Ordenanza 2336/16 Ref. Solicitud de aumento de tarifa


General Juan Madariaga, 26 de febrero de 2016.-

VISTO: Expte. del D.E. n1 0033/16 Interno 7024 iniciado por remiseros Gral. Madariaga ref. Solicitud de aumento de tarifa; y

CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 25 de febrero de 2016;
Que, según lo expuesto por los solicitantes, el aumento se fundamenta en el incremento de los insumos y combustibles que demanda la actividad;
Que, los taxistas y remiseros solicitan un aumento en la tarifa equivalente a $ 8,00;
Que según la opinión vertida por los solicitantes, el incremento de tarifa se puede aplicar en forma escalonada, en dos aumentos de $ 4,00;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA
 
ARTICULO 1º.- Modifícase el art. 33 de la Ordenanza de taxis 1727/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa máxima $ 30,00 dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario, cuando el recorrido fuese distinto, a partir del 1º de marzo de 2016”
“Se tomará como tarifa máxima de $ 34,00 dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario, cuando el recorrido fuese distinto, a partir del 1º de junio de 2016”.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D..-
ARTICULO 2º.- Modifícase el articulo 34 de la Ordenanza 1727/07 (para remises) el cual quedará redactado:
“Se tomará como tarifa máxima $ 30,00 dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario, cuando el recorrido fuese distinto, a partir del 1º de marzo de 2016”
“Se tomará como tarifa máxima de $ 34,00 dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario, cuando el recorrido fuese distinto, a partir del 1º de junio de 2016”.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D..-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2336/16.-