Registrada bajo el nº 2124/11.- Ordenanza Impositiva

  • 19/01/2011

General Juan Madariaga, 29 de diciembre de 2011.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 2759/11  Interno 6297 ref. Proyecto de Ordenanzas Fiscal e Impositiva; y   CONSIDERANDO: Quela OrdenanzaPreparatoriadel 19 de diciembre de 2011 fue aprobada en general por mayoría enla Asambleade Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 29 de diciembre de 2011; Que el Concejo en Comisión se reunió en el día de la fecha con el Secretario de Hacienda, Contador Luis Jorge, y el Director de Planeamiento, Alberto Fanderwud; Que los integrantes de los Bloques que integran el H.C.D. evacuaron múltiples consultas al respecto;     Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

 ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.-:

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES

 

A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.   Zonas 1, 2 y 3: abonarán por bimestre los conceptos de Alumbrado, Limpieza y Conservación dela Vía Públicade acuerdo a la base imponible a que hace referencia según detalle y estará constituida por la valuación fiscal general de los inmuebles determinado por el Catastro Municipal, el que será igual a la base imponible del Impuesto Inmobiliario Provincial. Las correspondientes tasas serán abonadas en seis cuotas bimestrales en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, Diciembre, fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.   Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a  la valuación fiscal general de los inmuebles determinado por el Catastro Municipal, el que será igual a la base imponible del Impuesto Inmobiliario Provincial, para determinar el importe bimestral dela Tasapor Servicios Generales: a)    Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales vigentes de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.  

Valuaciçon Fiscal en Pesos ($)

Coeficiente Bimestral

Desde

Hasta

Tierra

Edificio

15.000.000,01

o más

0,025675000

0,002567500

12.000.000,01

15.000.000,00

0,019750000

0,001975000

9.000.000,01

12.000.000,00

0,014812500

0,001025025

5.000.000,01

9.000.000,00

0,009875000

0,000750500

3.000.000,01

5.000.000,00

0,009377500

0,000731738

1.000.000,01

3.000.000,00

0,008880000

0,000712975

700.000,01

1.000.000,00

0,007999000

0,000677326

500.000,01

700.000,00

0,007199000

0,000643460

300.000,01

500.000,00

0,006479000

0,000611287

220.000,01

300.000,00

0,006155000

0,000596005

0,00

220.000,00

0.005540000

0,000580723

 

El importe determinado por aplicación de este método, no podrá ser menor que 85,00m bimestrales.
Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) fiscal. El valor por cuota y por m2 será de

0,000285 m

  Se aplicarán los siguientes índices correctores para las subzonas determinadas en el Anexo I de la OrdenanzaFiscal:  

SubZona

Índice Corrector

CR1

1

CR2

0,6667

 

La correspondiente tasa se abonará en seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre).  

Título I

TASA POR ALUMBRADO

 

Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.   a) TASA BASE 1) Alumbrado Público. 1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por cuadra pavimentada
1.1) gas de Mercurio o Sodio hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por cuadra pavimentada
a) Lotes edificados o no por metro lineal de frente

2,16 m

 
b) Edificios de departamentos o Galerías Comerciales, para cada unidad funcional

10,92 m

 
1.2) gas de mercurio o sodio hasta 3 luminarias o más, 125 Wat por cuadra y/o 1 luminaria de 150 Wat o más cada cincuenta metros por cuadra con cordón cuneta o tierra
a) Terrenos edificados o no por metro de frente

1,36 m

 
b) Edificios o galerías, por unidad

6,92 m

1.3) una luminaria de 100 Wat por esquina
Terrenos edificados o no por metros de frente

0,48 m

  DESCUENTOS / RECARGOS Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
  1. Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina en cualquiera de los sectores, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
  1. Los inmuebles baldíos, los inmuebles con construcciones sin terminar, los inmuebles desocupados o en estado de abandono y/o los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
  1. Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta80 metros; el exceso de80 metrosestá exento.
  b)    TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala: c)

Residencial y Comercial

Importe

0 - 40 Kwh

2,00 m

41 - 80 Kwh

4,00 m

Más de 80 Kwh

12,00 m

Industrial

12,00 m

   

Título II

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

  Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en seis cuotas bimestrales en los meses  (Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre) fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o  el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.   La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales inmobiliarias del Catastro Municipal. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la OrdenanzaFiscaly el índice de corrección.   1) LIMPIEZA  
  1. Calculo por metro lineal:
 
1.1) PAVIMENTO
a) Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común) por unidad

 13,24 m

b) Departamento y Galerías, por departamento o local

11,62 m

c) Lotes edificados incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo. Por unidad:

50,00 m

d) Supermercados por unidad

75,58 m

1.2) Cordón Cuneta o mejorado
a) Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad:

5,00 m

b) Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela:

14,00 m

1.3) Calles de tierra

14,00 m

Terrenos edificados o no, servicio común por unidad

3,92 m

   
  1. Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
   
  1.                                  i.            Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
 

Valuación Fiscal en Pesos ($)

Coeficiente (Bimestral)

1.050.000,01

o más

0,000408240

900.000,01

1.050.000,00

0,000362880

750.000,01

900.000,00

0,000317520

600.000,01

750.000,00

0,000294840

450.000,01

600.000,00

0,000272160

300.000,01

450.000,00

0,000249480

150.000,01

300.000,00

0,000226800

de cero

150.000,00

0,000158760

  Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I dela OrdenanzaFiscal.  
  1.                                ii.            Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 

 

Valor Mínimo (bimestral)

Índice Corrector

Zona 1

7,84 m

1,60

Zona 2

5,88 m

1,20

Zona 3

3,92 m

0,80

 
  1.                               iii.            Los inmuebles baldíos, los inmuebles con construcciones sin terminar, los inmuebles desocupados o en estado de abandono y/o los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
  2.                             iv.            Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Item 1 del presente Título.
  2) CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA  
  1. A.   Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
a) Lotes edificados por metros de frente

1,38 m

b) Edificados o galerías por cada unidad

9,02 m

2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta
a) Terrenos edificados o no, metros de frente

0,98 m

b) Edificados o galerías por cada unidad

5,22 m

2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)
Terrenos edificados o no, por metros de frente

0,34 m

  Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente.   1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles. 2) Los terrenos edificados o no, mayores de20 metrosde frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. el exceso de 80 mts. está exento.  
  1. Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
  i      Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:  

Valuación Fiscal en Pesos ($)

Coeficiente (Bimestral)

1.050.000,01

o más

0,000161280

900.000,01

1.050.000,00

0,000143360

750.000,01

900.000,00

0,000125440

600.000,01

750.000,00

0,000116480

450.000,01

600.000,00

0,000107520

300.000,01

450.000,00

0,000098560

150.000,01

300.000,00

0,000089600

de cero

150.000,00

0,000062720

  Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I dela OrdenanzaFiscal.     ii      Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:  

 

Valor Mínimo (bimestral)

Índice Corrector

Zona 1

6,80 m

1,60

Zona 2

5,10 m

1,20

Zona 3

3,40 m

0,80

  iii      Los inmuebles baldíos, los inmuebles con construcciones sin terminar, los inmuebles desocupados o en estado de abandono y/o los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva. iv      Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Item 2 del presente Título.   3) Durante el período 2012 los valores contributivos no podrán incrementarse en más la tasa correspondiente al período 2011 y su duplo total.  

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 
1) Limpieza de predios (desmalezamiento, extracción de pasto, ramas, escombros, etc. hasta la acera) por cada vez:

4,00 m

3  a) Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción

240,00 m

       b) Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en construcción con uso de contenedor de hasta cinco metros cúbicos provisto por el municipio por viaje o fracción con un periodo de permanencia no superior a siete días

240,00 m

4) a)- Construcción de paredones2 metrosde alto por metro lineal o fracción

816,00 m

    b)- Construcción de veredas por m2

304,00 m

5) Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:

Altura

Menos de 15 m

entre 15 y 20 m

más de 20 m

Diámetro

menos de 30

entre 30 y 50

más de 50

Cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas corra riesgo la seguridad pública o lo solicite el propietario frentista su remoción, previa autorización del D.E.

600,00 m

1.000,00 m

1.600,00 m

Cuando se encuentren ubicados en terrenos particulares y surjan de trabajos de limpieza y desmalezamiento contemplados en este capítulo.

600,00 m

1.000,00 m

1.600,00 m

 

 

 

 

CAPITULO III

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

  A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I dela Ordenanza Fiscal.   1)     Zona CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente: a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:  
1.- Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc.

400,00 m

2.- Espectáculos públicos y esparcimiento

500,00 m

3.- Hotelería y gastronomía

500,00 m

4.- Comercio minorista (alimenticio y no alimenticio)

300,00 m

5.- Distribución y comercio mayorista

400,00 m

6.- Prestaciones personales y comercio domiciliario

300,00 m

7.- Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de estacionamientos).

400,00 m

8.- Talleres y reparaciones

300,00 m

9.- Depósitos

300,00 m

10.- Industrias (alimenticias y no alimenticias)

400,00 m

  b) En todos los casos del VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta, semicubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:  
hasta20 m2

1,0

mayor de20 m2hasta50 m2

1,2

mayor de50 m2hasta100 m2

1,5

mayor de100 m2hasta200 m2

2,0

mayor de200 m2hasta 1000m2

2,5

mayor de1000 m2hasta1500 m2

5,0

mayor de1500 m2

30,0

  Se deja constancia que los coeficientes no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por "unidad o superficie de explotación"   c) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:  
Hotel alojamiento

4.000,00 m

Confiterías bailables

2.000,00 m

Canchas descubiertas

600,00 m

Juegos electrónicos por máquina

200,00 m

Kiosco (únicamente)

300,00 m

Taxi y  Remis

600,00 m

Movimientos de suelos (tierras) por Ha. O Fracción

4.000,00 m

Movimientos de suelos (arena) Por Ha. O fracción.

1.600,00 m

Césped por hectárea o fracción

1.000,00 m

Leña por tonelada o fracción

8,00 m

Vehículos de transporte (cuando no están incluidos  en la habilitación del establecimiento)

600,00 m

Guardería canina

300,00 m

Guarderías, lanchas, trailers y todo tipo de rodados

300,00 m

Escuela de golf

300,00 m

Hipermercados Minorista y/o mayorista

100.000,00 m

  d) Las actividades correspondientes a la Clase4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, y kiosco hasta Coef. 1, 2 inclusive, ubicados fuera del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta, abonarán   el 60% del valor que les corresponda, de acuerdo a los prescripto en los apartados anteriores.   e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda según actividad, clase y coeficiente.   f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.   g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.   2)     Zona CR: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:   a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:  
  1. A.   COMERCIOS EN GENERAL

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

De hasta100 m2

1.500,00  m

de101 a200 m2

1.500,00  m

9,00  m

de201 a300 m2

2.000,00  m

8,00  m

de301 a500 m2

3.000,00  m

6,00  m

de501 a800 m2

4.000,00  m

4,00  m

de801 a1.200 m2

5.000,00  m

2,00  m

de1.201 a2.000 m2

6.000,00  m

1,00  m

de2.001 a4.000 m2

7.000,00  m

0,50 m

de4.001 a10.000 m2

8.000,00  m

0,20 m

de10.001 m2en adelante

10.000,00  m

0,10 m

 
  1. B.    HOTELES

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

de hasta300 m2

4.000,00  m

de301 a500 m2

4.000,00  m

7,00  m

de501 a800 m2

5.000,00  m

5,00  m

de801 a1.200 m2

6.000,00  m

3,00  m

de1.201 a2.000 m2

7.000,00  m

2,00  m

de2.001 a4.000 m2

9.000,00  m

1,00  m

de4.001 a10.0000 m2

10.000,00  m

0,50 m

de10.001 a20.000 m2

13.000,00  m

0.20 m

de20.001 m2en adelante

15.000,00  m

0,10 m

 
  1. C.  JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O SIMILARES

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

de hasta 300 m2

5.000,00  m

de301 a500 m2

5.000,00  m

10,00  m

de501 a800 m2

7.000,00  m

9,00  m

de801 a1.200 m2

8.500,00  m

8,00  m

de1.201 a2.000 m2

10.000,00  m

7,00  m

de2.001 m2en adelante

18.000,00  m

5,00  m

 
  1. D.   RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

De hasta150 m2

2.000,00  m

de151 a200 m2

2.000,00  m

9,00  m

de201 a300 m2

2.500,00  m

8,00  m

de301 a500 m2

3.500,00  m

6,00  m

de501 a800 m2

4.500,00  m

5,00  m

de801 a1.200 m2

5.500,00  m

3,00  m

de1.201 a2.000 m2

6.500,00  m

2,00  m

de2.001 m2en adelante

9.000,00  m

1,00  m

 
  1. E.    LAVADERO DE AUTOS

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

De hasta200 m2

3.000,00  m

de201 a500 m2

3.000,00  m

10,00  m

de501 a800 m2

5.000,00  m

9,00  m

de801 a1.200 m2

7.700,00  m

7,00  m

de1.201 a2.000 m2

10.500,00  m

5,00  m

de2.001 a4.000 m2

14.500,00  m

3,00  m

de4.001 m2en adelante

20.500,00  m

1,00  m

 
  1. F.    ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS, DEPÓSITOS DE GAS ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
 

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MÍNIMO BÁSICO

ADICIONAL m/m2

De hasta200 m2

6.000,00  m

de201 a500 m2

6.000,00  m

10,00  m

de501 a800 m2

10.000,00  m

9,00  m

de801 a1.200 m2

15.400,00  m

7,00  m

de1.201 a2.000 m2

21.000,00  m

5,00  m

de2.001 a4.000 m2

29.000,00  m

3,00  m

de4.001 m2en adelante

41.000,00  m

1,00  m

 
  1. G.  CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Tasa Fija.

500,00  m

  1. H.   ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares. Tasa Fija.

3.000,00  m

  1. I.     HIPERMERCADOS: Tasa Fija.

100.000,00  m

  b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.   c) Se aplicarán los siguientes índices correctores para las subzonas determinadas en el Anexo I dela Ordenanza Fiscal:  

SubZona

Índice Corrector

CR1

1

CR2

0,6667

  d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente ala Zona CR.
  1.                                  i.            Bancos y Casas de Cambio
  2.                                ii.            Empresas de comercialización y acopio de cereales.
  e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda. 3)     En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa vigente.  

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

  Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo anterior, y todos los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6 (seis) cuotas bimestrales (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre), fijándose como vencimiento el día 10 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.   a) Parala Zona CG: tasa por actividad, según clase y superficie igual al 40% del valor de la habilitación por cuota bimestral, a excepción de taxis y remises que tendrán un canon fijo mensual independiente a la habilitación.   b) Tasas especiales:
Transporte de carga (por unidad) por bimestre

400,00  m

Transporte público (pasajeros escolares, local, etc.) por bimestre

400,00  m

Taxímetros y remises por mes

40,00  m

Extracción de suelos (tierra), por m3  (mínimo mensual500 m)

6,00  m

Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo mensual 500 m)

1,20 m

Extracción de césped, por m2 (mínimo mensual 500 m)

1,50 m

Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual 200 m)

20,00  m

Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente (cada vez)

20,00  m

Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)

20,00  m

Hipermercados minorista y/o mayorista (abonaran mensualmente)

8.000,00  m

Empresas proveedoras de telefonía fija.

2.000,00  m

  c) Los establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento transitorio, abonarán el 1,5 de la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestre).   d) Parala Zona CR: la tasa determinada en este Capítulo se establecerá en función de un porcentaje de los valores determinados para el cobro dela Tasapor Habilitación de Comercios e Industrias.
Fijase la tasa anual en un veinte por ciento (20%) con un mínimo bimestral de

300,00 m

  e) Para el caso de los grandes contribuyentes establecidos enla OrdenanzaFiscal, la alícuota del componente variable a liquidar bimestralmente será de acuerdo al siguiente detalle, estableciéndose también los valores mínimos por bimestre:   Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas bimestralmente en base a presentación de DDJJ:  

ACTIVIDAD

ALICUOTA

MINIMO POR BIMESTRE

General

0,50 %

900,00  m

Bancos y Casas de Cambio

1,50 %

2.700,00  m

Compañías financieras, descuentos decheques y demás operaciones de préstamo

2,00 %

3.500,00  m

Supermercados e Hipermercados de más de400 m2

1,20 %

12.000,00  m

Estaciones de servicio

1,00 %

1.800,00  m

  La base imponible será la facturación bimestral declarada como base imponible para el Impuesto a los Ingresos Brutos Provincial, excepto las estaciones de servicio que abonaran por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen. En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más municipios dela Provinciade Buenos Aires deberán tributar conforme al Artículo 35 del Convenio Multilateral Ley 8960 y sus modificatorias. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, vencimientos, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo. Para la liquidación de esta contribución, no se aplicarán índices correctores. Los importes abonados serán tomados como pagos a cuenta hasta tanto se hagan las correspondientes presentaciones de las Declaraciones Juradas bimestrales y anuales; se liquidarán las diferencias si existieran.   f) Enla Zona CGy durante el período 2012,la Tasapor Seguridad e Higiene no podrá exceder en más el 50% del monto correspondiente al período 2011.  

CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

  1º) Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales se  abonarán los importes que al efecto se establecen:
a) Cuando sean identificatorios de un comercio con habilitación y domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga  por metro cuadrado y por año

15,00  m

b) Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año

50,00  m

  LETRERO OCASIONAL   2º) Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará:
a) Por cada anuncio de venta o de alquiler de inmueble por cada uno

100,00  m

b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de subcontratista, por unidad

70,00  m

c) Letreros que anuncian remates, por unidad

300,00  m

d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por unidad

300,00  m

e) Los martilleros y rematadores que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes dela Tasade Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto de carteles por venta de inmuebles o alquiler de los mismos de

700,00  m

  AVISOS CON VISTA DESDE LA VIA PUBLICA   3º) Por los avisos con vista desde la vía publica que se colocan con fines publicitarios, se abonará:
a) Publicidades en pantalla de cines, teatros, etc. con proyecciones cinematográficas, placas de propagandas comerciales, por año y por sala

300,00  m

b) Por cada anuncio colocado en establecimientos terminales de pasajeros, de cargas, inclusive las plataformas de las mismas, por unidad y por año

150,00  m

  LETRERO PROVISORIO   4º) por la colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por cada uno
y por vez

110,80 m

  DISTRIBUCIÓN Y FIJACIÓN   5º) Por la distribución de Publicidad o fijación, se abonará:
a) Por la distribución en la vía pública de todo tipo de ingresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares

80,00  m

Por cada 1.000 ejemplares o fracción

150,00  m

b) Por fijación de afiches, se abonará por cada uno

1,50 m

Más de 1.000 ejemplares, por cada 100 o fracción

80,00  m

c) Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción

170,00  m

d) Por la distribución en salas de espectáculos de programas, boletos o entradas con publicidad ajenas a las actividades de la misma, abonarán, por año y por cada sala.

350,00  m

      VEHICULOS CON PUBLICIDAD   6º) Los anuncios colocados y/o pintados en los vehículos exceptuando los que obligan las disposiciones especiales abonarán, por anuncio, por m2 o fracción y por año o fracción los siguientes tributos:  
a)    Los anuncios en vehículos de carga o reparto abonarán

100,00   m

b)    Los vehículos que tengan características desusadas en el transporte comercial o industrial o los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos destinados a hacer llamativa la publicidad

270,00  m

c)    Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior o exterior, pagará por cada vehículo y por año <