Registrada bajo el nº 2101/11.-

  • 19/01/2011

General Juan Madariaga, 22 de septiembre de 2011.-

      VISTO: Expte. Interno 6209 iniciado por el Sr. Guido Goñi ref. Propuesta de llevar a cabo un espacio deportivo destinado a futbol 5; y     CONSIDERANDO: Que el Despacho dela Comisiónde Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría enla SesiónOrdinariacelebrada el pasado 22 de septiembre de 2011; Que la ordenanza local de zonificación según usos no permite la habilitación de un espacio deportivo destinado a futbol 5 enla Av.BuenosAires y Calle El Tala; Quela LeyOrgánicade las Municipalidades determina que es competencia del H.C.D. entre otras, la reglamentación de “la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales o industriales en la medida que no se opongan a la norma; que al respecto dictela Provinciaque atribuyen competencia a organismos Provinciales” (conforme art. 27 Inc. 1 del Decreto Ley 6769/58 en la redacción dada por su similar nº 9177/78); Que este Concejo tiene determinado no autorizar a excepciones a la normativa vigente, pero dada las particularidades del uso en el que se intenta una inversión que tenga por finalidad construir un espacio destinado a la recreación, diversión y esparcimiento y práctica del deporte, esta Comisión considera loable la aprobación solicitada; Que se envió nota a los vecinos del lugar a los efectos de que expidan su opinión y en su caso se opongan al emprendimiento en cuestión, no habiendo objeción alguna al mismo; Que conforme lo previsto al art. 27 dela L.O.M. es necesario el dictado de una ordenanza de excepción por este H.C.D.;   Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:    

 ORDENANZA

    ARTICULO 1º.- Autorízase como excepción ala Ordenanza de zonificación según usos nº 261/87 la habilitación temporal de la cancha de futbol 5 en la parcela designada catastralmente como Cir. I, Secc. B, Mz.21 a, Pac. 1, ubicada en la intersección dela Av. Buenos Aires y calle El Tala;   ARTICULO 2º.- La habilitación a que se refiere el artículo anterior será por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, una vez vencido dicho plazo el titular no tendrá ningún derecho adquirido sobre la habilitación en cuestión.-   ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas dela Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-   Registrada bajo el nº 2101/11.-