando y duplicado la capacidad de la planta de tratamiento de Agua potable, se halla en trámite de ejecución 5 pozos más de agua corriente sobre un total de 16 existentes y la materialización de una cisterna de 1.000.000 de litros, y

                               Que, por convenios convalidados y homologados entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural y esta municipalidad se ha programado el proyecto, financiación y construcción de todas las obras y redes que sean necesarias para cubrir el 100 % del casco urbano con los servicios de agua corriente, cloacas y obras anexas , ampliatorias y complementarias, y

                             Que, la Cooperativa de Electricidad y otros servicios de Gral. Madariaga certifica la preexistencia de energía eléctrica y alumbrado público en las áreas que se propone incorporar a la zona urbana, y

                               Que, de la evaluación y estudios efectuados surge que la actual AC1 admite la ampliación a zona urbana y por su usos, ocupación, subdivisión y equipamiento posee aptitud suficiente para tal fin, y

                               Que, mediante la etapa de análisis y diagnóstico de la ciudad, se realiza la propuesta de Zonificación según Usos, fijando características, usos, parcelamiento, indicadores urbanísticos, servicio esenciales y disposiciones particulares adecuados a cada zona, y

                                Que, según se establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Honorable Concejo Deliberante aprobar las zonificaciones que afectan el territorio de su jurisdicción, y

                                 Que, sancionada la norma municipal, por iniciativa del municipio local según lo fija el Artículo 83 del DL 8912, se elevará al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para su aprobación y posterior promulgación y aplicación.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO  1°: Apruébese el plexo obrante como Anexo I denominado “Zonificación según Usos de la ciudad de General J. Madariaga”, compuesto por:

               Capítulo I : Objetivos y Disposiciones Generales

               Capitulo II: Delimitaciones de Áreas y Subdivisión del Suelo

               Capitulo III: Distritos de Urbanización Especial (DUE)

               Capitulo IV: Áreas Complementarias.

               Capítulo V: Balance de Superficies y Cuadro de Usos.

               Capítulo VI: Programa de Generación y Manejo de Espacios  Verdes Públicos.

                Capítulo VII: Programa de puesta en valor del Área  Cuadro de Estación Ferroviaria de General                                       

                                  Juan Madariaga.

               Capítulo VIII: Programa de Manejo del Frente de Ruta 56 y 74

Los cuales son parte integrante de la presente ordenanza.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Anexo II, denominado “Fichas Detalladas por Zona”, las cuales son parte integrante de la presente ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3°.- Apruébese el Anexo III denomina “Cuadro de Usos”, el cual es parte integrante de la presente ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Anexo IV denominado “Tabla Resumen de Indicadores por Zona”, el cual es parte integrante de la presente ordenanza.------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5.- Apruébese el Anexo V, denominado “Plano de Zonificación según  Usos”, el cual es parte integrante de la presente ordenanza.---------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6.-Derogase parcial o totalmente toda norma que se oponga a esta ordenanza.---------------------

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia, a partir de la homologación de la provincia de Buenos Aires según lo establece el Decreto Ley 8912/77, Articulo 83°.----------------------------------------------

ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el N° 2311/15