Ordenanza 2348/16 Ref. Créase el Programa Municipal de Concientización, prevención e información sobre la problemática de Grooming, Ciberbulling y Sexting


                                                                         General Juan Madariaga, 12 de mayo de 2016.-
 
VISTO: El Expte. Interno 7096 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Créase el Programa
Municipal de Concientización, prevención e información sobre la problemática de Grooming,
Ciberbulling y Sexting; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y
Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de mayo
de dos mil dieciséis;
Que el uso de las nuevas tecnologías son una realidad en la escuela y están
presentes aún en aquellos casos en que se prohíbe su uso. Estudiantes de todos los niveles sociales
interactúan cibernéticamente desde sus teléfonos celulares, computadoras personales, en sus
hogares o en los cyber;
Las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales han revolucionado el
mundo de la comunicación y, aquel que no es consciente de este cambio, no está mirando la
realidad.
Mayores y menores de edad sustentan nuevas relaciones a través de
plataformas digitales como Facebook donde intercambian contenidos de todo tipo (opiniones,
comentarios, fotos y videos) en un océano que nunca se agota. Todos quieren jugar el partido
"social media" que presenta un particular peligro para los chicos y adolescentes: el delito de
grooming.
La palabra "Grooming" es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo
"groom", que alude a conductas de "acercamiento o preparación para un fin determinado".
El Grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas "on line" por
pedófilos (los groomers) para ganar la confianza de menores o adolescentes mediante la utilización
de una identidad usurpada, fingiendo "buena onda", empatía, identidad de intereses o contención
emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Estos individuos utilizan los chats y las redes sociales como vehículos para
tomar contacto con sus víctimas. Generalmente crean una identidad falsa (puede ser la de "un
famoso") en Facebook o Twitter utilizando su imagen, y desde ese lugar toman contacto con el
menor para emprender el camino del engaño que finaliza con una violación o abuso sexual.
El Grooming es moneda corriente en la actualidad y cobra a diario víctimas
que guardan un promedio de edad que comprende de 10 a 17 años. Los padres y las instituciones
educativas deben tomar conciencia de esta modalidad delictiva que tiene particular cuna en las redes
sociales, las que decididamente no constituyen una moda pasajera: han venido para quedarse.
El primer caso de repercusión en la Argentina data del año 2010, cuando un
joven de 26 años fue detenido en el barrio de Floresta acusado de haber seducido a una chica de 14
años a través de Facebook y haberla violado.
El Senado de la Nación aprobó el 2 de noviembre de 2011 un proyecto de ley
que incorpora el artículo 128 bis al Código Penal y contempla la figura del Grooming bajo la
siguiente redacción: "Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de
Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una
persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad
sexual".
Que el Grooming, no distingue clases sociales, banderías políticas no sexos,
que una vida que se pierde en este flagelo social es irreparable e insustituible y como sociedad
debemos luchar por la vida y la seguridad y posibilitar así que el crecer de nuestros jóvenes tenga
futuro y esperanza.
El ciberbullying es el uso de los medios como (Internet, telefonía móvil y
videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata
aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas
intervienen.
Estamos ante un caso de ciberbullying cuando uno una menor atormenta,
amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de
juegos u otras tecnologías telemáticas.
Según el Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por los
menores publicado por el INTECO en Marzo de 2009 el ciberbullying se define como acoso entre
iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros
niños..
¿Por qué es especialmente grave el ciberbullying?
El anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la
adopción de roles imaginarios en la Red convierten al ciberbullying en un grave problema.
¿Cómo se manifiesta el ciberbullying?
Las formas que adopta son muy variadas y sólo se encuentran limitadas por la
pericia tecnológica y la imaginación de los menores acosadores, lo cual es poco esperanzador.
Algunos ejemplos concretos podrían ser los siguientes:
 Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada
mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima
y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
 Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de
votar a la persona más fea, a la menos inteligente… y cargarle de puntos o votos para que
aparezca en los primeros lugares.
 Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes
sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados
acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales…
 Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en
chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente
dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
 Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados
sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos…
 Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de
forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le
llegan violando su intimidad.
 Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona
responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades
virtuales…) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le
suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.
 Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un
comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en
duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
 Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a
la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una
sensación de completo agobio.
El sexting consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente
fotografías y/o Vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por
medio de teléfonos móviles.
Según el glosario de ciberseguridad del gobierno de Australia del Sur, es el
acto mediante el cual una fotografía digital sexualmente explícita que una persona se toma a sí
misma es enviada a otra persona como un MMS por medio del teléfono móvil.
El Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad
de NewHampshire en su destacado estudio publicado en diciembre de 2011 define el sexting como
“imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil”.
Otra definición es la que da el Urban Dictionary: “el acto de enviar mensajes
de teléfono móvil a alguien con el objetivo de tener con él o ella un encuentro sexual; inicialmente
intrascendente, más tarde se convierte en algo sugerente y finalmente explícito.”.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º: Crease el Programa Municipal de Concientización, Prevención e información
sobre la problemática de Grooming, Ciberbulling y Sexting.
ARTICULO 2º: El objetivo del programa será brindar a toda nuestra comunidad y en especial a la
comunidad educativa las herramientas necesarias para prevenir y combatir la problemática del
“Grooming, Cyberbulling y Sexting” generadas a través del uso de las nuevas tecnologías de la
comunicación y de Información.
ARTICULO 3º: A los efectos de cumplir la presente ordenanza el Poder Ejecutivo Municipal
llevara a cabo las siguientes acciones:
1. Brindar asesoramiento legal, información , capacitación y formación permanente
articulando con los establecimientos educativos públicos y privados y las diferentes
organizaciones intermedias de la sociedad taller de actualizaciones en los diferentes uso de
las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación) dirigidos a padres , docentes
niños, niñas, adolescentes y adultos con contenido específico de la problemática para el
abordaje de la problemática del Grooming, Ciberbullin y Sexting con la finalidad de
concientizar sobre el uso de las nuevas tecnologías.
2. Realizar una amplia campaña de concientización, difusión e información pública
grafica a través de los medios de comunicación sobre los riegos del Grooming, Ciberbulling
y Sexting y los instrumentos claves para combatirlos.
3. Implementar conferencias interdisciplinarias para el tratamiento integral de las
mismas y la detección de este tipo de conductas dañosas a la integridad psicológica de los
niños y adolescentes
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación del Programa Municipal de Concientización,
Prevención e información sobre la problemática de Grooming, Ciberbulling y Sextingen el distrito
de General Juan Madariaga estará a cargo de la Dependencia determinada por el Organigrama
Municipal Vigente en articulación con las diferentes áreas que considere necesaria para la
coordinación de políticas y acciones a desarrollar.
ARTICULO 5º: Promover la sancionada Ley Nacional 26.904 donde se penaliza el acto delictivo.
ARTICULO 6º: Enviar copia a todos los Concejos Deliberantes de la Pcia de Buenos Aires a los
efectos de que en casos de no poseer una norma sobre esta problemática invitarlos a sancionar una
similar.
ARTICULO 7º: envíese copia a la Cámara de Diputados y Senadores del Provincia de Buenos
Aires para que se evalué la sanción de la pertinente Ley.
ARTICULO 8°: El Anexo I es parte de la presente ordenanza (Grooming guía práctica para
Adultos).-
ARTICULO 9º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2348/16.-