Ordenanza 2334/16 Ref. Proyecto de Ordenanza Impositiva 2016


                                                                         

                                                          General Juan Madariaga, 26 de febrero de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 194/16 Interno 7033 iniciado por el Contador Municipal ref.
Proyecto de Ordenanza Impositiva 2016; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 12 de febrero de 2016 fue aprobada por
unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 25 de
febrero de 2016;
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria
celebrada el pasado 12 de febrero de 2016;
Que el Contador Municipal ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Fiscal e
Impositiva que contempla la actualización y ordenamiento de la misma;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la
ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su
tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado y
completo para los contribuyentes , lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que el proyecto contempla un incremento general promedio del 35%;
Que se advierte la consideración particular de distintos gravámenes para los
derechos de construcción donde se incrementa en el 20%;
Que la tasa por conservación y mejorado de la red vial respondiendo al
presupuesto solicitado por la CASER se incrementa el 40%;
Que el canon por ingreso de los residuos sólidos domiciliarios de los
Municipios de Pinamar y Villa Gesell al Partido de Gral. Madariaga se incrementa en un 50%;
Que la adecuación a los valores de las tasas se corresponde con el
incremento de los costos en los servicios que brinda el municipio y el crecimiento comunitario;
Que contempla para las principales tasas que gravan los comercios y los
inmuebles el beneficio del buen cumplimiento del 15% siguiendo la política tributaria de premio
a los buenos contribuyentes y estimulan el cumplimiento tributario voluntario;
Que contempla también la posibilidad de realizar el pago anual y los pagos
anticipados en cualquiera de las cuotas del resto del año, lo cual se encuadra dentro de las
políticas implementadas destinadas a facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA