Ordenanza 2353/16 Ref. Solicita Modificación Ordenanza 2069/11 (SAMO)


                                                                       General Juan Madariaga, 26 de mayo de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1242/16 Interno 7117 ref. Solicita Modificación Ordenanza 2069/11
(SAMO); y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 26 de mayo de 2016;
Que el PAMI cambia su sistema prestacional de un modelo capitado a uno
prestacional;
Que dicho cambio incrementa el monto del fondo bonificable para el personal
de área de salud en aproximadamente un 70%;
Que dicho cambio no modifica ni recarga la tarea del personal del área de
Salud;
Que es necesario adecuar las modalidades operativas para la distribución de los
recursos provenientes de aranceles por las prestaciones brindadas en los establecimientos de
atención médica del Municipio de General Madariaga incorporados al SAMO;
Que el actual sistema de distribución no permite financiar gastos operativos de
la demanda por tratarse de una población de mayor riesgo y consumo prestacional debido al rango
etario;
Que una re – inversión de un porcentaje de lo percibido como contraprestación
del servicio brindado permitiría crecer en cuanto a servicios a brindar, complejidad y tecnología
para la cobertura de las mismas;
Que la equidad y justicia de la medida propuesta refuerza la necesidad de
adoptar los recaudos que permitan su inmediata implementación, sin perjuicio de evaluar en forma
continua su aplicación para efectuar las correcciones que resulten de la misma;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Destínese el VEINTE (20%) por ciento del producido del arancelamiento SAMO,
a la bonificación prevista para el personal del Área de Salud.-
ARTICULO 2°.- Apruébese a los efectos de su liquidación y pago, la bonificación referida en el
artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Mensualmente se determinara el Fondo Bonificable (FB) aplicando el porcentaje
aprobado, sobre el total de lo recaudado durante el período.-
ARTICULO 4°.- Se considera ingreso del período, todo importe ingresado al último día hábil de
cada mes correspondiente a pagos de aranceles por SAMO.-
ARTICULO 5°.- En caso de existir liquidaciones pendientes de pago correspondientes a períodos
anteriores, deberán ser constatadas las causas de las mismas por el Director Administrativo y el
Director del Establecimiento.-
ARTICULO 6°.- Cuando el monto de la Bonificación correspondiente al agente de la agrupación
obrero, no exceda el diez por ciento (10%) del sueldo, la Dirección del Establecimiento podrá
diferir la distribución de Fondo Bonificable para el siguiente período hasta acumular un máximo de
tres (3) períodos.-
ARTICULO 7°.- Tendrán derecho a percibir la bonificación, el personal escalafonado de planta
permanente y temporario del establecimiento que dio origen al recurso.-
ARTICULO 8°.- Déjase establecido que tendrán derecho a percibir la bonificación, los agentes
comprendidos en el artículo anterior, cuando no registren más de una (1) inasistencia durante el
respectivo mes, cualquiera sea la causa de la misma, excepto aquellas que sean consecuencia del
uso de las siguientes licencias contempladas en la Ley 10.430 y 10.471, Accidentes, Licencia Anual
y Complementaria, Licencia por Maternidad y/o Fallecimiento de Familiar Directo.-
ARTICULO 9°.- No percibirán bonificación, los agentes que se encuentren sumariados o
sancionados desde la fecha de iniciación del mismo.-
ARTICULO 10°.- Se conformará o actualizará para cada período la nómina de agentes con derecho
a bonificación, y total de agentes a bonificar (TAB), en base a la información provista por la
Oficina de personal.-
ARTICULO 11°.- Al total de agentes a bonificar (TAB) se les distribuirá el Fondo destinado a
bonificación en forma equitativa según fórmula detallada en artículo 12.-
ARTICULO 12°.- Mediante la aplicación de la siguiente fórmula se establecerá la bonificación
correspondiente a cada agente:
(FB)
---------- = (BA)
(TAB)
(FB) : Fondo destinado a Bonificación.-
(TAB): Total de agentes a bonificar.-
(BA): Bonificación del agente.-
ARTICULO 13°.- Deróguese la Ordenanza 2069/11 del Honorable Concejo Deliberante y su
Decreto reglamentario.-
ARTICULO 14°.- Deróguese la Ordenanza 1341/02 del Honorable Concejo Deliberante que,
homologa convenio entre el Municipio de General Juan Madariaga y el Círculo Médico de General
Juan Madariaga por prestaciones capitadas del PAMI.-
ARTICULO 15°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2353/16.-