Ordenanza 2337/16 Ref. Plan de Regularización de deudas para contribuyentes


General Juan Madariaga, 26 de febrero de 2016.-

VISTO: Expte. del D.E. n° 269/16 Interno 7034 ref. Plan de Regularización de deudas para contribuyentes; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 25 de febrero de 2016;
Que, a efectos de evaluar la posibilidad de seguir implementando el Plan de regularización de deudas para contribuyentes del Municipio aprobado por Ordenanza 2291/15, Decreto del Poder Ejecutivo 417/15 y 549/15;
Que dicha solicitud se realiza a pedido de Contribuyentes que tienen la intención de regularizar su situación;
Que la implementación del Plan de Pagos seguirá facilitando y mejorando el cumplimiento tributario;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establecese un sistema de REGULARIZACION DE DEUDA para el pago de las siguientes tasas y derechos municipales correspondientes a ejercicios anteriores:
– TASA POR SERVICIOS GENERALES
– TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE-INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE (Excluidos los grandes contribuyentes)
- TASA POR INSPECCION VETERINARIA
- DERECHOS DE CONSTRUCCION (excluidos multas permanentes, las antenas de radiofrecuencias, radiocomunicaciones, telefonía fija, celular, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicación)
-PATENTE RODADOS
CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
-DERECHOS DE CEMENTERIO
-TASA DE SEGURIDAD
-PATENTE AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS
-MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO
ARTICULO 2°: Los contribuyentes que tengan Juicio en tramite podrán acogerse a los beneficios de la presente bajo las siguientes condiciones (quedan excluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia de remate):
2.1: Se encontraran eximidos del 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77.
2.2: Deberá hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presentación. Consecuentemente, deberá acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.
2.3: Vencido el plazo de presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1 del presente artículo.
2.4: El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.
2.5: Asimismo implica la renuncia expresa e incondicionada del Contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.
ARTICULO 3°: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas de ejercicios vencidos.
El monto de la deuda se determinara por el Departamento de Ingresos Publicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pagos.
ARTICULO 4°: Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán estar al día con las tasas y/o derechos del ejercicio corriente.
ARTICULO 5°: Determinada la deuda por el artículo 3°, los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán optar por:
a) Cancelar y/o abonar sus deudas en hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el artículo 3°, con el descuento del 50% en los intereses a la fecha del acogimiento.
b) Cancelar y/o abonar sus deudas en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas de la liquidación establecida en el artículo 3°.
En ningún caso la deuda podrá ser inferior al valor de la deuda original.
ARTICULO 6°: En todos los casos, el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea pagar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.
ARTICULO 7°: Dejase establecido que el valor de la cuota mínima para el Plan no será inferior a $ 120 (pesos ciento veinte) para cada contribuyente al momento de establecer el plan.
ARTICULO 8°: El plazo establecido para el acogimiento de la Presente Ordenanza es hasta el 30 de Junio del 2016.
ARTICULO 9°: Se producirá la caducidad del plan de pagos en el caso que el contribuyente no cancele dos cuotas o no cumpla con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2016.
ARTICULO 10°: Producida la caducidad determinada en el articulo 9° el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presente plan de pagos y los pagos realizados se computaran a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones tal como lo prevee la ordenanza fiscal e impositiva vigente.
ARTICULO 11°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a extender el plazo establecido en el articulo 8° hasta un máximo de seis (6) meses.
ARTICULO 12°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2337/16.-