Ordenanza 2330/15 ref. Acuerdo Marco “El Pañuelo como techo de protección”

  • 23/12/2015

General Juan Madariaga, 23 de diciembre de 2015

VISTO: El expte. Interno 6816, del D.E. N° 1627/13, Iniciado por la Secretaria de Coordinación, Ref. Acuerdo Marco “El Pañuelo como techo de protección”, y

CONSIDERANDO:

                            Que, el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de diciembre de 2015.

                              Que, la Municipalidad de General Juan Madariaga ha suscripto Acuerdo Marco con las Madres de Plaza de Mayo y el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, denominado “ El pañuelo como techo de protección”(fs. 1/5).

                              Que, el mismo tiene por objeto la construcción de espacios destinados a albergar víctimas de violencia de género que así lo requieran.

                              Que, a tal efecto el Municipio suscribió Convenio de Asesoramiento Técnico, Capacitación y Provisión de Materiales con la Fundación Madres de Plaza de Mayo , por el cual se acuerda la modalidad de construcción del Módulo de Protección a las Víctimas de Violencia Familiar ( fs. 6/9).

                             Que, de conformidad a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde convalidar los citados por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídese el Acuerdo Marco “El Pañuelo como Techo de Protección” suscripto con la Fundación Madres de Plaza de Mayo y el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 1/5 del expediente N° 1627/13.

Artículo 2°: Convalídese el Convenio de Asesoramiento Técnico, Capacitación y Provisión de Materiales suscripto con la Fundación Madres de Plaza de Mayo, que corre glosado a fs. 6/9 del expediente N° 1627/13.

Artículo 3°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese  y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el N° 2330/15

Sr. Roberto Salvarezza                                                                         Sr. Federico Zotta

      Secretario                                                                                          Presidente