Ordenanza 2360/16 Ref. Adecuación de Partida


General Juan Madariaga, 23 de junio de 2016.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 1556/16 Interno 7139 ref. Adecuación de Partida; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por
unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de junio de 2016;
Que la Ordenanza de Presupuesto Municipal contiene la autorización de la
totalidad de los gastos, la previsión de la totalidad de los recursos de carácter ordinario y
extraordinario, afectados o no y las fuentes y aplicaciones financieras, de todos los organismos que
conforman la Administración Municipal. Es por esto que el Presupuesto debe entenderse como una
visión anticipada de como se van a desarrollar las políticas públicas en un período anual
determinado.-
Que la Ordenanza del Presupuesto dispone que los créditos para gastos deben
destinarse a la finalidad específica para la que hayan sido aprobados, y tienen carácter limitativo, es
decir, que no pueden adquirirse compromisos por mayor importe al presupuestado;
Que durante el ejercicio presupuestario pueden presentarse circunstancias que
ameriten la modificación de los créditos aprobados en el Presupuesto Municipal por el
Departamento Deliberativo, promoviendo cambios en los créditos presupuestarios originalmente
aprobados a nivel de las diferentes categorías programáticas;
Que entre las situaciones a considerar que pueden llevar a tener que modificar
o adecuar créditos, es posible considerar: a) diferencias respecto del cálculo original de recursos; b)
subestimación o sobreestimación de los créditos previstos en el presupuesto de gastos; c)
modificaciones en la dotación de cargos de personal autorizados; e) necesidades de incorporación,
eliminación o fusión de categorías programáticas, que tenga que ver con cambios en prioridades de
política pública; f) situaciones imprevistas que requieran una asignación presupuestaria. Es así que
las posibles modificaciones presupuestarias implicarán, según sea el caso, aumentos, disminuciones
y transferencias o reasignaciones de los créditos y/o de los recursos presupuestarios aprobados en la
Ordenanza de Presupuesto vigente;
Que dadas las potenciales razones de cambio en los créditos, y a partir de la
necesidad de dotar de flexibilidad a la ejecución del Presupuesto Municipal, buscando que el mismo
sea un instrumento que contribuya a una gestión eficaz, es que existe un conjunto de normas
específicas que regulan las facultades para promover modificaciones presupuestarias;
Que en este sentido, dado que el presupuesto constituye una herramienta
central de gestión para las distintas áreas de gobierno, Contaduría Municipal informa la necesidad
de adecuar el presupuesto de gastos a fin de que coincida la procedencia de los recursos con la
fuente de financiamiento de gasto (fs. 1/3);
Que a fs. 4 obra dictamen de Secretaría de Hacienda y a fs. 6 dictamen de
Secretaría Legal, Técnica y Administrativa que recomienda elevar al Honorable Concejo
Deliberante en los términos de los artículos 119, 120, 121, L.O.M. y 75/79 del Reglamento de
Contabilidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
 
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a realizar la ampliación de la Partida de los siguientes gastos
por $ 2.014.000.-
Jurisdicción Programa FF Partida Monto
1110101000 01.00.00 131 5.1.7.0 – Transferencias a otras instituciones cult. 226.035,92
1110101000 26.00.00 131 1.3.1.0. – Retribuciones extraordinarias 529,04
1110101000 26.00.00 131 3.2.2.0. – Alquiler de maquinaria, equipo y medios 22.000,00
1110104000 16.00.00 131 2.1.4.0. – Productos agroforestales 37,80
1110104000 16.00.00. 131 2.1.5.0. – Madera, corcho y sus manufacturas 4.242,56
1110104000 16.00.00 131 2.2.1.0. – Hilados y telas 1.345,00
1110104000 16.00.00 131 2.3.1.0. – Papel de escritorio y cartón 1.687,83
1110104000 16.00.00 131 2.3.3.0. – Productos de artes gráficas 2.066,46
1110104000 16.00.00 131 2.3.9.0. - otros 3.075,92
1110104000 16.00.00 131 2.4.9.0. - otros 55,00
1110104000 16.00.00 131 2.5.1.0. – compuestos químicos 113.732,39
1110104000 16.00.00. 131 2.5.4.0. – Insecticidas, fumigantes y otros 2.005,00
1110104000 16.00.00 131 2.5.5.0 – Tintas, pinturas y colorantes 13,50
1110104000 16.00.00 131 2.5.6.0 – Combustibles y lubricantes 947,34
1110104000 16.00.00 131 2.5.7.0. – Específicos veterinarios 70.701,27
1110104000 16.00.00 131 2.5.8.0 – Productos de material plástico 1.563,00
1110104000 16.00.00 131 2.5.9.0. - otros 20.000,00
1110104000 16.00.00 131 2.6.1.0 – Productos de arcilla y cerámica 130,00
1110104000 16.00.00 131 2.7.1.0. – Productos ferrosos 12,80
1110104000 16.00.00 131 2.9.1.0. – Elementos de limpieza 35.534,20
1110104000 16.00.00 131 2.9.2.0 – Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 816,51
1110104000 16.00.00 131 2.9.3.0 – Utiles y materiales eléctricos 1.743,18
1110104000 16.00.00 131 2.9.4.0 – Utensillos de cocina y comedor 48,40
1110104000 16.00.00 131 2.9.5.0 – Utiles menores médicos, quirúrgico y de 370.717,06
1110104000 16.00.00 131 2.9.6.0 – Repuestos y accesorios 34.131,10
1110104000 16.00.00 131 3.1.4.0 – Teléfonos, telex y telefax 9.000,00
1110104000 16.00.00 131 3.3.1.0 – Mantenimiento y reparación de edificios 23.000,00
1110104000 16.00.00 131 3.3.2.0 – Mantenimiento y reparación de vehículo 1.240,00
1110104000 16.00.00 131 3.4.2.0 – Médicos y sanitarios 7.500,00
1110104000 16.00.00 131 3.4.9.0 - otros 8.623,00
1110104000 16.00.00 131 3.7.1.0. - pasajes 2.850,00
1110104000 16.00.00 131 3.7.9.0. - otros 1.769,00
1110104000 16.00.00 131 4.3.3.0. – equipo, sanitario y de laboratorio 719,70
1110104000 16.00.00 131 5.1.4.0 – ayudas sociales a personas 9.575,00
1110107000 93.00.00 131 7.6.1.0 – Disminución de cuentas a pagar comerc 653.554,62
1110113000 32.00.00 131 1.1.7.0 - Complementos 2.768,28
1110113000 32.00.00 131 1.2.1.0 – Retribuciones del cargo 8.207,62
1110113000 32.00.00 131 1.2.2.0 – Retribuciones que no hacen al cargo 2.000,00
1110113000 32.00.00 131 1.2.5.1 – al IPS 1.224,92
1110113000 32.00.00 131 1.2.5.2 – al IOMA 489,96
1110113000 32.00.00 131 1.2.6.0 – Complementos 600,00
1110113000 32.00.00 131 1.3.1.0 – retribuciones extraordinarias 6.422,29
1110113000 32.00.00 131 1.4.0.0 – asignaciones familiares 966,00
1110113000 42.00.00 131 1.1.7.0 - Complementos 10.252,36
1110113000 42.00.00 131 1.2.1.0 – Retribuciones al cargo 33.651,24
1110113000 42.00.00 131 1.2.2.0. – Retribuciones que no hacen al cargo 8.000,00
1110113000 42.00.00 131 1.2.5.1 – al IPS 4.998,17
1110113000 42.00.00 131 1.2.5.2 – Al IOMA 1.999,24
1110113000 42.00.00 131 1.2.6.0 - Complementos 2.400,00
1110113000 42.00.00 131 1.3.1.0 – retribuciones extraordinarias 34.386,92
1110113000 42.00.00 131 1.4.0.0 – Asignaciones familiares 10.468,00
1110113000 42.00.00 131 2.1.1.0 – Alimentos para personas 848,50
1110113000 42.00.00 131 2.1.5.0 – Madera, corcho y sus manufacturas 65,00
1110113000 42.00.00 131 2.3.1.0 – Papel de escritorio y cartón 465,00
1110113000 42.00.00 131 2.3.3.0 – Productos de artes gráficas 12.685,00
1110113000 42.00.00 131 2.4.3.0 – artículos de caucho 961,00
1110113000 42.00.00 131 2.7.9.0 - otros 411,00
1110113000 42.00.00 131 2.9.1.0 – Elementos de limpieza 188,00
1110113000 42.00.00 131 2.9.3.0 – Utiles y materiales eléctricos 387,86
1110113000 42.00.00 131 2.9.9.0 - otros 161,00
1110113000 42.00.00 131 3.3.9.0 - otros 3.800,00
1110113000 42.00.00 131 3.4.9.0 - otros 17.155,00
1110113000 42.00.00 131 4.3.4.0 – equipo de comunicación y señalamiento 349,00
1110113000 42.00.00 131 4.3.6.0 – equipo de computación 3.874,00
1110113000 42.00.00 131 4.4.0.0 – equipo de seguridad 3.385,00
1110116000 39.00.00 131 1.1.1.0 – Retribuciones del cargo 4.149,64
1110116000 39.00.00 131 1.1.3.0 – Retribuciones que no hacen al cargo 2.904,24
1110116000 39.00.00 131 1.1.6.1 – al IPS 846,47
1110116000 39.00.00 131 1.1.6.2 – Al IOMA 338,59
1110116000 39.00.00 131 1.1.7.0 - complementos 800,00
1110116000 42.00.00 131 2.9.3.0 – Utiles y materiales eléctricos 24.210,00
1110116000 42.00.00 131 3.2.2.0 – Alquiler de maquinaria, equipo y medios 134.500,00
1110116000 42.00.00 131 3.3.2.0 – Mantenimiento y reparación de vehiculo 5.850,00
1110116000 42.00.00 131 3.9.9.0 - otros 8.000,00
1110118000 41.00.00 131 2.9.3.0 – Utiles y materiales electricos 828,08
1110118000 41.00.00 131 3.2.2.0 – alquiler de maquinaria, equipo y medios 16.000,00
1110118000 41.00.00 131 3.5.1.0 - transporte 8.000,00
1110118000 46.00.00 131 3.3.3.0 – mantenimiento y reparación de maquina 3,000,00
2.014.000,00
ARTICULO 2°.- Autorízase al D.E. a desafectarse partida de los siguientes gastos por $ 2.014.000.-
Jurisdicción Programa FF Partida Monto
1110104000 16.00.00 110 3.8.3.0 – Derechos y tasas 200.000,00
1110103000 51.74.00 110 4.2.2.0 – Construcciones en bienes de dominio 1.000.000,00
1110103000 51.83.00 110 4.2.2.0 – Construcciones en bienes de dominio 500.000,00
1110106000 24.00.00 110 2.2.3.0 – Confecciones textiles 50.000,00
1110101000 01.00.00 110 3.1.9.0 - otros 200.000,01
1110102000 37.00.00 110 4.3.2.0 – Equipo de transporte, tracción y elevaci 50.000,00
1110104000 16.00.00 132 3.4.9.0 - otros 13.999,99
2.014.000,00
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2360/16.-