Ordenanza 2350/16 Ref. nuevo contrato de estacionamiento de camiones


                                                                     General Juan Madariaga, 26 de mayo de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1138/13 Interno 6999 iniciado por Aldao – Tetaz ref. Presentación de
documentación, y Expte. del D.E. n° 101/11 Interno 6129 ref. nuevo contrato de estacionamiento de
camiones; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones
fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de mayo de 2016;
El expediente n° 1138/13 “Aldao – Tetaz s/ presentación de documentación” y
agregado por cuerda Expediente n° 101/11, relativo al Contrato de Comodato con el CENTRO DE
TRANSPORTISTAS DE GRAL. MADARIAGA (CETRAM) sobre el predio municipal
denominado catastralmente como Circ. II – Secc. A – Chacra 35 – Partida Municipal 605, con
acceso desde ruta n° 56 kilómetro 60,500, afectado al servicio público de estacionamiento de
camiones mediante ordenanza n° 1837/08;
Que el convenio original celebrado por un plazo de dos años el 18 de enero de
2011 y convalidado por Ordenanza n° 2064/11 promulgada mediante Decreto n° 429 del 15 de abril
de 2011, cedía en comodato a CETRAM el predio municipal, estableciendo la cláusula Decima
Tercera que debía utilizarlo para su funcionamiento como estacionamiento de camiones, otorgando
al Comodatario la facultad de introducir modificaciones en el predio con la conformidad del
Comodante, para quien quedarían las mejoras, compensándose la inversión con una extensión del
plazo del convenio por uso del predio a razón de (1) un año más por cada pesos dieciocho mil ($
18.000,00) invertidos;
Que, mediante el expediente n° 1138/13 el Comodatario solicita la renovación
del convenio y la extensión del comodato de acuerdo a lo previsto en la cláusula citada, acreditando
la realización de obras y mejoras por un valor de pesos quinientos quince mil novecientos seis con
veinte centavos ($ 515.906,20) acompañando comprobantes, que determinan que a fojas 58 el
Director de Planeamiento Municipal, con fecha mayo 22 de 2013, certifica la realización de las
obras que resultan de las facturas presentadas y concluye que la inversión “corresponde a una
extensión en el tiempo del Contrato de Comodato de 28,66 años a no ser opinión para un mejor
proveer ($ 515.906,20 $ / años 18.000 = 28,66 años);
Que sin proveer la extensión solicitada, la Municipalidad renueva el convenio
original mediante una adenda suscripta el 1° de agosto de 2013, prorrogándolo por un nuevo
período hasta el 31 de diciembre de 2015 , y recién en noviembre de ese año se adopta la decisión
de elevar el expediente al H. Concejo Deliberante con un proyecto de ordenanza solicitando
autorización para la prórroga por un plazo de veintiocho años y ocho meses, que se corresponderían
con la inversión realizada, pero el H. Cuerpo tras incorporar documentación devuelve al
Departamento Ejecutivo las actuaciones el 21 de diciembre de 2015 “para que revea el contrato de
comodato enviado por la administración anterior y lo modifique en el caso de creerlo conveniente,
el cual consta a fojas 62 y 62 vta.”;
Que requerido el dictamen correspondiente, la Secretaría Legal, Técnica y
Administrativa interpreta que si bien debe admitirse el derecho del comodatario a una prórroga por
el término de veintiocho años y ocho meses en proporción a la inversión acreditada, atendiendo que
ésta fue realizada durante la vigencia del contrato original y aprovechadas las nuevas instalaciones
desde el inicio de la prórroga dispuesta en la adenda, la extensión del plazo debe computarse desde
el vencimiento del contrato original y limitarse la extensión hasta el día 30 de septiembre de 2042;
Que luego de los distintos debates realizados en la comisión de Interpretación,
Reglamento y Concesiones, se propuso una clausula en la que cada cuatro años, y a partir del 1 de
enero de 2016, se renovará el contrato de comodato atendiendo específicamente el estado de
funcionamiento, mantenimiento y conservación del predio.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la encargada de emitir
dictamen sobre el estado de funcionamiento, mantenimiento y conservación del predio.
Que se elevaron las citadas modificaciones al D.E. para su evaluación y
opinión.
Que a fojas 110 y 110 vta. la Secretaria Legal, Técnica y Administrativa
sostiene que: ¨…parece apropiado sujetar la prorroga a renovaciones parciales que permitan un
adecuado control y periódica verificación del cumplimiento para decidir su otorgamiento…¨.
Que con un nuevo proyecto de ordenanza, se elevan las actuaciones a
consideración del H. Concejo Deliberante, atendiendo a las atribuciones conferidas por los arts. 24°,
41° y 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la
sanción de la ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E., a suscribir Convenio de Comodato entre la Municipalidad de
Gral. Madariaga y el Centro de Transportistas de Gral. Madariaga (CETRAM), conforme lo
dispuesto por la Ordenanza 2064/11 y Decreto 429/11, sobre el predio Municipal designado
catastralmente como Circ. II, Secc. A, Manz. 35, Partida Municipal 605 con acceso desde ruta 56
Km. 60,500.-
ARTICULO 2°.- El plazo del Contrato de Comodato es por el término de 26 años y 8 meses a partir
del 1/1/2016 y será renovada por períodos de 4 años, de acuerdo con el estado de funcionamiento,
mantenimiento y conservación del predio.-
La finalización del contrato de comodato será el 30/09/2042, el cual se deberá reintegrar libre de
ocupantes.-
ARTICULO 3°.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será la encargada de emitir el
dictamen al que hace referencia el articulo 2°, lo que permitirá la renovación por un nuevo período
de cuatro años.-
ARTICULO 4°.- El predio en comodato al que hace referencia el articulo 1° tendrá como único
destino dar cumplimiento al Servicio Público de Estacionamiento de Camiones sancionado por
Ordenanza n° 1837/08.-
ARTICULO 5°.- Las mejoras e inversiones realizadas en el predio por el comodatario durante el
período de comodato quedarán para la Municipalidad de General Madariaga.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2350/16.-