Ordenanza 2359/16 Ref. Ord. Habilitación de Espacios para Disp. De Residuos


General Juan Madariaga, 9 de junio de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1374/16 Interno 7105 ref. Ord. Habilitación de Espacios para Disp. De
Residuos; y
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones,
Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión
Ordinaria celebrada el pasado 9 de junio de 2016;
Que es necesario atender la demanda de espacios aptos para la disposición final de
residuos provenientes de demoliciones, poda desmonte u otra procedencia que por su volumen y
características merecen una especial regulación;
Que de acuerdo a lo prescripto por la Ley n° 11.723, todos los proyectos
consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir
algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales,
deberán previamente obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad
ambiental;
Que en dable señalar que los interesados en desarrollar tareas de relleno, con
materiales y residuos denominados inertes, residuos de poda y todo otro residuo asimilable en sus
características, deberán someterse a un proceso de evaluación y gestión del sector, teniendo en
cuenta que podría tratarse de una operación de valoración de un sitio ambientalmente impactado y
no necesariamente de vertedero para disposición final de residuos.-
Que el Departamento de Medio Ambiente ha tomado la intervención de su
competencia proponiendo la sanción de la siguiente ordenanza;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- HABILITACIONES
Los predios del partido de General Madariaga destinados a la disposición final de los residuos
definidos en la presente, deberán ser habilitados específicamente a ese efecto, cumpliendo las
especificaciones establecidas en la misma y su decreto reglamentario, previo pago de la Tasa
establecida en el Capítulo III artículo A Inciso 1 de la Ordenanza General Impositiva. El valor
básico del mismo será afectado al coeficiente en función de los metros cuadrados según se detalla
en el artículo 1 B.-
ARTICULO 2°.- DEFINICIONES
- RESIDUOS VERDES: Los residuos Verdes: son aquellos productos de la poda domiciliaria,
limpieza de espacios verdes, cortes de césped, en cantidades importantes, que superen una
producción diaria normal y/o infrecuente.
Requerirán de un servicio especial de retiro municipal.-
- RESIDUOS VOLUMINOSOS: Los residuos voluminosos son aquellos que por su tamaño y
peso no podrán ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección
convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales.-
- RESIDUOS INERTES: Residuos inorgánicos a granel, producto de restos de construcción,
en volumen mayor de ¼ m3.-
ARTICULO 3°.- CRITERIOS DE DISEÑO
2.1 Acondicionamiento del área
A los efectos de proceder a la disposición de los Residuos Verdes, Voluminosos e inertes aplicando
la técnica de Relleno o levantamiento del perfil de suelo, el área destinada para la realización de las
obras, deberá resultar acondicionada conforme a las siguientes pautas:
2.1.1. Cercado perimetral
El área deberá estar limitada perimetralmente contando con un cerco natural o artificial a efectos de
evitar el ingreso de todo aquello ajeno a la obra.-
2.1.2. Control de ingreso:
Deberá preverse una única entrada, a fin de efectuar las tareas de control de ingreso y egreso de
residuos, personas, vehículos y equipos.-
2.1.3. Señalización y Carteles indicadores:
Se preverá la colocación de postes, barreras y señales para dirigir el tránsito dentro de la obra, hacia
la zona de descarga, y carteles que indiquen las normas y disposiciones de circulación dentro del
predio, como así también las de Higiene y Seguridad en el trabajo.-
2.1.4. Cortina forestal
Se debe establecer una barrera perimetral dentro del área cercada a modo de cortina forestal
constituida por tres hileras de especies de buen desarrollo en la zona.
2.1.5. Sector de cortafuegos.-
Deberá realizarse una calle cortafuego, alrededor del predio a fin de evitar propagación de fuego
más allá del sector suscripto, según indicaciones de la Ordenanza 2169/12.-
2.1.6. Excavación.-
En el supuesto de que las condiciones geológicas e hidrogeológicas del sitio lo permitan será
posible la excavación del interior del recinto estanco o módulo bajo las siguientes pautas:
2.2.6.1. La cota de fondo de la excavación será como mínimo 0,5 m superior a la cota del acuífero
libre.-
2.2.6.2. Los taludes de la excavación del recinto deberán respetar idéntica pendiente que la
especificada para el talud interno del Terraplén Perimetral del Módulo.-
ARTICULO 4°.- DOCUMENTACION
Para la realización y aprobación de las excavaciones, deberá presentarse un informe ambiental,
según prevé la Ley 11723, que contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Solicitud de permiso, para relleno verde.
b) A cargo de quien estará la tarea y quienes serán los depositarios.-
c) Acreditación de la titularidad del terreno.-
d) Plano del predio, indicando sector a relleno y superficie aproximada.-
e) Presentación del informe ambiental, según prevé la Ley 11.723, que contendrá como
mínimo los siguientes aspectos:
1) Ubicación geográfica y nomenclatura catastral del predio, instrumentos legales que
acrediten la titularidad del mismo.-
2) Criterios de selección del sitio de emplazamiento.-
3) Caracterización del medio físico.-
4) Memoria descriptiva del proyecto donde se detallen tanto las obras principales como las
auxiliares y cronograma de tareas de la totalidad de las etapas del proyecto.-
5) Descripción de impactos detectados, medidas de Mitigación.-
6) Programa de Vigilancia Ambiental y Plan de Monitoreo.-
f) Procedimiento a ejecutar para el ingreso y disposición de escombros y/o ramas, (manual para
el procedimiento para el manejo de escombros en el patio o cancha).-
g) Plan de manejo de revegetalización (arbórea, herbácea y empraderización).
h) Plan de manejo paisajístico (recuperación y adecuación del terreno buscando formas
originales).-
i) Cronograma de actividades.-
j) Plan de clausura y, adecuación final: corresponde a la descripción de los trabajos necesarios
para que el lugar de disposición sea adecuado al uso aprobado y se integre naturalmente al
ambiente que lo rodea.-
k) Nombre y apellido del responsable del relleno, y contacto (teléfono, mail).-
- Listado de camiones que ingresarán al predio, con dominio de cada uno y personal
encargado del transporte.-
- Nombre y apellido de la persona/s que estará en el ingreso del predio, como así horario de
permanencia.-
- Horario de ingreso y egreso de camiones.-
- Datos de maquinaria en el lugar, tipo, cantidad, y maquinistas autorizados.-
ARTICULO 5°.- “El titular del predio deberá presentar toda la documentación pertinente a fin de
ser evaluada y posteriormente aprobada por el OPDS o por el D.E. en caso de que el primero le
delegue dicha facultad, quien deberá declarar el predio como apto para realizar la obra”.
ARTICULO 6°.- CONTROL
Una vez aprobada y culminadas las obras de inicio, deberá comunicarse a la Dirección de Medio
Ambiente, a fin que autorice la entrada de vehículos, verificándose que se hayan cumplimentado las
tareas descriptas en el Informe Ambiental.-
La Autoridad de Aplicación podrá realizar las visitas que considere pertinentes, durante todo el
proceso, y en caso de constatarse irregularidades, respecto del plan presentado, actuará paralizando,
clausurando y no renovando las tareas que se desarrollan.-
ARTICULO 7°.- DECLARACIONES JURADAS:
Mensualmente los responsables deberán cumplimentar, a los efectos de ingresar la tasa
correspondiente, las Declaraciones Juradas previstas en el Capítulo VII Contribución Unificada para
Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos ítem 4 de la Ordenanza Impositiva
vigente.-
ARTICULO 8°.- PROHIBICIONES:
Queda terminantemente prohibido:
- Depositar otro tipo de residuo, que no sea el definido en la presente.-
- Realizar excavaciones más profundas que las indicadas.-
- Transportar material fuera de lugar.-
- Realizar el tapado, sin tener la autorización de la Dirección de Medio Ambiente.-
ARTICULO 9°.- MULTAS
Toda infracción a las normas contempladas en la presente ordenanza será sancionada con la
intervención de la Justicia Municipal de Faltas mediante la aplicación de una multa de 20.000 a
100.000 módulos con más las accesorias de inhabilitación, clausura, desocupación y/o decomiso si
correspondiere conforme a lo normado en los arts. 4 bis inc. A) y b), 9 bis, 10 y concordantes del
Decreto Ley 8751/77. Sin perjuicio de esto se aplicarán las multas previstas en el capítulo 19 de la
Ordenanza General Impositiva n° 2334/16 o la que en el futuro la reemplace. Asimismo la
autoridad de comprobación podrá decretar la clausura preventiva del predio al momento de labrar el
acta de infracción en función de lo normado en el articulo 43 del Decreto Ley n° 8751/77, lo cual
deberá ser confirmado de inmediato por el Juez de Faltas.-
ARTICULO 10°.- PARALIZACIONES Y CIERRES:
Podrán efectuarse las mismas en forma inmediata, una vez que se hayan constatado irregularidades
en las actividades en el predio que no sean coincidentes con la documentación presentada.-
ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2359/16.-