Ordenanza 2342/16 Ref. Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2016


                                   
                                   
                                                         General Juan Madariaga, 26 de febrero de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 195/16 Interno 7035 ref. Proyecto de Cálculo de Recursos y
Presupuesto de Gastos 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y
Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el
pasado 25 de febrero de 2016;
Que este Honorable Concejo Deliberante ha recibido para el tratamiento del
Presupuesto de Recursos y Gastos a diversos miembros del Departamento Ejecutivo, del Consejo
Escolar y a los diferentes gremios con representantes sobre los agentes municipales;
Que la elaboración de este proyecto se realizó el acuerdo a las disposiciones del
Decreto 2980/00 de la reforma de Administración Financiera del ámbito municipal;
Que las clasificaciones programáticas se realizarán de acuerdo al Plan de Gobierno
previsto para el año 2016;
Que el monto del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 2016
es de $ 264.965.383,76;
Que, el Presupuesto contempla un incremento salarial para el año 2016 del 25%, el
cual se definirá de acuerdo a las propuestas que se lleve adelante en la mesa de empleo y salario de
acuerdo con el Decreto 26/16 del Poder Ejecutivo de la Provincia;
Que se realizaron las previsiones para aplicar el escalafón Municipal, con las
bonificaciones por tramo, bonificación por funciones especiales, bonificación por jerarquía, los
ascensos de categoría y los concursos para la cobertura de cargos jerárquicos;
Que el Plan de Obras Municipales es proyectado de un monto total de $
15.795.875,14 y preveen la realización de las obras determinadas en el Presupuesto Participativo;
Que el servicio de deuda asciende a $ 24.834.042, 69 el cual representa un
porcentaje muy elevado sobre el monto del Presupuesto para gastos operativos;
Que de fs. 76 a 95 se representa el cuadro de Recursos Humanos, por jurisdicción y
por cargos, de todo el personal municipal, que concluyen en la última foja apuntada con la suma de
773 cargos que conforman la totalidad de los agentes en relación de dependencia;
Que la inversión en salud proyectada para el año 2016 es de $ 101.439.033,59;
Que se fija una bonificación de $ 3.500 para las trabajadoras sociales que se
desempeñan en la Secretaría de Planificación Social y en los Centro de Atención Primaria de la
Salud;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con
fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Apruébese el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga,
para el año 2016, que obra en las planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de
ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 264.965.383,76 (Doscientos sesenta y cuatro
millones, novecientos sesenta y cinco mil, trescientos ochenta y tres pesos, con setenta y seis
centavos).
ARTICULO 2°: Apruébese la estructura programática y el presupuesto de gastos de la
Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2016, que obra en las planillas anexas y
forman parte integrante de la ordenanza mencionada, cuyo importe asciende a la suma de $
264.965.383,76 (Doscientos sesenta y cuatro millones, novecientos sesenta y cinco mil, trescientos
ochenta y tres pesos, con setenta y seis centavos).
ARTICULO 3°: La escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las distintas
categorías y agrupamientos de la administración municipal y las obras previstas en el programa 51
estarán en vigencia a partir de la promulgación de las ordenanzas fiscales e impositivas para el año
2016, pudiendo sufrir modificaciones las primeras en función de los acuerdos salariales para el año
mencionado.
ARTICULO 4°: El Personal comprendido en la Carrera Medica cobrara sus remuneraciones de
acuerdo a lo establecido en la Carrera Medica Hospitalaria Municipal vigente.
ARTICULO 5°: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan
en las siguientes funciones:
MAYORDOMIA
AUXILIAR LABORATORIO
ENCARGADO CASA DE LA CULTURA
CAJEROS PALACIO MUNICIPAL
TECNICOS EN RADIOLOGIA
JEFE PLANTA URBANA
JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA
JEFE INGRESOS PUBLICOS
JEFE DE DIVISION CATASTRO
JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
JEFE DE TRANSITO
TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA
CONTADOR
TESORERO
JEFE DE COMPRAS
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL SUPERIOR
Esta Bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente.
Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.
ARTICULO 6°: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero,
este adicional será el equivalente al 15% del sueldo de la categoría correspondiente.
ARTICULO 7°: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la Jornada laboral
normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece la Ley 14656.
ARTICULO 8°: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20%
sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.
ARTICULO 9°: Fíjese una bonificación por tarea insalubre que se establece en un 25% sobre el
sueldo básico de la categoría que corresponde.
ARTICULO 10°: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15%
del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tenga responsabilidad en el
manejo de fondos.
ARTICULO 11°: Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será el
equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tengan
responsabilidad en el manejo de maquinas y vehículos de gran porte.
ARTICULO 12°: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Titulo que será el equivalente de un 40%
del sueldo básico de la categoría que corresponde a profesionales cuyo desempeño en la
Administración pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la
autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
ARTICULO 13°: Fijese una bonificación para los agentes con responsabilidad en la conducción y
mantenimiento de maquinarias y vehículos de gran porte afectados a la Secretaria de Obras y
Servicios Publicos, la Secretaria de Espacios Publicos y Medio Ambiente y la Secretaria de
Servicios Generales y Mantenimiento, que se establece en hasta un 25% sobre el sueldo básico de la
categoría que corresponde.
ARTICULO 14°: Fíjese una bonificación de $3500 para las Trabajadoras sociales que se
desempeñan en la Secretaria de Planificación Social y en los Centros de Atención Primaria de la
Salud.
ARTICULO 15°: Fíjese una retribución básica del 40.51% para el Contador General, una
retribución básica del 33.37% para el Tesorero y el Jefe de Compras Municipal, del importe de la
remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.
ARTICULO 16°: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal
en pesos trescientos ($300)
ARTICULO 17°: Fíjese un adicional del 10% de su retribución básica, en concepto de gastos de
representación para el Intendente municipal.
ARTICULO 18°: El sueldo básico que perciba el Intendente será de 12 sueldos básicos de la
categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas
semanales.
ARTICULO 19°: La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una
suma equivalente al 40.51% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 20°: La retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo será una suma
equivalente al 33.37% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.
ARTICULO 21°: La retribución básica de los Sub Directores del Departamento Ejecutivo será una
suma equivalente al 24.44% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 22°: Los Concejales municipales percibirán una indemnización equivalente a tres
sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del
Escalafón del personal municipal, proporcionalmente al que perciban los mismos si tuvieran
asignado el Régimen laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92° de la
Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley N° 10939. El Sueldo básico del
Secretario del H.C.D. será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación
del 30%.
ARTICULO 23°: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta Permanente con
estabilidad, conforme a las siguientes escalas:
a) TITULO PRIMARIO: $ 14.85
b) TITULO SECUNDARIO: $ 29.70
c) TITULO TERCIARIO: $ 44.50
d) TITULO UNIVERSITARIO: $ 59.35; En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.
ARTICULO 24: El Personal docente percibirá una retribución por hora catedra de acuerdo a lo
establecido en el anexo I.
ARTICULO 25°: Se establecen las siguientes Jefaturas y se adecuaran las necesarias para el
funcionamiento de los servicios de Salud según lo establecido en la Carrera Medica Hospitalaria:
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
ANESTESIOLOGIA
CIRUGIA GENERAL
LABORATORIO
DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
PEDIATRIA
TRAUMATOLOGIA
ENDOCRINOLOGIA
CLINICA MÉDICA
GUARDIAS MÉDICAS
KINESIOLOGIA
CARDIOLOGIA
ODONTOLOGIA
ONCOLOGIA
HEMOTERAPIA
NEUROLOGIA
NEUROCIRUGIA
OTORRINOLARINGOLOGIA
OFTALMOLOGIA
ARTICULO 26: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de créditos
autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2016, conforme la facultad que consigna el
Artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones establecidas por el Artículo 121º
de la L.O.M. y 75º a 79º concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 27: Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporaran por
Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
ARTICULO 28: La remuneración total que percibe el titular del Departamento Ejecutivo será el
tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de
conceptos incluidos en su asignación, no podrán superar aquella retribución.
ARTICULO 29: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2342/16.-