Ordenanza 2356/16 Ref. modificación Ordenanza 035/84


General Juan Madariaga, 9 de junio de 2016.-
 
VISTO: Expte. Interno 7128 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. modificación Ordenanza
035/84; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 9 de junio de 2016;
La necesidad de modificar la regulación de transitabilidad de los caminos
rurales; y la facultad del HCD para llevar a cabo la modificación de la ordenanza 035/84;
Que la ordenanza 035/ 84 tiene 32 años de antigüedad,
Que la transitabilidad de los caminos, tanto como los vehículos y las
necesidades de los vecinos han cambiado sobremanera,
Que las situaciones de los sistemas productivos se han modificado,
Que hoy en día, se vuelve excesivo el plazo de 48/72 hs de prohibición de
paso
Que resulta necesario actualizar el importe de las multas a quienes
incumplieran esta ordenanza, así como el órgano facultado para ejecutarla,
Que es necesario dejar estipulado en la ordenanza que en caso de
emergencia climática se reverán las condiciones de la misma;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Los caminos rurales pertenecientes a la red Vial municipal, podrán ser
transitados de forma libre, siempre que los vehículos cumplan las condiciones que exigen las
normas establecidas por los organismos competentes, nacionales y /o provinciales, en lo
concerniente a cargas máximas y con las medidas exteriores homologadas.
ARTÍCULO 2°.- Se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículo pesado (tractores, camiones
cargados con o sin acoplados, máquinas agropecuarias, equipos viales, con o sin cadenas) , y otros
rodados que deterioren la calzada (camionetas con trailers y / o acoplados), o grupos de animales,
en todos los caminos de tierra del partido durante los días de lluvia y hasta 24 hs después de
concluidas las mismas en épocas favorables (1° de noviembre de cada año hasta el 31 de mayo del
año siguiente), y hasta 48 hs en épocas desfavorables ( 1° de abril hasta 31 de octubre de cada año).
ARTÍCULO 3°.- Constituirán excepción al artículo 1 y 2 las causas debidamente fundadas de real
urgencia y siempre por motivos imprevisibles. Una vez que la mencionada circunstancia lo
posibilite, se deberá en el menor lapso de tiempo posible, comunicar a la Secretaría de Producción
lo acontecido, para que, dando aviso a la CASER, se pueda atender la reparación de los caminos
afectados, en un registro habilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- Para las violaciones a las normas establecidas en la presente ordenanza, se
establece que el infractor deberá abonar los gastos que al Departamento Ejecutivo le requiera la
reparación para normalizar las condiciones del camino. Dichos gastos serán presupuestados por la
CASER. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma y plazo de viabilizar el pago. Así
mismo, deberá abonar la/s multa/s que corresponda/n considerando la gravedad y /o la reiteración
de la falta. La autoridad regulará con el equivalente en pesos a litros de gasoil YPF según precio de
venta al público en una estación de servicio local. Serán entre 500 y 2000 litros. La gravedad de la
falta será regulada por el organismo correspondiente: Multas a caminos rurales de la provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- En caso de emergencia climática declarada oficialmente, se reverán las
condiciones de esta ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- Con la sanción de la presente, deróguese toda ordenanza que se oponga a la
presente referida al tema así como cualquier tipo de permiso especial que la autoridad de aplicación
hubiese oportunamente concedido a particulares en razón de su actividad o necesidades específicas
a partir de ésta, motivo de un nuevo tratamiento con aquellos, de acuerdo con las particularidades de
cada caso y siempre tendiente a lograr el objetivo de mantener en las mejores condiciones posibles
la transitabilidad de los caminos.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2356/16.-